Fundamentos de la

Ley 11141

 

            La excelentísima Suprema Corte de Justicia, por nota de su presidente del 27/11/90, dirigida a la Presidencia de este Honorable Cuerpo, solicita se analice la posibilidad de modificar el artículo 1º inciso b) de la Ley № 7.951, a fin de establecer que el período de feria del mes de julio de cada año sea de diez (10) días hábiles y no corridos como lo es actualmente.

            Como fundamento de la inquietud expuesta, se alude a estrictas razones de carácter funcional, que permiten adecuar el tiempo de la feria invernal a lo que, concordante y periódicamente, dispone sobre el tópico la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

            A poco de que repare en la inmediación y vecindad que relaciona a ambas administraciones de justicia –sobre todo conveniencia y oportunidad de la reforma en cuestión.

            Es por todo ello que se solicita a los señores Senadores que den su voto afirmativo para la sanción del presente proyecto de ley.