RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 2018-142-MSALGP

 

LA PLATA, 2 de agosto de 2018.

 

VISTO el Decreto N° 272/17 E, el Decreto Nº 337/18. Ley N° 13.981 y expediente N° 2900-53036/17 por el cual se gestiona la aprobación del convenio suscripto entre este Ministerio y la firma Litoblast S.R.L. -La Plata-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a fojas 1. El Subsecretario de Atención de la Salud de las Personas solicite renovación del convenio de prestaciones médicas de litotricia renal extracorpórea para el ejercicio contable 2018, por un periodo de seis (6) meses a partir del 1° de enero de 2018 con posibilidad prórroga por igual periodo y admisibilidad de redeterminación de precios;

 

Que en consecuencia, esta Jurisdicción suscribió con la firma Litoblast S.R.L – La Plata- el respectivo convenio para la realización de las prestaciones que se detallan en su Anexo 1;

 

Que, el Ministerio asume el compromiso de abonar a la contraparte las prestaciones efectivamente realizadas en la medida que cumplimenten los requisitos fijados en el Anexo 11 acuerdo a los aranceles previstos en el Anexo l, contemplando la admisión de la redeterminación de precios de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 inciso g) de la Ley N° 13981, sin que el prestador pueda requerir contraprestación alguna a los pacientes derivados;

 

Que según surge de la cláusula decimoséptima el convenio tendrá una duración seis (6) meses a partir del 1° de enero de 2018, prorrogable automáticamente por un mismo periodo;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia a fojas 34 y vuelta, Fiscalía de Estado a fojas 43 y vuelta y Asesoría General de Gobierno fojas 45/46;

 

Que a fojas 48/49 luce agregada la correspondiente Solicitud de Gastos;

 

Que atento lo requerido por Fiscalía de Estado respecto del juicio de apremio N° 1147819 en trámite ante el juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 del departamento judicial La Plata contra la referida firma a fojas 60/64 se ha adjuntado constancias del presunto pago de la deuda reclamada;

 

Que asimismo. a fojas 70, la Subsecretaría de Ejecución de Créditos Fiscal Tributarios de Fiscalía de Estado informa que: “ . .. Si bien la firma demandada acompaña un presunto pago de la deuda reclamada en el juicio de apremio 1147819, el mismo no está imputado al proceso según el sistema, no se encuentran cancelados tos honorarios y costas del mismo ya que fue realizada con fecha posterior al inicio de la demanda.”,

 

Que en consecuencia. Fiscalía de Estado a fojas 71 entiende que: “pueden continuarse las gestiones tendientes a la contratación de la firma LITOBLAST S.R.L. para la realización de prácticas y prestaciones médicas a pacientes del sistema público de salud derivados por esa jurisdicción”.

 

Que sin perjuicio de ello dicho Organismo Asesor expresa que. ‘’deberá tenerse presente lo informado a fs. 70 por la Subsecretaria de Ejecución de Créditos Fiscales y Tributarios de este Organismo al momento de abonar los importes previstos en el citado convenio”.

 

Que previo a la efectivización del gasto, se deberá dar integro cumplimiento con la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa que rige la presente:

 

Que ha dictaminado la Dirección Técnico Legal, prestando su aval el Director General de Administración y la Subsecretaría Administrativa;

 

Que en virtud de todo lo expuesto corresponde aprobar el referido convenio;

 

Que la gestión de marras se encuadra en el artículo 18, inciso 2’apartado h) de la Ley N” 13981 el cual dispone-. “Se contratará en forma directa: 1) Hasta la suma que establezca la reglamentación: 2) Excepcionalmente en alguno de los siguientes casos. h) La contratación de artistas. Técnicos o sus obras”;

 

Que suscribe la presente en forma conjunta, la Subsecretaria Administrativa, en virtud de las facultades conferidas en el Anexo II del Decreto N°337/18;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 272/17 E, cuyo artículo 1°, inciso 5). Establece: “Delegar en los señores Ministros, Secretarios del Poder Ejecutivo, Titulares de los Organismos de la Constitución y Asesor General de Gobierno según las respectivas esferas de su competencia delimitadas por la Ley de Ministerios o sus respectivas leyes orgánicas de acuerdo a las normas que regulan cada materia, el ejercicio de las siguientes facultades en materia administrativa atribuidas al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires: 5) Aprobar convenios.

Excluidos los previstos en el artículo 144 inciso 10) de la Constitución de la Provincia’’:

 

Por ello:

 

EL MINISTRO DE SALUD Y LA SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

EN FORMA CONJUNTA

 

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el convenio suscripto entre este Ministerio y la firma Litoblast S.R.L. (CUIT Nº 30-69081147-9) –La Plata-. Que como documento N° IF-2018- 13281983-GDEBA-DPTDYPMSALGP pasa a formar parte integrante de la presente como Anexo Único.

 

ARTÍCULO 2º. El gasto autorizado por el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria C. Institucional 1.1.1 - Jurisdicción 12 - Jurisdicción Auxiliar 1 - Programa 4 - ÁC 1- IN 3 - Partida Principal 4 - Partida Parcial 2 - Fuente de Financiamiento 1-1 - Ejercicio 2018 - Ley Nº 14982 - pesos ciento ochenta y siete mil quinientos con 00/100 ($ 187 500.00).

 

ARTÍCULO 3º. Dejar establecido que previo a la efectivización del gasto, se deberá dar integro cumplimiento con la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa que rige la presente.

 

ARTÍCULO 4º. Determinar que previo a abonar los importes previstos en el citado convenio deberá tenerse presente lo informado por Subsecretaria de Ejecución de Créditos Fiscales y Tributarios perteneciente a Fiscalía de Estado.

 

ARTÍCULO 5º. Notificar al Fiscal de Estado, comunicar y publicar Cumplido, archivar.

 

NOTA: La Norma contiene Anexo Único. En caso de no poder visualizarlos le solicitamos que consulte el Archivo en PDF o utilice el explorador Internet Explorer.

 

Andrés Roberto Scarsi, Ministro, Romina Rodriguez, Subsecretaria.

 

C.C. 8.991