LEY 12.667
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Art. 1º - La provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 25.049 modificatoria del primer párrafo "in fine" del Art. 10 de la Ley Convenio 23.548.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de marzo del año dos mil uno.
DECRETO 972
La Plata, 11 de abril de 2001.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
SOLA
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE (12.667).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación