LEY 12911

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Suspéndese para los ejercicios fiscales 2001 y 2002 el requisito de justificación de todo desvío en la ejecución del Presupuesto ante el organismo competente del Poder Ejecutivo Provincial, establecido en la segunda parte del artículo 31 del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), texto según Ley 12396.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.