DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 1.830

La Plata, 5 de octubre de 2010.

VISTO el expediente Nº 2365-197/10 mediante el cual se gestiona la aprobación de la Enmienda Nº 1 del Documento Estándar del Programa para la Adquisición de Obras por Licitación Pública Nacional (LPN), en el Marco del “Programa de Mejora en la Competitividad de los Puertos Fluviales de la Provincia de Buenos Aires”, Préstamo ARG-17/2006, Ley Nº 13.632, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley de Endeudamiento Nº 13.632 de fecha 18 de enero de 2007, se aprobó el Contrato de Préstamo a ser suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), a fin de financiar el programa citado precedentemente;

Que con fecha 26 de agosto de 2008 se suscribió dicho Contrato de Préstamo;

Que el artículo 6 de la Ley Nº 13.632 faculta al Poder Ejecutivo a aprobar los documentos de licitación a los fines del cumplimiento de las condiciones del Préstamo referido;

Que para cumplir con lo expuesto, FONPLATA ha otorgado la no objeción al Documento Estándar del Programa para Adquisición de Obras mediante Licitación Pública Nacional;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General dela Provincia y Fiscalía de Estado.

Que encontrándose cumplidos los recaudos legales, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Ley Nº 13.632 y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aprobar la enmienda Nº 1 del Documento Estándar del Programa para la Adquisición de Obras por Licitación Pública Nacional (LPN), en el marco del “Programa de Mejora en la Competitividad de los Puertos Fluviales de la Provincia de Buenos Aires”, Préstamo ARG-17/2006, Ley Nº 13.632; que como Anexo Único forma parte integrante del presente, en base a los argumentos vertidos en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alejandro G. Arlía Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía Gobernador