FUNDAMENTOS DE LA LEY 11126

Por el presente proyecto de ley se propende a la sanción de una norma que cree un Fondo Provincial, cuyos recursos se destinarán a la realización de estudios, proyectos, investigaciones y procedimientos para el establecimiento de bases para el planeamiento físico y económico del transporte provincial.

El ente a crearse se denominará “FONDO PROVINCIAL DEL TRANSPORTE”, y estará integrado por la Tasa Provincial del Transporte creada por los artículos 22 y 23 de la Ley 10.766, y el producido de multas por infracción a las normas que rigen el autotransporte público de pasajeros (Decreto-Ley 16.378/57).

La administración del Fondo a crearse, será ejercida por la Dirección Provincial del Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Repartición que se encuentra a cargo de la aplicación y fiscalización de la Tasa Provincial del Transporte.

Por su parte, los recursos que integran el Fondo creado por esta ley, se depositados en una Cuenta Corriente Especial que la Dirección Provincial del Transporte habilitará al efecto en el Banco de la provincia de Buenos Aires.

La norma presente tiene como propósito, implementar una modalidad que permita la obtención una actividad específica, y sin que signifique la creación de nuevos tributos.

Las acciones enunciadas, persiguen a su vez, el propósito de reciclar en la propia actividad generadora, aquellos ingresos provenientes de la regulación y cumplimiento de disposiciones atinentes al autotransporte público de pasajeros.

La concreción de las acciones mencionadas, a través de las propuestas a desarrollar, permitirá la fijación de bases sólidas para el establecimiento de lineamientos que posibiliten una optimización del servicio del autotransporte público de pasajeros, ajustado a una adecuada distribución y desarrollo regional apropiado.