Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
Disposición Nº 14/14
POR 5 DÍAS - VISTO que
CONSIDERANDO:
Que esta autoridad de aplicación posee, entre otras, la
atribución reglamentaria de dictar disposiciones de carácter general y
particular, acerca de los procedimientos internos y los títulos y documentos
que deben presentar los particulares administrados para el logro de los actos
de su competencia, tal como lo prescribe el artículo 3.6.1. del
Decreto-Ley 8.671/76 (t.o. Decreto 8525/86),
hallándose vigente
Que cabe relacionar las normativas citadas con las que se refieren a aspectos tributarios, sean estos de carácter nacional como provincial. En tal sentido, el Decreto Nacional Nº 1.037/2000 confecciona un listado de las jurisdicciones de baja o nula tributación.
Que este último cuerpo normativo ha sido modificado por el
Decreto Nacional Nº 589/2013 en cuanto, incorporó a la “Reglamentación de
Estableció también los casos los supuestos en que dichos
países serán considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”
y facultó a
Que mediante Resolución A.F.I.P. Nº 3576/2013 se clasificó a los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, según que hayan suscripto un Convenio de doble imposición o acuerdo de intercambio de información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información, sin dicha evaluación o respecto de los cuales se haya iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información.
Que, con posterioridad, y en cumplimiento del Decreto Nº
589/2013,
Que, el dictado de
Que, en tales supuestos, es necesario requerir la acreditación que la sociedad desarrolle, de manera efectiva, actividad empresaria económicamente significativa en el lugar de su constitución, registro o incorporación y/o en terceros países, pudiendo esta Dirección Provincial requerir la documentación indispensable que así lo acredite.
Que, por lo expuesto y a los fines de incorporar los
nuevos preceptos establecidos en el Decreto Nº 589/2013 y
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le confieren la ley orgánica y su decreto reglamentario,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º:
ARTÍCULO 2º: Se requerirá la acreditación que la sociedad desarrolle, de manera efectiva, actividad empresaria económicamente significativa en el lugar de su constitución, registro o incorporación y/o en terceros países, para lo cual podrá exigir que la sociedad acompañe:
a) La documentación pertinente de sus últimos estados contables aprobados;
b) Una descripción en instrumento firmado por autoridad competente del país de origen o funcionario de la sociedad —cuya calidad y facultades suficientes deberán acreditarse—, de las principales operaciones realizadas durante el ejercicio económico a que correspondan los estados contables o durante el año inmediato anterior si la periodicidad de aquéllos fuere inferior, indicado sus fechas, partes, objeto y volumen económico involucrado;
c) Los títulos de propiedad de los activos fijos no corrientes o los contratos que confieran derechos de explotación de bienes que tengan ese carácter, si se considera insuficiente el documento indicado en el inciso anterior;
d) Todo otro documento que considere necesario a los fines indicados.
e) Se podrá solicitar a los fines de la individualización de los socios, la presentación de elementos adicionales y conducentes a acreditar antecedentes de los socios, comprendidos los que correspondan a condiciones patrimoniales y fiscales de los mismos.
f) Justificar con certificado de vigencia, de la jurisdicción de origen la permanencia de la registración. El mismo deberá ser de fecha reciente al trámite que se pretende inscribir en esta Dirección Provincial.
ARTÍCULO 3º: Se entiende por:
1. Países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados
asociados y regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los
fines de la transparencia fiscal aquellos que disponga
2. Jurisdicciones no colaboradoras en la lucha contra el
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo: las categorizadas
en tal condición conforme lo dispuesto por
(G.A.F.I.) u otros organismos internacionales.
3. Sociedades “off shore”: las constituidas en el extranjero que, conforme a las leyes del lugar de su constitución, incorporación o registro, tengan vedado o restringido en el ámbito de aplicación de dicha legislación, el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas.
4. Jurisdicciones “off shore”: aquellas —entendidas en sentido amplio como Estados independientes o asociados, territorios, dominios, islas o cualesquiera otras unidades o ámbitos territoriales, independientes o no— conforme a cuya legislación todas o determinada clase o tipo de sociedades que allí se constituyan, registren o incorporen, tengan vedado o restringido en el ámbito de aplicación de dicha legislación, el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas.
5. Los términos “jurisdicción”, “jurisdicciones”, “país”,
“países” o “exterior”, referidos a ámbitos territoriales ubicados fuera de
ARTÍCULO 4º: La presente comenzará a regir a partir del quinto día de la última publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º: Regístrese. Dése a publicidad en el Boletín Oficial y al SINBA. Póngase en conocimiento de las Direcciones de Legitimaciones, de Fiscalizaciones, de Mutuales, de Registro y Técnico Administrativa, Departamentos, Áreas y Oficinas Delegadas del organismo.
Pedro Enrique Trotta
Director Provincial
C.C. 6.500 / jun. 24 v. jun. 30