GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución Número: RESOL-2018-136-GDEBA-TGP
LA PLATA, 18 de julio de 2018.
Referencia: Emisión de Letras del Tesoro 7mo Tramo
VISTO la RESOL-2018-335-GDEBA-MEGP por la que se aprueban los términos y condiciones para la Emisión del Séptimo Tramo de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2018, las Leyes Nº 13767, Nº 14982 y Nº 10189, los Decretos Nº 3260/08 y 3264/08, la RESOL-2018-3-GDEBA-TGP, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 otorga a la Tesorería General de la Provincia la facultad de emitir Letras del Tesoro con la finalidad de cubrir deficiencias estacionales de caja por hasta el monto que fi je anualmente la Ley de Presupuesto General;
Que el artículo 33 de la Ley Nº 14982 de Presupuesto del Ejercicio 2018 fijó en la suma de Pesos tres mil millones ($3.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de autorización para la emisión de Letras del Tesoro;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 14552 modifica el artículo incorporado por el artículo 61 de la Ley N° 14393 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10189 (Texto Ordenado según Decreto Nº 4502/98) y sus modificatorias, por el que se autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13767, al solo efecto de cancelar las letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires del Ejercicio anterior por hasta la suma autorizada para dicho Programa;
Que por RESOL-2018-3-GDEBA-TGP se aprobó el Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2018, que establece los términos generales del mismo, por un monto máximo de hasta Valor Nominal pesos once mil cuatrocientos ochenta y seis millones (VN $11.486.000.000) o su equivalente en moneda extranjera;
Que por RESOL-2018-10-GDEBA-TGP, RESOL-2018-42-GDEBA-TGP, RESOL-2018-59-GDEBATGP, RESOL-2018-70-GDEBA-TGP, RESOL-2018-79-GDEBA-TGP y RESOL-2018-118-GDEBA-TGP se emitieron los primeros seis tramos del Programa para el Ejercicio 2018 por un monto total de Valor Nominal pesos veintidós mil quinientos veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y siete (VN $22.527.443.397);
Que por RESOL-2018-21-GDEBA-TGP, RESOL-2018-48-GDEBA-TGP, RESOL-2018-20-GDEBA-TGP, RESOL-2018-47-GDEBA-TGP, RESOL-2018-64-GDEBA-TGP, RESOL-2018-81-GDEBA-TGP, RESOL-2018-62-GDEBA-TGP y RESOL-2018-90-GDEBA-TGP se rescataron Letras del Tesoro del Programa para el Ejercicio 2018 por un monto total de Valor Nominal pesos trece mil treinta millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos setenta y dos (VN $13.030.876.672);
Que el inciso e) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, establece que el monto máximo de autorización citado se afectará por el Valor Nominal en circulación;
Que consecuentemente, el monto de Letras del Tesoro en circulación a la fecha de la presente alcanza a la suma de Valor Nominal pesos nueve mil cuatrocientos noventa y seis millones quinientos sesenta y seis mil setecientos veinticinco (VN $9.496.566.725);
Que el artículo 57 de la Ley de Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial Nº 13767 define que el Crédito Público se regirá por la citada ley, su reglamentación y las leyes que aprueben las operaciones específicas;
Que el inciso a) del artículo 76 del Decreto Reglamentario Nº 3260/08 -Anexo Único-, instituye que el Ministerio de Economía establecerá en cada oportunidad las respectivas condiciones financieras de emisión;
Que por ello mediante la RESOL-2018-335-GDEBA-MEGP, se han establecido los términos y condiciones de Emisión de Letras del Tesoro por un monto de hasta Valor Nominal pesos noventa millones (VN $90.000.000);
Que con fecha anterior al 18 de Julio de 2018, en oportunidad de realizarse la licitación de dichas Letras del Tesoro, mediante NO-2018-12239216-DPDYCPMEGP la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público comunicó las denominaciones, plazos y fechas de vencimiento de las Letras a emitirse en el séptimo tramo del Programa 2018, correspondientes a las condiciones impuestas en los tres primeros artículos de la RESOL-2018-335-GDEBA-MEGP;
Que en particular el artículo 1º de la resolución citada precedentemente, y la comunicación de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, establecen los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir a sesenta y tres (63) días con vencimiento el 20 de septiembre de 2018, por un monto de hasta Valor Nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000);
Que asimismo el artículo 2º de la resolución citada precedentemente, y la comunicación de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, establecen los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir a noventa y un (91) días con vencimiento el 18 de octubre de 2018, por un monto de hasta Valor Nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000);
Que, finalmente, el artículo 3º de la resolución citada precedentemente, y la comunicación de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, establecen los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir a ciento veintiséis (126) días con vencimiento el 22 de noviembre de 2018, por un monto de hasta Valor Nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000);
Que en el día de la fecha se formalizó el proceso licitatorio de las letras en cuestión;
Que el mencionado acto licitatorio se llevó a cabo en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.), a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado, en materia de concertación, registración y liquidación de las operaciones con letras;
Que el artículo 4º de la RESOL-2018-335-GDEBA-MEGP autoriza a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a publicar el llamado a licitación pública, establecer el horario límite de admisión de ofertas, recepcionar las ofertas recibidas desde el M.A.E., establecer la variable de corte, elaborar el ordenamiento y el listado de preadjudicación con un detalle de los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados, pudiendo, de corresponder, realizar asignaciones por prorrateo;
Que conforme al artículo 6º de la resolución antes mencionada, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público se encuentra facultada a ampliar el monto a ser colocado, así como a declarar total o parcialmente desierta la licitación pública según se determine;
Que conforme al artículo 7º de la resolución referida, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, conformó la adjudicación e informó a la Tesorería General de la Provincia el resultado de la licitación pública;
Que la Contaduría General de la Provincia ha tomado la intervención de su competencia en el acto licitatorio;
Que los respectivos Certificados Globales de las citadas Letras del Tesoro serán depositados en el sistema de depósito colectivo administrado por la Caja de Valores Sociedad Anónima, en su calidad de entidad depositaria conforme lo establecido por la Ley Nº 20643;
Que las emisiones adjudicadas están contenidas dentro del límite establecido en la Ley de Presupuesto;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas en la Ley de Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial Nº 13767 y su Decreto Reglamentario Nº 3260/08.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a sesenta y tres (63) días con vencimiento el 20 de septiembre de 2018 por un importe de Valor Nominal pesos dos mil trescientos cincuenta millones setecientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis ($2.350.762.856) de acuerdo a los siguientes términos y condiciones financieras:
a. Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos en pesos a sesenta y tres (63) días con vencimiento el 20 de septiembre de 2018”.
b. Moneda de emisión y pago: Pesos.
c. Integración: Pesos.
d. Fecha de licitación: 18 de julio de 2018.
e. Fecha de emisión: 19 de julio de 2018.
f. Fecha de liquidación: 19 de julio de 2018.
g. Monto total a ser colocado: Por un monto de Valor Nominal pesos dos mil trescientos cincuenta millones setecientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis ($2.350.762.856).
h. Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal pesos uno (VN $1).
i. Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
j. Precio de emisión: Con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.
k. Plazo: sesenta y tres (63) días.
l. Vencimiento: 20 de septiembre de 2018.
m. Amortización: Integra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
n. Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
ñ. Régimen de colocación: Licitación pública.
o. Régimen de adjudicación: Subasta tipo holandesa de precio único.
p. Tipo de Oferta: Oferta parcial.
q. Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: Las posturas por montos menores a valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) serán dirigidas a este tramo. El importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1).
3) Tramo No Competitivo - Personas Humanas: Las posturas por montos menores a valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) serán dirigidas a este tramo. El importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1).
4) Para los importes comprendidos entre valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) y valor nominal pesos nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $9.999.999), podrá optarse por canalizar la postura por el Tramo Competitivo o por el Tramo No Competitivo.
r. Forma de liquidación: a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o el Agente de Liquidación y Compensación que a tales efectos se designe.
s. Listado y Negociación: se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos Sociedad Anónima (BYMA) y la negociación en el M.A.E., y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable.
t. Titularidad: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
u. Comisiones: Tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
v. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes de BYMA.
Los inversores, ya sean personas humanas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
w. Agente de cálculo: Será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
x. Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
y. Forma de pago de los servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes, a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
z. Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
a’) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
b’) Legislación aplicable: Argentina.
c’) Tratamiento impositivo: Gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º. Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a noventa y un (91) días con vencimiento el 18 de octubre de 2018 por un importe de Valor Nominal pesos ochocientos cuarenta y cinco millones ciento cuarenta y tres mil setecientos veinticuatro ($845.143.724) de acuerdo a los siguientes términos y condiciones financieras:
a. Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a noventa y un (91) días con vencimiento el 18 de octubre de 2018”.
b. Moneda de emisión y pago: Pesos.
c. Integración: Pesos.
d. Fecha de licitación: 18 de julio de 2018.
e. Fecha de emisión: 19 de julio de 2018.
f. Fecha de liquidación: 19 de julio de 2018.
g. Monto total a ser colocado: Por un monto de Valor Nominal pesos ochocientos cuarenta y cinco millones ciento cuarenta y tres mil setecientos veinticuatro ($ 845.143.724).
h. Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal pesos uno (VN $1).
i. Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
j. Precio de emisión: Con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.
k. Plazo: noventa y un (91) días.
l. Vencimiento: 18 de octubre de 2018.
m. Amortización: Integra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
n. Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
ñ. Régimen de colocación: Licitación pública.
o. Régimen de adjudicación: Subasta tipo holandesa de precio único.
p. Tipo de Oferta: Oferta parcial.
q. Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: Las posturas por montos menores a valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) serán dirigidas a este tramo. El importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1).
3) Tramo No Competitivo - Personas Humanas: Las posturas por montos menores a valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) serán dirigidas a este tramo. El importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1).
4) Para los importes comprendidos entre valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) y valor nominal pesos nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $9.999.999), podrá optarse por canalizar la postura por el Tramo Competitivo o por el Tramo No Competitivo.
r. Forma de liquidación: a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o el Agente de Liquidación y Compensación que a tales efectos se designen.
s. Listado y Negociación: se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos Sociedad Anónima (BYMA) y la negociación en el M.A.E., y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable.
t. Titularidad: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
u. Comisiones: Tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
v. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes de BYMA.
Los inversores, ya sean personas Humanas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
w. Agente de cálculo: Será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
x. Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
y. Forma de pago de los servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes, a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
z. Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
a’) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
b’) Legislación aplicable: Argentina.
c’) Tratamiento impositivo: Gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3º. Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento veintiséis (126) días con vencimiento el 22 de noviembre de 2018 por un importe de Valor Nominal pesos cincuenta y un millones quinientos veintitrés mil setecientos cincuenta y siete ($51.523.757) de acuerdo a los siguientes términos y condiciones financieras:
a. Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento veintiséis (126) días con vencimiento el 22 de noviembre de 2018”.
b. Moneda de emisión y pago: Pesos.
c. Integración: Pesos.
d. Fecha de licitación: 18 de julio de 2018.
e. Fecha de emisión: 19 de julio de 2018.
f. Fecha de liquidación: 19 de julio de 2018.
g. Monto total a ser colocado: Por un monto de Valor Nominal pesos cincuenta y un millones quinientos veintitrés mil setecientos cincuenta y siete ($51.523.757).
h. Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal pesos uno (VN $1).
i. Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
j. Precio de emisión: Con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.
k. Plazo: ciento veintiséis (126) días.
l. Vencimiento: 22 de noviembre de 2018.
m. Amortización: Integra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
n. Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
ñ) Régimen de colocación: Licitación pública.
o. Régimen de adjudicación: Subasta tipo holandesa de precio único.
p. Tipo de Oferta: Oferta parcial.
q. Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: Las posturas por montos menores a valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) serán dirigidas a este tramo. El importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1).
3) Tramo No Competitivo - Personas Humanas: Las posturas por montos menores a valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) serán dirigidas a este tramo. El importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1).
4) Para los importes comprendidos entre valor nominal pesos un millón (VN $1.000.000) y valor nominal pesos nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN $9.999.999), podrá optarse por canalizar la postura por el Tramo Competitivo o por el Tramo No Competitivo.
r. Forma de liquidación: a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o el Agente de Liquidación y Compensación que a tales efectos se designen.
s. Listado y Negociación: se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos Sociedad Anónima (BYMA) y la negociación en el M.A.E., y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable.
t. Titularidad: Estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
u. Comisiones: Tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
v. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:
1 ) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2 ) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes de BYMA.
Los inversores, ya sean personas Humanas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
w. Agente de cálculo: Será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
x. Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
y. Forma de pago de los servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes, a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
z. Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
a’) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
b’) Legislación aplicable: Argentina.
c’) Tratamiento impositivo: Gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4º. Los gastos, incluidas las comisiones, que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, se atenderá con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial vigente para el Ejercicio 2018 – Ley Nº 14982 – Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 98: Servicios de la Deuda Pública – Programa 1 – Actividad 1 – Finalidad 5 – Función 1 – Subfunción 0 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 7 – Partida Principal 1 – Partida Parcial 6 - en lo que respecta a “Comisiones y gastos bancarios”; y Partida Parcial 1 - en lo atinente a los intereses que devengue.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Horacio Stavale
Tesorero General de la
Provincia de Buenos Aires
C.C. 7865