Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Disposición Técnico Registral Nº 12
LA PLATA, 25 de agosto de 2010.
VISTO lo dispuesto por la Disposición Técnico Registral N° 9/2010, y
CONSIDERANDO:
Que dicha disposición aprobó a partir del 5 de julio de 2010 los formularios denominados WEB, para la prestación de distintos servicios de publicidad establecidos con los números 1 al 16;
Que la Disposición Técnico Registral N° 14/2009 habilitó el ingreso de los formularios WEB, anteriormente aprobados, por las Delegaciones Regionales;
Que las Disposiciones Técnico Registrales 5/2010 y 9/2010, derogatoria de la anterior, extendieron el ingreso de los formularios WEB en Sede Central, para Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Subsecretaría Social de Tierras de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires;
Que la experiencia recogida en su utilización ha marcado una ostensible mejora, en virtud de que permitió la libre disponibilidad para la confección de los formularios y su posterior ingreso al Organismo;
Que deviene necesario y oportuno, la ampliación del servicio a la generalidad de los usuarios, habilitando su ingreso tanto por Sede Central como por la totalidad de las Delegaciones Regionales;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Habilitar a partir del 13 de septiembre de 2010, el ingreso por Sede Central y Delegaciones Regionales, a la generalidad de los usuarios, de los formularios WEB aprobados por la Disposición Técnico Registral N° 9/2010, que estarán disponibles en la página WEB “www.rpba.gov.ar”.
ARTÍCULO 2°. Los formularios WEB coexistirán con los formularios impresos aprobados por DTR N° 16/92 durante un plazo prudencial que será oportunamente determinado por la Dirección Provincial.
ARTÍCULO 3°. Los formularios WEB en cuanto a las formas, medidas y consistencia del papel empleado deberán contener los siguientes recaudos: ser impreso en papel tamaño A 4 (21 x 29.7 cm) color blanco, gramaje de 75 gramos, en tinta negra, en doble faz, letra calidad de impresión normal (tamaño no inferior al N° 11), completándose los mismos a máquina o PC. Asimismo, para su ingreso, el original y su copia deberán estar correctamente abrochados.
ARTÍCULO 4°. A los efectos de la asignación del valor unitario de los formularios WEB será de aplicación la Disposición Técnico Registral N° 13/2009.
ARTÍCULO 5°. Derógase la Disposición Técnico Registral N° 14/2009.
ARTÍCULO 6°. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar al Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires. Comunicar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y poner en conocimiento de los Colegios de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S. I. N. B. A). Cumplido, archivar.
Roberto Daniel Pradini
Director Provincial
C.C. 10.778