FUNDAMENTOS DE LA

 

 

 

LEY 11719

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

           

La presente ley propende a reformular parcialmente el sistema previsional del Decreto-Ley 9405/1979, que en sus términos actuales resiente innecesariamente la finalidad del régimen jubilatorio, consistente en permitir un oportuno y decoroso sustento, a quienes cumplen acabadamente y por tiempo prolongado, una función social institucional trascendente, cuales son las enumeradas en el artículo 1º del Decreto-ley 9405/1979.

El régimen normativo contenido en el Decreto-Ley citado, referido al sistema jubilatorio de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y al procurador general de la misma, no resulta suficiente para resolver el plexo de situaciones de hecho que la realidad ofrece, cuando los beneficiarios del sistema superan diez (10) años de permanencia en tan dignos cargos.

Implica un merecido reconocimiento hacia quienes encarnan durante un período importante de sus vidas las más altas funciones del Poder Judicial, a las que acceden luego de haberse destacado al servicio de la justicia, ya sea en función pública propiamente dicha, o en la honorable profesión de abogar, actividad en la que necesariamente deben poner empeño y dedicación extraordinaria.

Consecuentemente esta ley plasma los efectos proyectados hacia la legislación provisional, generados por la culminación de las trayectorias de quienes permaneciendo durante diez (10) años en la cúspide de las instituciones provinciales, en todos los casos coronan excelsos antecedentes que obvian la consideración discriminada en calidad y cantidad de sus años de aportes, más allá de la década necesariamente cubierta.

Favoreciendo a su vez, por razones de dignidad y justicia, el armonioso desenvolvimiento de las más elevadas instituciones provinciales, sin vulnerar principios fundantes de la seguridad social.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.