DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 625
La Plata, 3 de agosto de 2012.
VISTO el expediente Nº 2410-1-39/12, mediante el cual se gestiona la aprobación de la documentación y autorización para el llamado a Licitación Pública Nacional para la obra “Rehabilitación Ruta Provincial Nº 6 en el tramo Ruta Nacional Nº 12 – Ruta Provincial Nº 215, reconstrucción de losas, construcción de segunda calzada y obras complementarias” en los partidos de La Plata, Coronel Brandsen, San Vicente, Cañuelas, General Las Heras, Marcos Paz, General Rodríguez, Luján, Pilar, Exaltación de la Cruz, Campana y Zárate, las Leyes Nº 14.315 y Nº 6.021, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires ha elaborado la documentación consistente en el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Legales Generales, Pliego Único de Especificaciones Técnicas Generales y Manual de Señalización Transitoria aprobados por Resolución Nº 430/07 y modificatorias de la citada Repartición y las Condiciones Legales Particulares del Contrato las que se agregan como anexo;
Que el presupuesto oficial de la obra asciende a la suma de pesos un mil catorce millones ochocientos ochenta y cinco mil once con cincuenta y tres centavos ($ 1.014.885.011,53), con un plazo total de ejecución de cinco (5) años dividido en dos etapas: un período constructivo de dos (2) años (Etapa I), y un período de conservación de tres (3) años (Etapa II);
Que el objeto de la primera etapa es la construcción de la segunda calzada y obras complementarias, según corresponda, en los sub-tramos en los que se divide la obra; el mejoramiento de la calzada de hormigón actualmente habilitada al tránsito; y, la conservación de calzadas, obras de arte y mantenimiento de rutina de toda la zona del camino de la Ruta Provincial Nº 6 y de las intersecciones y obras complementarias;
Que por su parte, el objeto de la segunda etapa comprende la conservación y mantenimiento de rutina de la Ruta Provincial Nº 6 durante el período de tres (3) años, contados a partir de la recepción provisoria parcial de la Etapa I. Finalizado este plazo y realizadas las tareas de acuerdo a las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones, la
recepción provisoria parcial de la Etapa I se convertirá en total y se realizará la recepción definitiva total de la obra;
Que la obra completa consta de seis (6) sub-tramos, de los cuales, en esta instancia, se licitarán cinco (5) de ellos, a saber: A) Sub-Tramo 2 Ruta Provincial Nº 36 – Camino 100-04 (Ex Ruta Provincial Nº 52) Sección 3: Ruta Provincial Nº 215 – Camino 100-04 (Ex Ruta Provincial Nº 52); B) Sub-Tramo 3 Camino 100-04 (Ex Ruta Provincial Nº 52) – Arroyo Rodríguez; C) Sub-Tramo 4 Arroyo Rodríguez – Arroyo Durazno Chico; D) Sub-Tramo 5 Arroyo Durazno Chico – Ruta Provincial Nº 7; y E) Sub-Tramo 6 Ruta Provincial Nº 7 – Ruta Nacional Nº 12;
Que asimismo se prevé el otorgamiento de un anticipo financiero de un veinte por ciento (20%) del monto del contrato destinado exclusivamente al pago de equipos, materiales y gastos de movilización (artículo 5.4 de las Condiciones Particulares del Contrato);
Que la Ley Nº 14.315 autorizó al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos un mil cien millones ($1.100.000.000) mediante la emisión de una o varias series de títulos de la Deuda Pública Provincial con los que la Provincia podrá abonar los certificados de obra correspondientes;
Que en ese marco se prevé la emisión de tres (3) series de Títulos Públicos Provinciales: los Títulos Serie A, con tasa de interés BADLAR en pesos, podrán ser destinados al pago del anticipo financiero; y los Títulos Serie B y C, con tasa de interés BADLAR en pesos, podrán ser destinados a la cancelación de los certificados de obra correspondientes a la Etapa I;
Que la referida Ley confiere además autorización para prescindir de lo establecido en el artículo 45, concordantes y complementarios de la Ley Nº 6.021, al momento de dictar las normas operatorias, pliegos y procedimientos de contrataciones;
Que a fojas 107 se expide el Consejo Técnico dependiente de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires sin formular observaciones;
Que a fojas 108 la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares realiza la imputación preventiva por la suma de pesos trescientos treinta y siete millones ($ 337.000.000), con sus correspondientes diferidos;
Que a fojas 111 toma intervención el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura en el marco de su competencia y conforme lo normado en el Decreto Nº 502/04;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.315 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar las Condiciones Legales Particulares del Contrato, que conforman la documentación confeccionada por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires para el llamado a Licitación Pública Nacional y ejecución de los sub-tramos dos (2) a seis (6) correspondientes a la obra “Rehabilitación Ruta Provincial Nº 6 en el tramo Ruta Nacional Nº 12 – Ruta Provincial Nº 215, reconstrucción de losas, construcción de segunda calzada y obras complementarias”, en los partidos de La Plata, Coronel Brandsen, San Vicente, Cañuelas, General Las Heras, Marcos Paz, General Rodríguez, Luján, Pilar, Exaltación de la Cruz, Campana y Zárate; cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de pesos un mil catorce millones ochocientos ochenta y cinco mil once con cincuenta y tres centavos ($ 1.014.885.011,53), con un plazo de ejecución de cinco (5) años dividido en dos etapas: período constructivo de dos (2) años (Etapa I) y período de conservación de tres (3) años (Etapa II), junto con el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Legales Generales, Pliego Único de Especificaciones Técnicas Generales y Manual de Señalización Transitoria aprobados por Resolución Nº 430/07 y modificatorias de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires que forman parte integrante del presente y se agregan como Anexo I y II respectivamente.
ARTÍCULO 2º. Encomendar al Administrador General de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires la realización del procedimiento licitatorio mediante la utilización de los documentos aprobados por el artículo 1º del presente Decreto, de acuerdo a los mecanismos de publicidad previstos en la reglamentación de la Ley Nº 6.021 y en los Decretos Nº 496/07 y Nº 3.698/07, autorizándolo a suscribir y aprobar todos los documentos que fueran pertinentes para llevarlo adelante.
ARTÍCULO 3°. Prescindir de la aplicación de los artículos 43, 45 y concordantes de la Ley Nº 6.021, en lo que resulten modificados por la documentación que se aprueba por el artículo 1°, manteniéndose la aplicación de las disposiciones de dicha Ley y su reglamentación en todas aquellas cuestiones que no se encuentren previstas en la citada documentación.
ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar a la Comisión Bicameral creada por Ley Nº 14.315, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Nota: Los Anexos podrán ser consultados en el Ministerio de Infraestructura.
Alejandro G. Arlía Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Infraestructura Gobernador
Silvina Batakis Alberto Pérez
Ministra de Economía Ministro de Jefatura
de Gabinete de Ministros