Provincia de Buenos Aires

TESORERÍA GENERAL

Resolución Nº 179/15

 

La Plata, 13 de marzo de 2015.

 

VISTO la Resolución Nº 161/15 por la que se emitió el quinto Tramo de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015, la Resolución 26/15 de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, por la que se aprueban los términos y condiciones de la citada emisión, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso a) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, instituye que el Ministerio de Economía establecerá en cada oportunidad las respectivas condiciones financieras de Emisión de las Letras del Tesoro;

 

Que por el artículo 12 de la Resolución Nº 206/14 del Ministerio de Economía se delegó en la Subsecretaría de Hacienda en el marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015” las competencias conferidas al Ministerio de Economía mediante el artículo 37 de la Ley N° 14.652 y el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552- y los incisos a), d) e i) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08;

 

Que por ello, mediante la Resolución Nº 26/15 de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, se han establecido los términos y condiciones del Quinto Tramo de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015;

 

Que en particular el inciso u) del artículo 3º de la Resolución antes señalada, establece que la comisión a la que tendrán derecho todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro será del 0,030% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones;

 

Que por Resolución Nº 161/15 de la Tesorería se emitió el quinto Tramo del Programa 2015 de Letras del Tesoro por un total de Valor Nominal Pesos un mil doscientos cuarenta y tres millones doscientos setenta y nueve mil (VN $ 1.243.279.000);

 

Que en el inciso u) del artículo 3º de la Resolución antes mencionada, estableció que la comisión a la que tendrán derecho todos los Agentes del M.A.E. será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones;

 

Que por lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario adecuar el porcentaje establecido en la Resolución N° 161/15.

 

Por ello,

 

EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el inciso u) del Artículo 1° de la Resolución N° 161/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“u) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.”.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar

 

Rubén Telechea

Subsecretario General

C.C. 3.474