DEPARTAMENTO DE SALUD

 

DECRETO 898

 

 

 

La Plata, 3 de agosto de 2016.

 

 

VISTO el expediente Nº 2900-25901/16 por el cual tramita la creación del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires “SAME PROVINCIA”, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que mediante Decreto Nº 452/16 se aprobaron el Convenio Marco de Colaboración y su Protocolo Adicional Nº 1, celebrados entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

 

 

Que el objeto del mencionado Convenio Marco es fortalecer los vínculos institucionales entre las partes, a través de la generación de ámbitos de trabajo comunes, resguardando la independencia de las competencias de cada jurisdicción;

 

 

Que, a su vez, el Protocolo Adicional Nº 1 tiene como objeto central el desarrollo de un servicio integral de emergencias y cobertura de situaciones con víctimas múltiples por parte de la Provincia de Buenos Aires, articulado con las estrategias municipales, con los estándares de servicio y calidad del Servicio de Atención Médica de Emergencias (SAME) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

 

 

Que el desarrollo de dicho servicio integral facilitará una adecuada planificación, coordinación e integración de los servicios de urgencias y situaciones con víctimas múltiples en todo el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), constituyendo una Red Metropolitana de Emergencias Médicas entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes municipios: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate;

 

 

Que en tal sentido, se torna necesaria la creación del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires “SAME PROVINCIA”;

 

 

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Crear el Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires “SAME PROVINCIA”, cuyos criterios generales pasan a formar parte del presente como Anexo 1.

 

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar el Modelo de Convenio de Colaboración y Adhesión para la Implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires “SAME PROVINCIA” en los municipios que se adhieran, el que pasa a formar parte del presente como Anexo 2.

 

 

ARTÍCULO 3º. Invitar a los municipios de la Provincia de Buenos Aires que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), prevista en el Protocolo Adicional Nº 1 aprobado por Decreto Nº 452/16, a adherir al Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires “SAME PROVINCIA”, a través de la suscripción del convenio cuyo modelo se aprueba por el artículo 2º.

 

 

ARTÍCULO 4°. Establecer que el Ministerio de Salud será la Autoridad de Aplicación del presente, facultándoselo a dictar las normas pertinentes para la implementación del “SAME PROVINCIA”.

 

 

ARTÍCULO 5°. Autorizar al Ministerio de Salud a firmar con los municipios los Convenios de Colaboración y Adhesión para la Implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires “SAME PROVINCIA”.

 

 

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Coordinación y Gestión Pública.

 

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Zulma Ortiz                                      María Eugenia Vidal

 

Ministra de Salud                              Gobernadora

 

 

Roberto Gigante

 

Ministro de Coordinación

y Gestión Pública

 

 

Hernán Lacunza

 

Ministro de Economía

 

 

ANEXO 1

 

 

 

SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES “SAME PROVINCIA”

 

 

 

1) Criterios generales

 

El “SAME PROVINCIA” brindará sus servicios bajo los criterios generales que se desarrollan a continuación:

1. Un servicio de respuesta rápida y cotidiana, con personal especializado, de amplia cobertura territorial, organizada en bases ubicadas estratégicamente para poder asistir eficazmente ante situaciones de emergencias médicas, tanto individuales como colectivas.

2. Asistencia las veinticuatro (24) horas en forma conjunta con los efectores de la salud radicados en los municipios que adhieran al presente, para fortalecer las prácticas de atención primaria, emergencias y urgencias.

3. Cobertura gratuita de atención médica de emergencias y urgencias a toda persona, sin distinción de edad, con o sin cobertura social, en la vía pública, espacios públicos y/o durante situaciones de emergencia o de víctimas múltiples. No obstante podrá facturar el costo de las prestaciones, cumpliendo la normativa legal vigente, a las entidades públicas o privadas que tengan bajo su responsabilidad el aseguramiento de la salud de los ciudadanos atendidos.

4. Trabajo articulado multidisciplinario con los diferentes actores con competencia en materia de urgencias y emergencias, entre ellos:

  1. Policía de la Provincia de Buenos Aires, Policías Locales y Bomberos de la Provincia de Buenos Aires y municipales;
  2. Secretarías de Salud (o su similar);
  3. Secretarías de Seguridad y Justicia municipales (o su similar), Defensa Civil y Tránsito;
  4. Secretarías de Educación, Desarrollo Social y Cultura municipales (o sus similares);
  5. Sistema Integrado de Emergencias Sanitarias (S.I.E.S.) y la Dirección de Manejo de Emergencias Sanitarias y Catástrofes.

 

 

2) Adhesión de los municipios

 

En el contexto y bajo los principios descriptos, para la correcta puesta en marcha y funcionamiento de la red propuesta, resulta indispensable la cooperación y colaboración de cada jurisdicción municipal que conforma el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), a las que se invitará a adherir gradualmente mediante Convenio de Colaboración y Adhesión.

Cada municipio adherente se comprometerá a brindar toda información que considere necesaria a los fines de formar parte de la red y de la puesta en marcha del “SAME PROVINCIA” en su jurisdicción, en pos de formular un “Plan de Implementación Local” que contemple:

Preliminarmente:

1. Realización de un análisis de situación local de los Servicios de Emergencias Médicas que incluya población, objetivo, disponibilidad de equipamiento y recursos humanos.

2. Identificación de necesidades para la reducción de las brechas entre las mismas y la situación local.

 

 

Específicamente:

1. Determinación de ubicación de bases operativas y corredores sanitarios:

  1. Bases fijas: Bases centrales y bases descentralizadas.
  2. Bases radio-operadoras.
  3. Corredores sanitarios nominalizados y protegidos.

 

 

2. Recursos necesarios:

  1. Humanos:

• Médicos.

• Choferes.

• Administrativos.

• Radioperadores.

• Capacitadores/formadores.

  1. Materiales:

• Móviles de emergencia.

• Instrumental médico.

• Indumentaria.

• Combustible.

• Mobiliario para bases operativas.

• Comunicación y mecanismos de coordinación.

 

 

 

 

ANEXO 2

 

 

 

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ADHESIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES “SAME PROVINCIA”

 

 

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ADHESIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

“SAME PROVINCIA”

 

 

 

Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Ministro de Salud, ………………………………. , en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio legal en calle 51 Nº 1120 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y la municipalidad de ……………………………………., representada en este acto por su Intendente,………………………………………, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” con domicilio legal en ……………………………., en conjunto denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración y Adhesión para la Implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencias:

 

 

CLÁUSULA PRIMERA: El objeto del presente convenio es el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a implementar en el municipio de…………………….. el Servicio de Atención Médica de Emergencias de la provincia de Buenos Aires de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “SAME PROVINCIA”.

 

 

CLÁUSULA SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar toda información que EL MINISTERIO considere necesaria, a los fines de la puesta en marcha del SAME PROVINCIA en su jurisdicción.

 

 

CLÁUSULA TERCERA: EL MINISTERIO entrega a LA MUNICIPALIDAD, a título gratuito, la propiedad de……..ambulancias de baja complejidad totalmente equipadas,……..conjuntos de camperas, chalecos, chombas y pantalones y ……… equipos de comunicación, que se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente, destinados a la puesta en funcionamiento del SAME PROVINCIA en el municipio de……………………

 

 

CLÁUSULA CUARTA: LA MUNICIPALIDAD se hará cargo de todos los costos de mantenimiento y la contratación de los seguros correspondientes respecto de los bienes cedidos por EL MINISTERIO enunciados en la cláusula tercera. A esos efectos, deberá dejar indemne a EL MINISTERIO ante cualquier daño o perjuicio a terceros derivados del presente convenio.

 

 

CLÁUSULA QUINTA: LA MUNICIPALIDAD deberá seleccionar y contratar el personal necesario para la plena ejecución del SAME PROVINCIA en jurisdicción de su municipio, de conformidad con el perfil de recursos humanos establecido en el manual de procedimiento (Anexo 2), afrontando los costos de las remuneraciones y los derivados de la seguridad social correspondientes.

 

 

CLÁUSULA SEXTA: LA MUNICIPALIDAD queda obligada a utilizar la imagen institucional de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

CLÁUSULA SÉPTIMA: EL MINISTERIO arbitrará los medios necesarios para transferir a LA MUNICIPALIDAD las siguientes sumas de dinero para el funcionamiento del SAME PROVINCIA:

Primera etapa: pesos………….……..…. ($...............)

Segunda etapa: pesos…………….……. ($...............)

Tercera etapa: pesos………….…..……. ($...............)

Cuarta etapa: pesos……………………. ($...............)

Para ello, LA MUNICIPALIDAD queda obligada a realizar reportes mensuales que den cuenta de la ejecución del SAME PROVINCIA y una rendición de cuentas trimestral respecto de los bienes y destino de los fondos transferidos.

 

 

CLÁUSULA OCTAVA: El presente convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por parte de las autoridades competentes, mediante el dictado de los pertinentes actos administrativos. La rescisión del convenio podrá ser efectuada por cualquiera de LAS PARTES, previo aviso, y con una antelación de por lo menos noventa (90) días, por medio de comunicación fehaciente.

 

 

CLÁUSULA NOVENA: A los efectos de asegurar el correcto desenvolvimiento del presente convenio y de las actividades involucradas en el mismo, LAS PARTES designan como coordinadores a las siguientes áreas: por EL MINISTERIO a la Dirección de Manejo de Emergencias Sanitarias y Catástrofes y por LA MUNICIPALIDAD a………………………………………………………

 

 

CLÁUSULA DÉCIMA: Las tareas a las que dará lugar el presente convenio podrán ser instrumentadas en Protocolos Adicionales que serán parte integrante del presente, siempre que LAS PARTES así lo determinen, debiendo determinarse las tareas que correspondan a cada una de LAS PARTES, el modo de su ejecución y los recursos necesarios para cumplir con dicha finalidad.

 

 

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y constituyen los domicilios mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.

 

 

En prueba de conformidad, y previa lectura se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de…………………., a los……..días del mes de……………………..del año 2016.

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SAME PROVINCIA)

 

 

 

I. PARTE GENERAL

 

I.A) AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

 

Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

I.A.1) Derechos y Obligaciones:

a) Dictar la normativa ampliatoria, reglamentaria y aclaratoria relacionada con el Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires (SAME PROVINCIA)

b) Gestionar, suscribir y aprobar los Convenios con los Municipios Adherentes al Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires (SAME PROVINCIA).

c) Evaluar, programar y ejecutar la distribución y entrega de los bienes con cargo y destino exclusivo y excluyente a los Municipios seleccionados y que se encuentren efectivamente adheridos.

d) Analizar, proyectar y gestionar el financiamiento de carácter no reintegrable con destino al cumplimiento de los lineamientos y parámetros establecidos en el Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires (SAME PROVINCIA).

e) Implementar mecanismos y sistemas de control y auditoría relacionados al destino que se efectúe con los fondos y el uso de los bienes que oportunamente se hubieren transferidos al Municipio.

f) Difundir los objetivos, destinatarios y datos estadísticos del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires (SAME PROVINCIA) y realizar capacitaciones y fortalecimientos institucionales en forma periódica y coordinada.

g) Centralizar la información del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires (SAME PROVINCIA), para su procesamiento, análisis, evaluación y presentación institucional.

h) Realizar toda otra actividad que haga a una gestión eficaz y eficiente del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires (SAME PROVINCIA).

 

 

I.B) MUNICIPIOS ADHERIDOS:

 

I.B.1) Derechos y Obligaciones:

a) Adherir al Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires (SAME PROVINCIA).

b) Velar por el estricto cumplimiento de los objetivos del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires (SAME PROVINCIA), garantizando el desarrollo y un adecuado servicio integral de emergencias.

c) Brindar toda información que considere necesaria a los fines de formar parte de la red y de la puesta en marcha del SAME PROVINCIA en su jurisdicción, en procura de formular un “Plan de Implementación Local”, de conformidad a los lineamientos que se establecen en el decreto de creación del Sistema.

d) Elaborar un informe mensual del estado de avance del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires (SAME PROVINCIA).

e) Afrontar todos los costos de mantenimiento y la contratación de los seguros correspondientes respecto de los bienes cedidos por la Autoridad de Aplicación, dejándola indemne ante cualquier daño o perjuicio a terceras personas o bienes.

f) Utilizar la imagen institucional de la Provincia de Buenos Aires.

g) Adherir al Protocolo de Emergencia de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

II. PROCEDIMIENTO: INSTRUCTIVO DEL DEBER DE INFORMACIÓN, ESTADO DE LOS BIENES, DESTINO DE LOS FONDOS, DEL PERSONAL Y DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS ECONÓMICO-FINANCIERA.

 

 

 

II.A) DEL ESTADO DE LOS BIENES Y DESTINO DE LOS FONDOS TRANSFERIDOS:

 

La presente información deberá ser remitida en forma trimestral dentro de los diez (10) primeros días de los meses de abril, julio y octubre de cada año, y dentro de los diez (10) últimos días de diciembre de cada año, a la Dirección Provincial Legal, Administrativa y Contable (DPLAyC). Dicha información deberá ser confeccionada en forma digital y una versión en papel, debidamente suscripta por autoridad municipal competente.

 

 

II.A.1) Estado de los Bienes:

Los Municipios Adheridos deberán informar el estado de los bienes otorgados, debiendo cumplir con todas las obligaciones emergentes de su uso y mantenimiento, como así también velarán por la conservación e integridad, salvo el deterioro natural que causa el uso y el transcurso del tiempo.

Con relación a los bienes muebles registrables (ambulancias) deberán responder en forma individual y excluyente para la Provincia respecto a cualquier siniestro del que fuera pasible, responsabilizándose también -con el mismo alcance personal- respecto a las contravenciones e infracciones a la normativa vial y de tránsito a nivel municipal, provincial y nacional.

Queda bajo la exclusiva responsabilidad del Municipio adherente la contratación de los respectivos seguros contra todos los riesgos que cada uno estime corresponder, quedando la Provincia exenta de cualquier responsabilidad frente a terceros.

 

 

II.A.2.) Destino de los Fondos:

Se detallarán los gastos efectuados durante el período informado, de conformidad a un Libro de Gastos, en el que dejarán constancia del destino, firma y factura correspondiente.

Los gastos se clasificarán en adquisición de bienes o prestaciones de servicios, en la medida que la forma de contratación lo permita.

 

 

II.B) DEL PERSONAL:

 

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, podrán destinarse fondos para Gastos de Funcionamiento Administrativo, donde se incluirán los pagos efectuados por los gastos de funcionalidad, hasta el tope del…. (….%) de la transferencia otorgada, describiendo por separado los Gastos en Personal (sueldos y honorarios) y los Gastos de Funcionamiento (alquiler, servicios generales, insumos, etc.)

A tal efecto, se establece que el personal asignado deberá encontrarse dentro de los parámetros y requisitos que se consignan en los perfiles que a continuación se detallan:

 

 

II.B.1.) Perfil del Coordinador Médico de Emergencias:

1. Título de médico.

2. Presentar afinidad por el tema, su capacidad en la toma de decisiones, su reconocido liderazgo en la organización, la capacidad de trabajar bajo presión.

3. Tener conocimiento en el manejo de situaciones de emergencia o desastre.

4. Conocer sobre las emergencias de posible ocurrencia.

5. Conocer los recursos internos y externos necesarios para el control y atención de las emergencias.

6. Mantener permanente comunicación con los diferentes grupos que atienden la emergencia.

7. Autorizar el ingreso de grupos de apoyo siempre que sea necesario, dando aviso a la brigada para emergencias.

Informar a la red de salud local, sobre la emergencia ocurrida, estableciendo un canal de servicios de comunicación para proporcionar información o solicitar apoyo adicional.

 

 

II.B.2.) Perfil del Telefonista:

1. Mostrar una gran capacidad de comunicación, incluyendo un lenguaje claro y una atención telefónica profesional.

2. Comprender, respetar y tratar de manera justa con personas de todas las edades, tipos y procedencias.

3. Mantener la calma y tranquilizar a la gente.

4. Tener una actitud cortés, amable, eficiente y servicial.

5. Ser capaz de priorizar las tareas.

6. Resolver problemas.

7. Ser capaz de mantener registros escritos claros.

8. Habilidades básicas de mecanografía y nociones básicas de informática.

9. Estar interesado en la salud, el cuidado y la seguridad de la gente.

10. Seguir los procedimientos establecidos y también usar su iniciativa.

11. La capacidad de hablar otro idioma puede resultar útil.

 

 

II.B.3.) Perfil del Conductor de Ambulancias:

1. Conducir las ambulancias para lograr el traslado de los pacientes y del personal que brinda la atención pre-hospitalaria, en forma segura y eficiente.

2. Trabajar en equipo, coordinada y eficientemente con Técnicos y Profesionales a cargo.

3. Preocuparse de atención del paciente y familia.

4. Facilitar el trabajo con otras instituciones civiles relacionadas.

5. Ser el responsable de la mantención de todos los equipos y de los vehículos.

6. Seguir normativa respecto de registros, manejo de claves, cuidados de los equipos radiales, limpieza de vehículos e informe de desperfectos.

7. Todas las que su jefatura directa le asigne, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la misión de la unidad.

8. Estar acreditado con licencia de conducir profesional

9. Salud compatible para realizar turnos rotativos, levantar y transportar peso.

10. Tener conocimiento básico de mecánica.

11. Conocer y cumplir con el reglamento del tránsito.

12. Ser proactivo frente a situaciones complejas, propias de la atención pre-hospitalaria.

13. Conducir en forma segura en situaciones de tránsito difícil y condiciones ambientales adversas.

14. Comunicar por radio y otros medios de comunicación a la base y con las personas involucradas en los servicios, el movimiento de su unidad según el protocolo establecido.

15. Elaborar informe diario de la condición del vehículo que recibe y entrega.

16. Verificar los niveles normales de funcionamiento relacionados al mantenimiento preventivo del vehículo y otros accesorios (sirenas, luces, radios).

17. Reportar daños o un funcionamiento defectuoso del móvil a su cargo de inmediato.

18. Trasladar la ambulancia al taller u otras dependencias según sea necesario.

19. Realizar la denuncia de daños materiales por accidentes u otros que pueda ocurrir en su turno.

20. Velar por el buen funcionamiento del vehículo de la Institución.

 

 

II.B.4.) Perfil del Radio Operador:

1. Aptitudes para la comunicación verbal y escrita referida a capacidad de síntesis, buen dominio del lenguaje, sintaxis, excelente dicción y sin dificultades para el habla.

2. Capacidad de atención, comprensión y análisis de información.

3. Solvente manejo de herramientas informáticas básicas.

4. Destrezas para la digitación veloz.

5. Ecuánime, control emocional y amplio umbral de tolerancia para trabajar bajo excesiva presión.

6. Capacidad de valorar la magnitud e implicaciones que le comuniquen.

7. Capacidad de coordinación de actividades mentales, manuales y visuales simultáneas.

 

 

II.B.5.) Perfil del Médico de Ambulancia:

1. Tener título de médico, con matricula.

2. Iniciar de forma eficiente la atención urgente y/o emergente a todo paciente afecto de un proceso de este tipo. Su actuación, basada en el conocimiento del método científico.

3. Considerar al paciente de una forma integral, tanto desde el punto de vista físico como psíquico, tratando de paliar o corregir la situación de conflicto emocional que tanto el paciente como los familiares presentan ante un proceso urgente y/o emergente.

4. El médico de ambulancia debe poseer una serie de conocimientos y habilidades técnicas básicos para el desempeño de su profesión. Este profesional tiene que ser capaz de resolver desde situaciones muy complejas, hasta cualquier patología que, aunque fácil de resolver, presupone una especial formación y habilidad.

5. Manejo de situaciones con riesgo vital inminente que requieren en su atención inicial un conjunto de conocimientos complejo y sistematizado; Reanimación cardiopulmonar avanzada (paro cardiaco, arritmias, síndrome coronario, accidente cerebrovascular),- asistencia inicial al paciente politraumatizado.

6. Manejo del soporte respiratorio.

7. Tener manejo de elementos básicos en el prehospitalario, como bolso de vía aérea, bolso de trauma.

Además en este rubro se incluirán también todas las erogaciones efectuadas por pasajes, gastos eventuales, viajes, etc., que efectúe el personal dependiente.

 

 

II.C) ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

 

Al cierre de cada mes se deberá efectuar un corte y remitirse a la DPLAyC, antes de los diez (10) días del mes siguiente, el Estado Situación Financiera Corriente de la transferencia otorgada, confeccionándolo por el sistema de lo devengado.

 

 

II.C.1.) Créditos:

Respecto a las Facturas por cobrar, se detallará el saldo de facturas presentadas y aún no canceladas. También se expondrá el saldo a pagar cuyas facturas aún no han sido presentadas para su cobro.

 

 

II.C.2.) Deudas:

Se informará el saldo contable de las deudas a fin de cada mes, incluidos los sueldos y honorarios de funcionamiento, como así también los gastos de funcionamiento.

 

 

II.C.3.) Detalle Analítico de Créditos y Deudas:

El Informe que se remitirá mensualmente deberá contenerla situación financiera corriente y complementarse con un detalle analítico de créditos y deudas. El mismo deberá indicar:

Nombre y/o Razón social del acreedor, Número de Factura y período al que corresponde, y por último el importe facturado.

Toda la documentación administrativa-contable presentada ante la DPLAyC deberá ser remitida con el sello y firma del responsable municipal respectivo.

 

 

II.C.4.) Auditorías:

El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a través de sus áreas respectivas, efectuará las Auditorias que estime pertinentes, las que podrán realizarse mediante el pedido de la documentación respectiva o en el Municipio “in situ”. Las Auditorías podrán solicitarse con la debida antelación o sorpresivamente, a criterio de la Autoridad de Aplicación.

 

 

III. DISPOSICIONES ESPECIALES:

 

 

 

III.A) INCUMPLIMIENTOS Y RÉGIMEN DE PENALIDADES

 

El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires (SAME PROVINCIA), está facultado a aplicar penalidades, de acuerdo a la entidad de los incumplimientos verificados.

A tal efecto, toda demora injustificada en el desarrollo del Programa, los incumplimientos del envío de los informes comprometidos, la inobservancia de las normas de rendición de cuentas frente al Honorable Tribunal de Cuentas, la falta de acreditación fehaciente de los pagos efectuados, la omisión de dar respuesta a los requerimientos que se requieran, como así también la omisión ante los pedidos de auditoría por parte del Ministerio, serán susceptibles de evaluación y sancionados con el alcance que la autoridad de aplicación estime correspondiente en razón de la magnitud del incumpliendo y la reincidencia si existiere.

En ese contexto, dependiendo de la magnitud de la falta cometida por el Municipio y analizado el descargo que el mismo efectúe, el Ministerio podrá solicitar la suspensión transitoria de las transferencias de fondos otorgadas.

 

 

III.B) NOTIFICACIONES:

 

Los Municipios Adheridos deberán notificar la correcta rendición de fondos que efectúen frente al Honorable Tribunal de Cuentas en el ejercicio presupuestario respectivo, como así también el decisorio final del mismo.