DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
La Plata, 22 de diciembre de 2010.
VISTO el expediente N° 22500-6824/10, por medio del cual el Ministerio de Asuntos
Agrarios tramita la aprobación de la Carta Acuerdo N° 4 al Convenio Marco suscripto con
la Fundación ArgenINTA, el 29 de noviembre de 2006, con el propósito de brindar apoyo
a la instrumentación de medidas destinadas a la asistencia de pequeñas y medianas
empresas bonaerenses, aprobado por Decreto N° 3147/06 y prorrogado por su similar
N° 175/10, que posibilite instrumentar y llevar adelante las actividades de los Programas
para el Desarrollo del Sudoeste;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 luce la conformidad de las partes para trabajar en forma mencionada
en el Plan del Desarrollo del Sudoeste, conforme lo establece la Ley N° 13.647;
Que con la finalidad, y atento a la situación de emergencia que existe en la zona del
Sudoeste, el Ministerio de Asuntos Agrarios ha considerado necesario acelerar los tiempos
del proceso de implementación de los planes tendientes a mejorar la situación de
los productores del Sudoeste Bonaerense;
Que los planes que por ella se promuevan serán financiables con la ampliación presupuestaria otorgada por el Decreto N° 252/10, en el corriente Ejercicio Financiero;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de
Presupuesto;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la Carta Acuerdo N° 4 suscripta entre el Ministerio de
Asuntos Agrarios y la Fundación ArgenINTA, cuyo texto, como Anexo Único, pasa a formar parte del presente, la que se encuentra compuesta por Presupuesto Total (Anexo I
del Convenio).
ARTÍCULO 2°. Aprobar el gasto de hasta la suma de pesos diez millones ciento cuarenta
mil setecientos ($ 10.140.700) comprendidos en la Carta Acuerdo aprobada por el
artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 3°. La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 1° y 2°, será atendida por el Presupuesto del Ejercicio 2010, con cargo a la
siguiente imputación: PRG 12 – Finalidad 1 – Función 3 – Fuente de Financiamiento 1.1
– Partida Principal 5 – Subprincipal 1 – Parcial 7 – Subparcial 5 – pesos diez millones
ciento cuarenta mil setecientos ($ 10.140.700).
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el
Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Nota El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Asuntos Agrarios.
Ariel Fabián Franetovich Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Asuntos Agrarios Gobernador