DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 3.420
LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 2010.
VISTO el expediente N° 22500-11316/10, agregado el expediente N° 2166-500/10, por el que tramita la aprobación del Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el instrumento legal enunciado en autos se funda en la Resolución N° 250, del 16 de abril de 2009, de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentos de la Nación, por la que se creó el Programa de Asistencia para la Cadena Apícola, tendiente a cumplir las acciones y actividades previstas en el Plan Estratégico Argentina Apícola 2017;
Que por imperio de las Cláusulas que componen el Convenio cuya aprobación se impulsa en autos, el Ministerio citado se compromete a aportar hasta la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000), imputables al Programa de Asistencia para la Cadena Apícola, que será depositada en la Cuenta que la Provincia indique oportunamente;
Que dichos recursos serán destinados a financiar total o parcialmente la ejecución de los proyectos que presente la Provincia de Buenos Aires, y cuya aprobación solicite al Ministerio cosuscriptor, el que comunicará por medio idóneo dicha aprobación;
Que en la Cláusula Tercera del Convenio tratado, se acuerda la metodología a emplear en la aceptación y tratamiento de los proyectos objeto del mismo;
Que la Provincia se obliga a proveer en tiempo y forma los recursos humanos, físicos y materiales necesarios para la implementación de los proyectos aprobados que se ejecuten, como así también del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mentado Convenio, asumiendo asimismo la responsabilidad de la rendición de los fondos transferidos, pudiendo el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación requerir a este Estado Provincial la información adicional que estime conveniente;
Que el instrumento legal de referencia tendrá una validez de dos (2) años, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes, si las circunstancias así lo aconsejasen;
Que a fojas 16 interviene la Dirección Provincial de Presupuesto;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 –proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente como Anexo Único.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ariel Fabián Franetovich Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Asuntos Agrarios Gobernador
CONVENIO DE APORTES ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, en adelante el MINISTERIO, representado por el señor Ministro, Don Julián Andrés DOMINGUEZ, con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Piso 1°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante la PROVINCIA, representada por el señor Gobernador, Don Daniel Osvaldo SCIOLI, con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, manifiestan:
Que resulta de interés para el Gobierno Nacional, a través de sus organismos, asistir productores apícolas de la PROVINCIA, con el consiguiente beneficio para el desarrollo regional, pues la actividad productiva tiene impacto económico y social cierto, además de resultar una fuente importante de mano de obra.
Que el MINISTERIO viene realizando numerosas acciones tendientes al progreso de la competitividad de los productos apícolas, al incremento del valor agregado, a la asistencia y capacitación permanente para mejorar la calidad, sanidad y productividad, a la integración entre eslabones y a la promoción de sus productos, entre los ejes de mayor relevancia.
Que por la Resolución Nº 250 de fecha 16 de abril de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA CADENA APÍCOLA, con el objetivo principal de contribuir a dar cumplimiento a las acciones y actividades previstas en el Plan Estratégico Argentina Apícola 2017.
Que la PROVINCIA viene realizando un trabajo sostenido en pos del mejoramiento constante del sector apícola, considerándolo un importante motor de las economías regionales.
Que en tal sentido, la PROVINCIA ha solicitado recursos del PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA CADENA APÍCOLA para la ejecución de programas para el desarrollo del sector.
Que el MINISTERIO se encuentra implementando el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) creado por la Resolución Nº 255 de fecha 23 de octubre de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, herramienta que simplifica el acceso de los productores a los programas y acciones que realiza el ESTADO NACIONAL orientados a la agricultura familiar.
Que en tal marco las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: EL MINISTERIO aportará, por si o por terceros, sujeto a disponibilidades presupuestarias, hasta la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), imputables al PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA CADENA APÍCOLA para el Ejercicio 2010. Dicho monto será depositado en la cuenta que la PROVINCIA indique.
CLÁUSULA SEGUNDA: Los recursos aportados serán destinados a financiar total o parcialmente la ejecución de los proyectos que la PROVINCIA oportunamente presente y cuya aprobación solicite al MINISTERIO. La aprobación que el MINISTERIO otorgue a la propuesta, será comunicada a la PROVINCIA por medio idóneo.
La PROVINCIA podrá solicitar la reformulación de los proyectos aprobados y/o el financiamiento de proyectos, adicionales, previa aprobación por el MINISTERIO, en tanto ello no afecte el monto acordado en la Cláusula Primera.
En caso de otorgarse Aportes No Reintegrables (ANRs), los productores deberán estar registrados en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).
CLÁUSULA TERCERA: A los efectos de acordar la metodología de actuación, las partes convienen que la PROVINCIA remitirá el proyecto final a evaluarse por el MINISTERIO, para su posterior aprobación, quien podrá requerir la participación de distintos organismos y entidades, públicas o privadas, nacionales o provinciales a fin de una mejor evaluación y/o posterior ejecución de los distintos proyectos.
Los proyectos presentados por la PROVINCIA deberán estar orientados a productores apícolas inscriptos en el Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA) y/o en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), según corresponda, siendo condición que, como mínimo, el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los productores beneficiados se encuentren inscriptos en el citado RENAF.
Los proyectos deberán contener como mínimo:
I. Personas físicas
i. Nombre y apellido
ii. Tipo y N° de Documento
iii. N° de CUIT
iv. Dirección
v. Teléfono
vi. Registro de establecimiento extractor
vii. Registro Nacional de Productores Apícolas - RENAPA o Registro Nacional de la Agricultura Familiar - RENAF, según corresponda.
II. Personas jurídicas:
i. Denominación
ii. N° de CUIT
iii. Integrantes de la Sociedad
iv. N° de CUIT de cada uno de los integrantes
v. Domicilio social
vi. Teléfono
vii. Registro de establecimiento extractor
viii. Registro Nacional de Productores Apícolas - RENAPA o Registro Nacional de la Agricultura Familiar - RENAF, según corresponda.
CLÁUSULA CUARTA: La PROVINCIA será la responsable de la correcta ejecución de los proyectos que apruebe el MINISTERIO y de los fondos que se aporten a tal fin.
CLÁUSULA QUINTA: La PROVINCIA proveerá en tiempo y forma los recursos humanos, físicos y materiales necesarios para la implementación de los proyectos aprobados que se ejecuten y del adecuado cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio.
CLÁUSULA SEXTA: La PROVINCIA será la responsable de la rendición de los fondos transferidos en el presente Convenio, de acuerdo a la siguiente metodología:
a) Rendición por trimestre calendario de la ejecución financiera de los recursos.
b) Presentación de un informe de las acciones efectuadas con el monto total otorgado, dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el plazo del presente Convenio.
La aplicación de los recursos y la rendición deberá ajustarse a lo prescripto por la totalidad de la normativa y regulaciones involucradas, locales, provinciales y nacionales, especialmente las referidas a materia ambiental, de adquisiciones y de obra pública, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la PROVINCIA la observancia de las mismas.
CLÁUSULA SÉPTIMA: La PROVINCIA conservará, durante CINCO (5) años, toda la documentación relacionada con el presente Convenio y los proyectos que se ejecuten en su consecuencia.
CLÁUSULA OCTAVA: La PROVINCIA se compromete a mencionar el aporte monetario realizado por el MINISTERIO en toda oportunidad en que se difunda la realización de los proyectos en el marco del Plan Estratégico Argentina Apícola 2017.
CLÁUSULA NOVENA: El MINISTERIO podrá requerir a la PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del presente Convenio, reservándose el derecho de solicitar la restitución de los fondos mal aplicados o no ejecutados.
Toda irregularidad en cuanto al destino de los fondos, así como la reticencia en la información solicitada y/o la falta de respaldo documental dará derecho al MINISTERIO a rescindir el presente Convenio, cancelar todo desembolso pendiente de remisión y efectuar el reclamo pertinente.
CLÁUSULA DÉCIMA: La PROVINCIA, dentro de los DIEZ (10) días de suscripto el presente Convenio, comunicará al MINISTERIO las personas responsables de la conducción de las acciones administrativas y del seguimiento necesario para el logro de los objetivos indicados en las cláusulas precedentes.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: El presente Convenio tendrá una validez de DOS (2) años de su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si la circunstancias así lo aconsejaren.
Las modificaciones que no impliquen alteración del costo financiero y del objeto, serán mediante notas reversales de los firmantes.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2010.