DEROGADO POR DEC. 272/17 E
DECRETO 3/12
LA PLATA, 3 de enero de 2012.
VISTO el expediente N° 2300-1588/12, mediante el cual se propicia establecer restricciones en materia de recursos humanos en la Administración Pública Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 2658/00, sus modificatorios y ampliatorios, se instrumentó una restricción paulatina en el gasto en materia de personal a raíz de la merma evidenciada en los ingresos públicos, suspendiéndose, a partir del 15 de julio de 2000 y por el término de un (1) año, las designaciones en las diversas Plantas de todas las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública central y descentralizada, cualquiera fuera el régimen estatutario aplicable y el agrupamiento ocupacional; con excepción de los nombramientos en determinados servicios considerados críticos;
Que al mantenerse los motivos fundantes que originaran su dictado, dicha restricción fue prorrogada mediante los Decretos N° 1842/01 y N° 1581/02;
Que pese a haberse atenuado tal situación, con el objeto de preservar el equilibrio presupuestario sin afectar las prestaciones esenciales a cargo del Estado se consideró necesario mantener acotado el gasto y, por tal motivo, las restricciones del Decreto N° 2658/00 fueron sucesivamente prorrogadas mediante los Decretos N° 1134/03, N° 1473/04, N° 3477/05, N° 3485/06, N° 357/07, Nº 4019/08, Nº 3550/09 y Nº 3964/10;
Que en la situación actual, el contexto de la crisis financiera global, hace necesario continuar con la adopción de medidas concretas por parte del Estado, tendientes a optimizar la utilización de los recursos destinados al personal que presta servicios en la Administración Pública Provincial, cuidando la calidad y productividad del gasto público, y propendiendo al propio tiempo a su reordenamiento;
Que se han expedido sobre el particular la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Economía, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 14 de la Ley Nº 13757 y sus modificatorias;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que toda designación de personal, así como cualquier otra modificación en la situación de revista o lugar de prestación de servicios de los agentes de la Administración Pública centralizada y descentralizada, cualquiera sea su régimen estatutario y agrupamiento ocupacional, sólo tendrá efectos a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que la disponga.
En todas las actuaciones administrativas que a tales fines se promuevan deberá constar la intervención previa de la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, de la Dirección Provincial de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y, en caso de corresponder, de la Contaduría General de la Provincia, excepto en los casos previstos por el artículo 6º.
ARTÍCULO 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en el artículo anterior, las designaciones de personal bajo las modalidades previstas en los incisos c) y d) del artículo 111 de la Ley N° 10.430 (T.O Decreto N° 1.869/96), correspondientes a aquellas personas que se hayan desempeñado bajo esas modalidades hasta el 31 de diciembre del 2011.
ARTÍCULO 3º.- Disponer que en las actuaciones administrativas que promuevan las designaciones a que aluden los artículos precedentes deberá acreditarse el cargo vacante disponible, y detallarse asimismo la cantidad de cargos vacantes disponibles sobre el total de los previstos en la Ley de presupuesto anual.
En aquellos casos en que la vacante resulte de cargos creados por Ley, y que los mismos no se incorporen en el acto administrativo que disponga la designación, deberá acompañarse copia certificada del Decreto que apruebe su incorporación presupuestaria.
ARTÍCULO 4º.- Establecer que los cargos vacantes no utilizados para efectuar las designaciones previstas en el artículo 2º, o que se produzcan con posterioridad a la publicación del presente Decreto, serán absorbidos por la jurisdicción Ministerio de Economía (Crédito Específico), quedando a disposición del Poder Ejecutivo.
A los fines dispuestos en el párrafo precedente, las distintas jurisdicciones deberán comunicar a la Dirección Provincial de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, las vacantes existentes desagregadas por Planta Permanente y Temporaria, Régimen Estatutario y Agrupamiento Ocupacional.
Asimismo deberán informar mensualmente a esa dependencia, las vacantes que se vayan produciendo con posterioridad a dicha fecha.
Exceptuar de lo dispuesto por el presente artículo, los cargos presupuestados para los siguientes conceptos y jurisdicciones:
a) Los correspondientes a estructuras orgánico-funcionales aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo;
b) Consejos Escolares de la Dirección General de Cultura y Educación;
c) Personal docente y auxiliar docente de la Dirección General de Cultura y Educación;
d) Personal docente y auxiliares de las Universidades Provincial del Sudoeste, Pedagógica Provincial y Provincial de Ezeiza;
e) Policías de la Provincia de Buenos Aires para atender exclusivamente designaciones en el grado de Oficial de Policía del Subescalafón General y en el grado de Oficial Subayudante del Subescalafón Comando;
f) Servicio Penitenciario Bonaerense para atender exclusivamente designaciones en el grado de Guardia y en el grado de Adjutor del Escalafón Cuerpo General, y las designaciones de los Profesionales Médicos en el grado de Subalcaide del Escalafón Profesional;
g) Personal profesional hospitalario y de enfermería o auxiliares de enfermería – Agrupamiento Técnico de la Ley Nº 10.430, que se desempeñen efectivamente en establecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud;
h) Personal que preste servicios directos de atención a personas en las áreas de minoridad.
Las designaciones de personal que se propicien en el marco de lo enunciado en los apartados a), b), d), f) y h) deberán efectuarse conforme lo prescripto por el artículo 1º, excepto razones fundadas de servicio, en cuyo caso tales circunstancias deberán constar en el acto administrativo de designación, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
Las designaciones que se tramiten en el marco de lo dispuesto en los apartados c), e) y g) quedan exceptuadas de las previsiones del párrafo primero del artículo 1º.
ARTÍCULO 5º.- Limitar, a partir de cuarenta y cinco (45) días corridos desde la publicación del presente, los pases en comisión del personal que revista en los planteles básicos de las distintas jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo, para prestar servicios en:
a) otras dependencias de la Administración Pública centralizada y descentralizada;
b) el Poder Judicial, la Honorable Legislatura, Municipios de la Provincia de Buenos Aires u otras dependencias y reparticiones de jurisdicción nacional, aún las otorgadas oportunamente en carácter de excepción o de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 5685/88.
El personal alcanzado por la limitación que antecede deberá reintegrarse a la respectiva repartición, a partir del vencimiento de la fecha indicada en el primer párrafo.
ARTÍCULO 6º.- Disponer que las comisiones de servicio que luego de la publicación del presente sean requeridas con encuadre en el inciso a) del artículo 5º del presente, serán otorgadas por los titulares de la jurisdicción u organismo en cuyo plantel revista el agente requerido en los términos del artículo 1º del Decreto N° 574/01.
Establecer que las comisiones de servicios que con el referido encuadre estuvieran en cumplimiento al momento de la publicación del presente, deberán ser ratificadas dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, de acuerdo al procedimiento establecido en el párrafo anterior, en cuyo caso el agente quedará exceptuado de reintegrarse a la respectiva jurisdicción.
ARTÍCULO 7º.- Establecer que las comisiones de servicio que luego de la publicación del presente sean requeridas por las autoridades de los Poderes y jurisdicciones comprendidos en el inciso b) del artículo 5º del presente, serán dispuestas por el Poder Ejecutivo, y alcanzará únicamente y sin excepción al personal de los agrupamientos técnico y profesional para que cumplan funciones de asesoramiento en su especialidad.
En este supuesto, el titular de la jurisdicción u organismo en cuyo plantel revista el agente requerido, deberá avalar fundadamente la concesión del pase en comisión elevando el pedido a la Secretaría General de la Gobernación, quien emitirá opinión fundada en relación al requerimiento que se formule.
ARTÍCULO 8º.- Dejar sin efecto el artículo 11 del Decreto Nº 574/01, el Decreto N° 5.685/88 y toda otra norma que se oponga al presente.
ARTÍCULO 9º.- Suspender las disposiciones contenidas en los incisos 1) y 2) del artículo 1º del Decreto Nº 574/01 durante la vigencia del presente Decreto, excepto para los conceptos y jurisdicciones explicitados en los apartados b) a h) del artículo 4º del presente.
ARTÍCULO 10.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Gustavo Arrieta Martín M. N. Ferré
Ministro de Asuntos Agrarios Ministro de Desarrollo Social
Cristian Breitenstein Alejandro G. Arlía
Ministro de la Producción Ministro de Infraestructura
Alejandro Federico Collia Ricardo Casal
Ministro de Salud Ministro de Justicia y Seguridad
Oscar Antonio Cuartango Cristina Álvarez Rodríguez
Ministro de Trabajo Ministra de Gobierno
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros