DEPARTAMENTO DE TRABAJO

DECRETO 513

La Plata, 18 de mayo de 2011.

VISTO el expediente Nº 2900-23195/06 y su agregado Nº 21560-1817/08, por los que se propicia declarar insalubres a los fines previsionales las tareas desarrolladas por los trabajadores de la Imprenta de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 del Decreto Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94), faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro;

Que a foja 3 del expediente Nº 2900-23195/06 la Asociación Judicial Bonaerense solicita la declaración de insalubridad a los efectos previsionales de las tareas que desarrollan los agentes de la Imprenta del Palacio de Justicia;

Que por Resolución N° 3928/09 del 13 de abril de 2009, fueron declaradas insalubres;

Que por Resolución de la Suprema Corte de Justicia Nº 215 de fecha 25 de febrero de 2009 se dispuso la disolución de la Imprenta del Tribunal en forma gradual concluyendo la misma antes del 31 de diciembre de 2009;

Que deviene necesario el reconocimiento de las tareas y servicios insalubres a los fines del Decreto Nº 430/81 hasta la fecha de disolución de la Imprenta;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 26 del Decreto Ley Nº 9650/80 –T.O. Decreto N° 600/94;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Reconocer el carácter de insalubres, a los fines previstos en el artículo 1º del Decreto Nº 430/81, a las tareas desempeñadas por el personal de la Imprenta de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que fueran declarados insalubres mediante Resoluciones Nº 3928/09 del 13 de abril de 2009, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo 1.

ARTÍCULO 2°. Establecer como fecha límite del reconocimiento de la insalubridad de las tareas mentadas en el artículo 1º, el día 31 de diciembre de 2009.

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Oscar Antonio Cuartango                                Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Trabajo                                                Gobernador

 

ANEXO

LA PLATA, 13 de ABRIL DE 2009.

VISTO El estado de los actuados en curso y la presentación realizada a fs. 3/vta. Por la Asociación Judicial Bonaerense solicitando la declaración de insalubridad de las tareas que desempeñan los trabajadores de la Imprenta de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO

Que a fs. 32/34, 36, 43/44vta., 53/55vta., 60, 64 y 71 ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales sobre la procedencia de la petición de autos;

Que de conformidad con lo indicado por la Dirección preopinante, se realizó una inspección de higiene y seguridad con fecha 18/3/2008;

Que asimismo se confeccionó, mediante acta MT 9 Nº 59617/18 (fs. 48/49) el correspondiente informe técnico sobre las falencias detectadas en materia de higiene y seguridad del cual surge lo siguiente: Que en la imprenta se confeccionan formularios, libros, revistas y carátulas para todo el Poder Judicial de La Plata y Delegaciones de la Provincia de Buenos Aires. (fs.47);

Que a tal fin las instalaciones están distribuidas en dos niveles, el inferior cuenta con una superficie aproximada de 10m por 8 m, donde se encuentran instaladas las siguientes maquinarias, una guillotina, dos impresoras off-set (marca Cabrenta 170 y Heidelber bicolor big master), una insoladora, una mesa de copiado y montaje, una batea de limpieza de chapa fotomecánica, una batea de revelado, una zunchadora y una pre- registradora de chapa. En el nivel superior, en una superficie de 8m por 5m, se encuentran instaladas una guillotina, una intercaladora de 10 estaciones, una cosedora de alambre, una plegadora, una numeradora, una maquina espiroladora, tres impresoras off-set y dos duplicadoras digitales; contiguo a este sector se encuentra la sala de computación donde se encuentran dos computadoras y una impresora;

Que en el dictamen técnico emitido por la Dirección de Inspección Laboral (fs. 50/51) fecha 03/03/2008 acta MT 9 Nº 58777/78 se pone de manifiesto los riesgos en los que se encuentra expuesto el personal: Riesgo Químico por exposición a sustancias tales como alcohol isopropilico, disolventes, limpiadores, reveladores, desengrasantes, soluciones acidas, etc. Riesgos Físicos: por exposición a ruido, iluminación general deficiente y ventilación natural mecánica inadecuadas, por carecer de una circulación de aire que evite zonas de estancamientos en los lugares de trabajo. Este último factor de riesgo se ve agravado por las sustancias químicas utilizadas que requieren una adecuada extracción y renovación del aire. Riesgos Ergonómicos: dados por un nivel de actividad manual importante cuando se airea el papel o la cartulina durante la carga de la maquina off-set y en la guillotina; agravándose en el caso de la cartulina por el peso de la misma. También debe considerase este riesgo en lo que respecta al levantamiento de cargas y movimientos de materiales por el peso de resmas de papel, que conforme a lo manifestado varían entre 6 Kg. y 20 Kg;

Que debe destacarse que como medida preventiva de los referidos riesgos solo se adopta la entrega de elementos de protección personal (ropa de trabajo, calzado, guantes, protección auditiva y protección respiratoria);

Que tal y como surge de la diligencia obrante a fs. 60, 61 y 62 se ha corrido traslado por el término de 30 días tanto a la Asociación Judicial Bonaerense, a la Suprema Corte de Justicia -Secretaría de Asuntos Institucionales y a la Imprenta del Poder Judicial, de los informes emitidos por el Departamento de Higiene y Seguridad obrantes a fs. 47, 48 y 49 para poner en conocimiento de las observaciones y recomendaciones efectuadas de acuerdo a las falencias detectadas;

Que asimismo luce a fs. 68 nuevo informe producido por la Dirección de Inspección Laboral donde si bien constata algunos acondicionamientos, destaca que el personal continúa expuesto a los riesgos oportunamente descriptos ratificando los dictámenes técnicos de obrantes a fs. 50 y 51;

Que por lo tanto de la lectura integral y armónica de los informes realizados surge que existen riesgos y factores nocivos para la salud de los trabajadores detectados en la comprobación técnica que verifican la existencia de condiciones de trabajo insalubres cuya producción pudiera dar causa y fundamento al dictado del acto administrativo que declare la insalubridad;           

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 38 de fecha 20 de marzo de 2009, del Señor Ministro de Trabajo.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Declarar la insalubridad de las tareas en las condiciones que desarrolla el personal de la Imprenta de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires sita en calle 14 y 47 de la ciudad de La Plata, de conformidad con los informes de fs. 23, 45/51 y 68, las razones expuestas en el exordio de la presente y los artículos 2, 3 inciso e y f, 5, 6, 37 y cc Ley 10149; artículos 14 bis y 41 Constitución Nacional y 28 y 39 Constitución Provincial; artículos 1 y 2 Ley 11544; Ley 19587; Decreto Reg. 371/79 y Ley 24557.-

ARTÍCULO 2.- Requerir al citado Superior Tribunal cumplimente las medidas correctivas y preventivas informadas a fs. 23 y 45/51 en los sectores allí indicados, a tales efectos  expídase copia de los presentes y préstese la colaboración y asistencia técnica de la Dirección de Inspección Laboral Dpto. Higiene y Seguridad de este Ministerio de Trabajo.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, pasen las presentes para su conocimiento, notificación y demás efectos a la DIRECCION DE INSPECCION LABORAL prosiguiendo las actuaciones según su estado.