Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA
Disposición N° 1/17
La Plata, 18 de enero de 2017.
Visto la necesidad de establecer un período de prórroga de vigencia, del Registro Anual de Establecimientos Comerciales y Transportes de Productos y Subproductos de la pesca, efectuados durante el año 2016 en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario propender el ordenamiento administrativo para el registro de estas actividades para el año 2017;
Que mediante Decreto 1.702/95 y su modificatorio Decreto Nº 3.542/97 se establece las tasas retributivas de distintos servicios entre ellos la Habilitación y Registro Anual de Establecimientos Comerciales y Transporte de Productos y Subproductos Pesqueros;
Que la vigencia de dichas tasas se establece por año calendario, venciendo el 31 de diciembre de cada año;
Que resulta necesario ordenar la actividad administrativa tendiente a la renovación de dichas tasas, desarrollando tal actividad durante los primeros meses del año 2017;
Que en virtud de lo expuesto deviene imprescindible establecer un período de prórroga para el plazo de vigencia del registro anual de Establecimientos Comerciales y Transportes de Productos y Subproductos Pesqueros, cuyo vencimiento operará el próximo 31 de diciembre de 2016;
Que esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente acto administrativo, conforme lo estipulado por la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3.237/95;
Por ello,
EL DIRECTOR DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Prorrogar el plazo de vigencia del Registro Anual de Establecimientos Comerciales y Transportes de Productos y Subproductos de la Pesca efectuados durante el año 2016, hasta el día 31 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 2°. Establecer la apertura para el Registro Anual correspondiente al año 2017 para Establecimientos Comerciales y Transportes de Productos y Subproductos de la Pesca a partir del 2 de enero de 2017.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar a la Prefectura Naval Argentina, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, archivar.
Miguel A. Dobarro
Director
C.C. 787