LEY 11724

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTICULO 1°: Créase en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, una Comisión Especial de Homenaje al Sesquicentenario de la Vuelta de Obligado.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2°: Integrarán la citada Comisión, tres (3) Senadores y tres (3) Diputados, quienes serán designados por los Presidentes de ambos Cuerpos dentro de los diez (10) días de promulgada la presente. Se invita al Poder Ejecutivo a participar de la referida Comisión.

 

 

 

 

 

ARTICULO 3°: Serán funciones de la Comisión que se crea:

 

 

La proposición, organización y divulgación de los actos celebratorios a realizarse con motivo de cumplirse el Sesquicentenario de la Vuelta de Obligado.

 

 

 

 

 

ARTICULO 4°: Facúltase a los integrantes de la Comisión que se crea, a la designación de las autoridades de la misma.

 

 

 

 

 

ARTICULO 5°: El Presidente de la Comisión deberá en forma semanal, publicitar la temática a analizar durante las reuniones.

 

 

 

 

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.