LEY 12808
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los Artículos 12, 17 y 19 de
"Artículo 12 - El Colegio de
Obstétricas de
"Artículo 17 - Los Colegios de Distrito serán seis (6) y tendrán la siguiente competencia territorial:
Distrito I -
Distrito II -
Mar del Plata: Tendrá competencia territorial en los partidos de: Gral.
Pueyrredón, Tordillo, Dolores, Gral. Lavalle, Gral. Guido, Ayacucho, Maipú,
Gral. Madariaga, Mar Chiquita, Balcarce, Lobería, Gral. Alvarado, Necochea, San
Cayetano, Tandil, Benito Juárez, Rauch, Azul, Tapalqué, Olavarría, Gral.
Lamadrid, Laprida, Bolívar, Castelli, Pinamar, Villa
Gesell y Partido de
Distrito III -
Pergamino: Tendrá competencia territorial en los partidos de: Pergamino, San
Nicolás, Ramallo, Colón, Bartolomé Mitre, Baradero, San Pedro, Zárate, Campana,
Exaltación de
Distrito IV - Bahía Blanca: Tendrá competencia territorial en los partidos de: Bahía Blanca, Puan, Saavedra, Guaminí, Adolfo Alsina, Salliqueló, Pellegrini, Tres Lomas, Daireaux, H. Yrigoyen, Tres Arroyos, Gonzales Chaves, Coronel Pringles, Coronel Dorrego, Coronel Rosales, Tornquist, Patagones, Villarino, Monte Hermoso y Coronel Suárez.
Distrito V - San
Isidro: Tendrá competencia territorial en los partidos de: San Isidro, Morón,
Hurlingham, Ituzaingó, San Martín, Pilar, Tres de
Febrero,
Distrito VI - Quilmes: Tendrá competencia territorial en los partidos de: Quilmes, Avellaneda, Lomas de Zamora, Lanús y Alte. Brown".
"Artículo 19 - La ciudad donde tendrán su asiento las cabeceras de distrito son: ....... Distrito VI - Quilmes, en la ciudad de Quilmes".
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.