Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
Disposición N° 38/15
VISTO el
Expediente 22103-1037/12 Alc.19, mediante el cual se gestiona el valor bimestral
de las Unidades Fijas (UF’s),
CONSIDERANDO:
Que el artículo Nº
33 del Anexo I del Decreto Nº 532/09, reglamentario de
Que en el Anexo V del mencionado Decreto cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, determinándose además el rango mínimo y máximo de “UF’s”, a aplicar a cada infracción según criterio subjetivo del Órgano de Juzgamiento;
Que se remitió
nota al señor Jefe de Filial del A.C.A., sede Ciudad de
Que el A.C.A. informa que el desde el 1º de noviembre de 2015 valor para la cantidad mencionada de combustible de las características citadas es de pesos CATORCE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 14,34);
Que estará a cargo del Registro Único de Infractores de Tránsito publicar en forma bimestral en su página Web, www.dppsv.gba.gov.ar o www.gob.gba.gov.ar el valor vigente de cada “UF’s”;
Que en virtud de
lo establecido en el Decreto Nº 3.286/08 y su modificatorio Nº 822/14, el
Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Establecer, al solo efecto de la
determinación del valor de las multas, a partir del 1º de NOVIEMBRE del año
2015 y para el bimestre comprendido entre los meses de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE
del mismo año, que el valor de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de pesos CATORCE
CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 14,34); según lo informado por el Automóvil
Club Argentino sede Ciudad de
ARTÍCULO 2º. Solicitar a
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.
José Manuel Molina
Director Provincial de Política y Seguridad Vial
C.C. 13.278