Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución N° 93
VISTO el expediente Nº 2300-160/15, las Leyes Nº 10189, N° 13403, Nº 13767 y N° 14652, el Decreto-Ley Nº 7764/71, los Decretos Nº 3260/08, N° 3300/72 y Nº 59/15, y
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Nº 59/15 encomendó al Ministerio de Economía la emisión de títulos de
deuda pública provincial y/o la realización de toda otra operación de crédito
público en el mercado internacional de capitales para el ejercicio 2015, en el
marco de las autorizaciones otorgadas por los artículos 34 y 35 de
Que,
en el marco de lo dispuesto por el mencionado Decreto Nº 59/15, el artículo 61
de
Que,
asimismo, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 59/15, se considera
conveniente autorizar al Subsecretario de Hacienda y/o a
Que,
por otro lado, se propicia autorizar al Banco de
Que, asimismo, se aprueba el modelo de Contrato de Suscripción a ser firmado con las entidades que actúen como agentes colocadores en cada emisión de títulos públicos a realizar;
Que, es habitual en las operaciones de crédito público a realizar en el mercado internacional de capitales contar con calificaciones de riesgo otorgadas por agencias calificadoras de prestigio internacional;
Que,
en el marco de los contratos celebrados entre
Que, teniendo en cuenta las particulares condiciones de especialización técnica requeridas, las contrataciones antes mencionadas se enmarcan en el artículo 26 inciso 3º) apartado h) del Decreto-Ley Nº 7764/71;
Que el Decreto Nº 59/15 exceptúa de las disposiciones que resulten pertinentes del Decreto Nº 3300/72 -Reglamento de Contrataciones- a aquellos contratos a suscribir con instituciones del exterior y/o que tengan cumplimiento fuera del país así como también establece que no resultará exigible la inscripción en el Registro de Proveedores de las instituciones a contratar, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 101 inciso h) del Decreto Nº 3300/72 -Reglamento de Contrataciones-;
Que,
asimismo, en el marco de la encomienda del Decreto Nº 59/15, el Ministerio de
Economía podrá acordar en los convenios relativos a las citadas operaciones de
crédito público que así lo requieran, la aceptación de ley aplicable
extranjera, la prórroga de jurisdicción y la renuncia a cualquier inmunidad
soberana y/o defensas de no justiciabilidad conforme
lo dispone el artículo 34 de
Que
han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 61 de
Por ello,
ARTÍCULO 1º. Autorizar a BNP Paribas Sucursal Buenos Aires y Merrill Lynch Argentina Sociedad Anónima para que, por sí o a través de sus afiliadas y/o subsidiarias y/o de sus respectivas casas matrices y/o controlantes, actúen como agentes colocadores y/o coordinadores de las operaciones de crédito público a realizar en el mercado internacional de capitales.
ARTÍCULO
2º. Autorizar al Subsecretario de Hacienda y/o
ARTÍCULO
3º. Autorizar al Banco de
ARTÍCULO 4º. Aprobar el modelo de Contrato de Suscripción a ser firmado con los agentes colocadores en cada una de las emisiones de títulos públicos que se prevean realizar en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 59/15, el que forma parte integrante del presente como Anexo 1.
ARTÍCULO 5º. Aprobar los modelos de Carta Mandato con Standard & Poor’s y Moody’s Investors Service para que efectúen la calificación a escala global, en el marco de los Contratos aprobados por Resolución del Ministerio de Economía Nº 323/06, y del Contrato con Moody’s Latin America Calificadora de Riesgos S.A aprobado por Decreto Nº 449/10, para que efectúe la calificación a escala nacional de los títulos públicos provinciales a ser emitidos en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 59/15, con su correspondiente traducción al castellano, los que forman parte integrante del presente como Anexos 2, 3 y 4 respectivamente.
ARTÍCULO
6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de
Silvina Batakis
Ministra de Economía
C.C. 6.547
NOTA: Los Anexos de la presente Resolución no se encuentran en poder de la Dirección de Boletín Oficial. En caso de necesitarlos, le sugerimos requerirlos al Organismo firmante de la citada norma