DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

DECRETO 2.749

 

La Plata, 22 de diciembre de 2010.

 

VISTO el expediente N° 22500-6824/10, por medio del cual el Ministerio de Asuntos

Agrarios tramita la aprobación de la Carta Acuerdo N° 4 al Convenio Marco suscripto con

la Fundación ArgenINTA, el 29 de noviembre de 2006, con el propósito de brindar apoyo

a la instrumentación de medidas destinadas a la asistencia de pequeñas y medianas

empresas bonaerenses, aprobado por Decreto N° 3147/06 y prorrogado por su similar

N° 175/10, que posibilite instrumentar y llevar adelante las actividades de los Programas

para el Desarrollo del Sudoeste;

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 7/8 luce la conformidad de las partes para trabajar en forma mencionada

en el Plan del Desarrollo del Sudoeste, conforme lo establece la Ley N° 13.647;

 

Que con la finalidad, y atento a la situación de emergencia que existe en la zona del

Sudoeste, el Ministerio de Asuntos Agrarios ha considerado necesario acelerar los tiempos

del proceso de implementación de los planes tendientes a mejorar la situación de

los productores del Sudoeste Bonaerense;

 

Que los planes que por ella se promuevan serán financiables con la ampliación presupuestaria otorgada por el Decreto N° 252/10, en el corriente Ejercicio Financiero;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de

Presupuesto;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de

la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo

144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la Carta Acuerdo N° 4 suscripta entre el Ministerio de

Asuntos Agrarios y la Fundación ArgenINTA, cuyo texto, como Anexo Único, pasa a formar parte del presente, la que se encuentra compuesta por Presupuesto Total (Anexo I

del Convenio).

 

ARTÍCULO 2°. Aprobar el gasto de hasta la suma de pesos diez millones ciento cuarenta

mil setecientos ($ 10.140.700) comprendidos en la Carta Acuerdo aprobada por el

artículo 1° del presente.

 

ARTÍCULO 3°. La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los

artículos 1° y 2°, será atendida por el Presupuesto del Ejercicio 2010, con cargo a la

siguiente imputación: PRG 12 – Finalidad 1 – Función 3 – Fuente de Financiamiento 1.1

– Partida Principal 5 – Subprincipal 1 – Parcial 7 – Subparcial 5 – pesos diez millones

ciento cuarenta mil setecientos ($ 10.140.700).

 

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el

Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al

Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Nota El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Asuntos Agrarios.

 

Ariel Fabián Franetovich                      Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Asuntos Agrarios   Gobernador