Provincia de Buenos Aires
TESORERÍA GENERAL
Resolución Nº 179/15
La
Plata, 13 de marzo de 2015.
VISTO la
Resolución Nº 161/15 por la que se emitió el quinto Tramo de
Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015, la Resolución 26/15 de la Subsecretaría de Hacienda
del Ministerio de Economía, por la que se aprueban los términos y condiciones
de la citada emisión, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 76 del Anexo Único del
Decreto Nº 3.260/08, instituye que el Ministerio de Economía establecerá en cada
oportunidad las respectivas condiciones financieras de Emisión de las Letras
del Tesoro;
Que por el artículo 12 de la Resolución Nº 206/14
del Ministerio de Economía se delegó en la Subsecretaría de
Hacienda en el marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el
Ejercicio 2015” las competencias conferidas al Ministerio de Economía mediante
el artículo 37 de la Ley N° 14.652 y el
artículo incorporado a la
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552- y los incisos a), d) e i) del artículo 76 del
Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08;
Que por ello, mediante la Resolución Nº 26/15
de la Subsecretaría
de Hacienda del Ministerio de Economía, se han establecido los términos y
condiciones del Quinto Tramo de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio
2015;
Que en particular el inciso u) del artículo 3º de la Resolución antes
señalada, establece que la comisión a la que tendrán derecho todos los Agentes
del M.A.E. autorizados para participar en las
colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro será del 0,030% sobre el
monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las
operaciones;
Que por Resolución Nº 161/15 de la Tesorería se emitió el
quinto Tramo del Programa 2015 de Letras del Tesoro por un total de Valor
Nominal Pesos un mil doscientos cuarenta y tres millones doscientos setenta y
nueve mil (VN $ 1.243.279.000);
Que en el inciso u) del artículo 3º de la Resolución antes
mencionada, estableció que la comisión a la que tendrán derecho todos los
Agentes del M.A.E. será del 0,020% sobre el monto
adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las
operaciones;
Que por lo expuesto en el considerando anterior resulta
necesario adecuar el porcentaje establecido en la Resolución N° 161/15.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modificar el inciso u) del Artículo 1° de la Resolución N° 161/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“u) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión
todos los Agentes del M.A.E. autorizados para
participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión
será del 0,030% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de
la liquidación de las operaciones.”.
ARTÍCULO 2º. Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial y
al SINBA. Cumplido, archivar
Rubén Telechea
Subsecretario General
C.C. 3.474