DECRETO 811/10 

LA PLATA, 14 de JUNIO de 2010.

 VISTO el expediente N° 2300-280/10, por el cual tramita un proyecto de Decreto referido a la modificación del régimen de pago de la Bonificación Remunerativa No Bonificable que se implementó en distintas jurisdicciones sustitutiva de las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia –URPE-, respecto del personal que se desempeña en comisión de servicios fuera de su Jurisdicción de origen, y

CONSIDERANDO:     

Que en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13453 se ha arribado a  un acuerdo sustantivo con las representaciones gremiales de los trabajadores en relación a la reformulación de las retribuciones que perciben los agentes enmarcados en el régimen de la Ley Nº 10430 y modificatorias;

Que la mencionada reformulación consistió en la sustitución, de las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- creadas por el  Decreto Nº 159/02, por una bonificación remunerativa no bonificable;

Que como consecuencia de lo acordado y en el marco de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, se procedió reformular el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- asignado a las distintas jurisdicciones hasta su eliminación;

Que por razones de mejor ordenamiento hasta que fuera analizada la situación general, se dispuso que no percibirían la bonificación remunerativa no bonificable instrumentada,  aquellos agentes respeto de los cuales se encontraren pendientes trámites de traslados definitivos o estuvieran prestando o pasaren a prestar tareas en comisión de servicios a otra Jurisdicción;

Que habiendo sido evaluadas las circunstancias que condujeron a determinar la problemática indicada en el considerando precedente, corresponde el dictado de la pertinente norma que dé tratamiento a la situación, atendiendo en forma particular a los agentes que prestan servicios en comisión en una Jurisdicción ajena a la de revista, en el ámbito del Poder Ejecutivo;

Que han tomado la intervención propia de su competencia la  Dirección Provincial de Personal, Asesoría General de Gobierno y las Direcciones Provinciales de Economía Laboral del Sector Público y de Presupuesto;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 14062 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2010- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1.- Establecer que a partir del 1° de Abril de 2010 los agentes en comisión de servicios en el marco de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10430, percibirán la bonificación remunerativa no bonificable, sustitutiva de las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia, cuando se haya instrumentado en el organismo de origen.

A tales fines, la liquidación de dicha bonificación deberá ser efectuada por el Organismo de origen.

ARTÍCULO 2.- Establecer que las Jurisdicciones deberán informar mensualmente a la Dirección Provincial de Personal la nómina de agentes de otras Jurisdicciones que prestan servicios en comisión en las mismas.

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO  4. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.