DECRETO 107/99

 

LA PLATA, 21 de DICIEMBRE de 1999.

 

VISTO el expediente 2100-35625/99, por el         que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 2 de Diciembre del corriente año, mediante el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la localidad de Daniel Cerri, Partido de Bahía Blanca y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el bien aludido será adjudicado en propiedad y por venta directa a sus actuales ocupantes con la obligación de destinarlo a la construcción de vivienda propia;

 

Que el Poder Ejecutivo valora la intención del Legislador plasmada en la propuesta, en cuanto el objetivo final con ella pretendido consiste en la regularización dominial de las citadas fracciones, transfiriendo un lote a los que resulten adjudicatarios;

 

Que la promoción de normas de principal contenido social, como la iniciativa sub-exámine, constituye un deber esencial del Estado;

 

Que no obstante, el artículo 3 incursiona en la denominada zona de reserva del Poder Ejecutivo, a quien se atribuye constitucionalmente la facultad de determinar los Organismos de Aplicación de las Leyes, cuando los mismos se hallan dentro de su jurisdicción;

 

Que en el sentido expuesto produjo dictamen la Asesoría General de Gobierno;

 

Que el reparo apuntado no altera la aplicabilidad del Proyecto, ni va en detrimento de su unidad de texto;

 

Que en atención a los fundamentos vertidos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144, inciso 2) de la Constitución Provincial;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Obsérvase el artículo 3 del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 2 de Diciembre de 1999, al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.