Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 42

 

La Plata, 2 de julio de 2014.

 

VISTO que por el expediente 22700-37360/14, mediante el cual se propicia la aprobación de la segunda etapa del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas 41/13 y 25/14, respectivamente, y

 

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del artículo 34 del Código Fiscal -Ley 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias- establece la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones juradas que correspondan de acuerdo a lo establecido por el mencionado Código y sus normas reglamentarias, con el fin de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones que esta Autoridad de Aplicación tiene a su cargo;

 

Que, a través de la Resolución Normativa 41/13, esta Agencia de Recaudación  aprobó la implementación del nuevo procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -excepto aquéllos sujetos al régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet-, a fin de cumplir con la obligación a su cargo de presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan;

 

Que por medio de la Resolución Normativa 25/14 esta Autoridad de Aplicación reglamentó el funcionamiento del mecanismo citado;

 

Que el artículo 10 de la Resolución Normativa mencionada en el párrafo anterior encomendó a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, el diseño del pertinente cronograma para la implementación gradual y progresiva del nuevo mecanismo web, instando el dictado de las normativas pertinentes y asegurando su debida publicidad;

 

Que, mediante la Resolución Normativa Nº 31/14 se aprobó la primera etapa del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo mencionado;

 

Que, en esta instancia, corresponde aprobar la segunda etapa del referido cronograma;

 

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro,mla Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.766;

 

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar la segunda etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquéllos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1º de julio de 2014, se encontraren inscriptos en el siguiente código del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:

672110 SERVICIOS DE PRODUCTORES Y ASESORES DE SEGUROS

 

ARTÍCULO 2°: Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de julio de 2014.

 

ARTÍCULO 3°: Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas 41/13 y 25/14, respectivamente, formalicen la baja de la actividad mencionada en el artículo 1° de la presente, sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.

 

ARTÍCULO 4°: Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1° de julio de 2014, formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en la actividad mencionada en el artículo 1° de la presente, o bien el alta de la referida actividad; deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del 1° día del mes subsiguiente a aquél en el cual se formaliza dicha alta.

 

ARTÍCULO 5°: Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas 41/13 y 25/14, formalicen el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del 1° día del mes subsiguiente a aquél en el cual se formalice la referida reinscripción.

 

ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Iván Budassi

Director Ejecutivo

C.C. 7.330