Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 42
VISTO que por el expediente N° 22700-37360/14, mediante el cual se propicia la aprobación de la segunda etapa del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas N° 41/13 y 25/14, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 34 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias- establece la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones juradas que correspondan de acuerdo a lo establecido por el mencionado Código y sus normas reglamentarias, con el fin de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones que esta Autoridad de Aplicación tiene a su cargo;
Que, a través de
Que por medio de
Que el artículo 10 de
Que, mediante
Que, en esta instancia, corresponde aprobar la segunda etapa del referido cronograma;
Que han tomado intervención
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la segunda etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquéllos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas N° 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1º de julio de 2014, se encontraren inscriptos en el siguiente código del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:
672110 SERVICIOS DE PRODUCTORES Y ASESORES DE SEGUROS
ARTÍCULO 2°: Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas N° 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de julio de 2014.
ARTÍCULO 3°: Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas N° 41/13 y 25/14, respectivamente, formalicen la baja de la actividad mencionada en el artículo 1° de la presente, sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.
ARTÍCULO 4°: Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1° de julio de 2014, formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en la actividad mencionada en el artículo 1° de la presente, o bien el alta de la referida actividad; deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas N° 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del 1° día del mes subsiguiente a aquél en el cual se formaliza dicha alta.
ARTÍCULO 5°: Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas N° 41/13 y 25/14, formalicen el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del 1° día del mes subsiguiente a aquél en el cual se formalice la referida reinscripción.
ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budassi
Director Ejecutivo
C.C. 7.330