DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 912/10

LA PLATA, 28 de junio de 2010.

VISTO el expediente Nº 2100-1687/10 y las recomendaciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud en relación a la promoción de la actividad física; y

CONSIDERANDO:

Que el Informe sobre la salud en el mundo, realizado por la Organización Mundial de la Salud en el año 2002, indica que la falta de actividad física, la alimentación poco saludable y el consumo de tabaco constituyen los principales factores de riesgo que contribuyen a la morbilidad y mortalidad por enfermedades crónicas;

Que el sedentarismo aumenta la posibilidad de contraer enfermedades cardiovasculares, diabetes de tipo II, obesidad, hipertensión arterial, osteoporosis, entre otras;

Que, por ello, el Día Mundial de la Salud 2002 fue dedicado a reflexionar sobre los beneficios de la actividad física y a promover un estilo de vida activo, haciendo hincapié en la necesidad de que el hombre y la mujer actuales abandonen el sedentarismo y elijan formas de vida más saludables;

Que la 55ª Asamblea Mundial de la Salud pidió a los estados miembros que celebren todos los años un día con el lema “Por tu salud, muévete”, a fin de promover la actividad física como elemento esencial de salud y bienestar;

Que en ese orden de ideas, es intención de este Gobierno de la Provincia de Buenos Aires receptar las recomendaciones formuladas y promover por todos los medios necesarios la realización de actividades físicas;

Que, el artículo 78 inciso a), apartado XI de la Reglamentación de la Ley Nº 10430 (T.O. Decreto N° 1869/96), aprobada por el Decreto Nº 4161/96, contempla la posibilidad de asignar a los agentes, con carácter eventual, horarios especiales por razones de servicio, estudio u otros debidamente fundados;

Que por lo expuesto, se estima necesario el dictado de la presente norma con el fin de establecer un horario especial para los agentes comprendidos en la Ley N° 10430 para desarrollar actividades deportivas o regenerativas físicas, sin que ello implique una reducción de la jornada laboral del agente;

Que ha intervenido la Asesoría General de Gobierno y ha tomado vista el Señor Fiscal de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- e inciso 2°, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Establecer que los agentes comprendidos en el régimen de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado Decreto N° 1869/96) podrán solicitar horario especial hasta tres (3) días por semana, en los términos del artículo 78, inciso a), apartado XI del Decreto Reglamentario Nº 4161/96, para desarrollar actividades deportivas o regenerativas físicas, durante una (1) hora diaria, sin que ello implique una reducción de su jornada laboral.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de la concesión del beneficio, el agente deberá acreditar la actividad deportiva o física a desarrollar y la imposibilidad de realizarla fuera del horario de labor.

ARTÍCULO 3°.- La solicitud de horario especial a los fines indicados en el artículo 1º podrá ser denegada por razones de servicio.

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Trabajo.

ARTÍCULO 5°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez Daniel                       Osvaldo Scioli            Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Jefatura de                      Gobernador            Ministro de Trabajo