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Fundamentos de la Ley 11785
Las modificaciones que se introducen en la Ley 10.620 –regulatoria del ejercicio de las profesiones de Ciencias Económicas en la Provincia de Buenos Aires- intentan adecuar el citado cuerpo legal a fin de hacerlo compatible con las inquietudes manifestadas por los propios matriculados a través de sus órganos deliberativos, y que fueran expresamente plasmadas en ocasión de realizarse la Asamblea General Extraordinaria del 19 de Marzo de 1993. Es así que se procede a eliminar el aporte del cinco por ciento (5,00%) que, sobre los honorarios profesionales, deban realizar los matriculados a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires en el momento de la autentificación de firmas por parte de la institución, sin perjuicio de mantener la obligación de abonar las tasas retributivas que por tales servicios establezca el Consejo Directivo, de acuerdo a lo previsto en el citado cuerpo legal. El aporte al que se hace referencia se encuentra expresamente establecido en el artículo 165 y concordantes del citado cuerpo legal, por lo que resulta imprescindible, para dar cumplimiento a lo peticionado por las autoridades y cuerpo directivo de dicha institución, la modificación que se propicia, la que tiene por objeto adecuar los costos profesionales a los vigentes en jurisdicciones vecinas. Tenemos la convicción de que la modificación propuesta contribuirá asimismo a simplificar y mejorar el ejercicio de esta actividad profesional en la Provincia. Queda asimismo establecido en el articulado propuesto que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires dictará la normativa conducente a la instrumentación de las modificaciones introducidas y a su divulgación a los profesionales matriculados.
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