DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 1.157
La Plata, 18 de agosto de 2011.
VISTO el expediente Nº 2300-1018/11, por el que tramita un proyecto de decreto referido a la política salarial para los agentes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en el régimen de la Ley Nº 13.982, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial ha determinado la política salarial para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley Nº 13.982, la que se implementará con carácter anual a partir del 1º de marzo de 2011;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley Nº 14.199 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2011- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Establecer los sueldos básicos para los Subescalafones Comando y General, Subescalafones Técnico, Profesional, Administrativo, Servicios Generales y de Emergencia Telefónica 911, comprendido en el régimen de la Ley Nº 13.982 con exclusión del personal civil, en los importes determinados en el Anexo 1 que consta de una (1) foja y forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º - Fijar para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley Nº 13.982 con exclusión del personal civil, la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 1.254/10, modificado por el artículo 2º del Decreto Nº 1.629/10, en los importes determinados en el Anexo 2 que consta de dos (2) fojas y forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3º - Fijar la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 1.629/10, en pesos doscientos sesenta ($ 260), para los agentes comprendidos en los Subescalafones Comando y General, en pesos doscientos ($ 200) para los agentes comprendidos en los Subescalafones Técnico, Profesional, Administrativo, Servicios Generales, y de Emergencia Telefónica 911 y, en pesos doscientos sesenta ($ 260) para el Superintendente General, de conformidad con el resto de las jerarquías del Subescalafón Comando.
ARTÍCULO 4º - Fijar el Sueldo Básico del Superintendente General en pesos dos mil cuatrocientos veintiocho con cuarenta y siete centavos ($ 2.428,47).
ARTÍCULO 5º - Fijar la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 3.293/09 -Anexo Único- para el Superintendente General, en pesos veinticuatro mil novecientos treinta y ocho con diez centavos ($ 24.938,10).
ARTÍCULO 6º - Establecer que las disposiciones del presente serán de aplicación a partir del día 1º de marzo de 2011.
ARTÍCULO 7º - El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Justicia y Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura
de Gabinete de Ministros
Ricardo Casal
Ministro de Justicia y Seguridad