DECRETO 1477/2016

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 1278/21

 

La Plata, 18 de noviembre de 2016.

VISTO el expediente N° 2440-49/16 relacionado con el marco regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires, conformado por el Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13154 y sus modificatorios y reglamentarios; el Decreto N° 3.144/08 y sus modificatorios; y el Decreto Nº 409/16, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 878/03, convalidado por Ley N° 13.154, establece como objetivos del marco regulatorio, entre otros, promover la expansión de los sistemas de provisión de agua potable y desagües cloacales, garantizar la calidad, regularidad y continuidad del servicio público de agua potable y desagües cloacales, regular las actividades de extracción, producción, transporte, distribución y/o comercialización de agua potable y/o desagües cloacales, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables;

Que a través del Decreto N° 409/16 se dispuso la modificación, a partir del 1º de junio de 2016, de los Apartados 4, 13 y 19 del Régimen Tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales aprobado como Anexo A del Decreto Nº 3.144/08;

Que asimismo y conforme lo establece el artículo 55 del citado Decreto Nº 878/03, convalidado por Ley N° 13154 y modificado por Ley N° 14745, el régimen tarifario del servicio deberá prever que las entidades prestadoras apliquen una tarifa de interés social (TIS) a aquellos usuarios residenciales con escasos recursos económicos, quedando a cargo del Poder Ejecutivo determinar los usuarios que serán beneficiarios en forma parcial o total;

Que en cumplimiento de ello deviene necesario establecer, los parámetros que permitan definir el universo de usuarios que resulten alcanzados por la Tarifa Social a fin de cubrir la atención de las necesidades básicas de los sectores sociales económicamente vulnerables;

Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en razón de su cometido y lo dispuesto por la Ley N° 14.803, es el Organismo competente para la implementación, determinación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, en quien se delega la facultad de determinar los usuarios beneficiarios incluidos en el listado, que elevará al Organismo de Control del Agua de la Provincia de Buenos Aires (OCABA);

Que el OCABA comunicará a las entidades prestadoras en forma anual, los usuarios beneficiarios de la tarifa de interés social, que previamente le elevará el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires;

Que, en tal sentido, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, y previo informe del OCABA, queda facultado para incluir como beneficiario a aquel usuario que, sin perjuicio de faltarle alguno de los parámetros de inclusión que se establecen en el Anexo Único del presente Decreto, su situación así lo requiera;

Que se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 55 del Decreto Nº 878/03, modificado por Ley 14745;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar los parámetros de inclusión y asignación de la Tarifa de Interés Social para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, para los usuarios residenciales con escasos recursos económicos, instrumento que agregado como Anexo Único que consta de dos (2) fojas, forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. (Texto según Decreto 1278/21) Establecer que la Autoridad del Agua (ADA), será la autoridad competente para decidir en forma exclusiva y definitiva los/las usuarios/as que serán beneficiarios/as en forma parcial o total de la Tarifa de Interés Social, para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, de conformidad a las pautas establecidas en el Anexo Único del presente, pudiendo incluir asimismo como beneficiarios/as, a aquellos/as usuarios/as que, de no contar con algún parámetro de inclusión establecido en el Anexo Único del presente, su situación de vulnerabilidad social y/o económica, igualmente así lo requiera. Atento a ello, las solicitudes deberán ser presentadas ante la ADA y/o ante el organismo que en el futuro lo reemplace y/o asuma las funciones de contralor sobre el servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales, que resultan actualmente competencia de dicho organismo.

ARTÍCULO 3º. (Artículo derogado por Decreto 1278/21) Delegar en el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos la determinación de los usuarios que serán beneficiarios en forma parcial o total de la Tarifa de Interés Social para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales.

ARTÍCULO 4º.(Artículo derogado por Decreto 1278/21) Facultar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, previo informe del OCABA, para incluir en el listado de beneficiarios de la Tarifa de Interés Social a aquellos usuarios que de no contar con algún parámetro de inclusión que por este acto se establece, su situación igualmente así lo requiera.

ARTÍCULO 5º.(Texto según Decreto 1278/21) Encomendar a la Autoridad del Agua y/o al organismo que lo reemplace el control de la implementación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 6°. La instrumentación de la medida dispuesta por el presente, no generará facturaciones ni devoluciones de carácter retroactivas.

ARTÍCULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Coordinación y Gestión Pública.

ARTÍCULO 8º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Edgardo David Cenzón                              María Eugenia Vidal

Ministro de Infraestructura                           Gobernadora

y Servicios Públicos

Roberto Gigante

Ministro de Coordinación y Gestión Pública

 

ANEXO ÚNICO

PARÁMETROS DE INCLUSIÓN

Con el objeto de establecer parámetros objetivos, que permitan la determinación de los usuarios a incluir en el Programa, se fijan los siguientes criterios de inclusión, los que una vez presentados y aprobados por la Autoridad de Aplicación, deberán ser actualizados con una periodicidad anual:

a)      Tope de ingreso mensual por grupo familiar equivalente al valor de dos (2) salarios mínimo, vital y móvil.

b)      No ser propietario de más de un inmueble.

c)      No superar un consumo promedio mensual de energía de más de 180 kw.

A su vez se determinan una serie de situaciones complementarias que en caso de verificarse varían el porcentaje de descuento asignado, a saber:

- Personas con discapacidad.

- Beneficiarios de programa sociales.

- Personas que cobren seguro de desempleo.

- Jubilados o pensionados cuyo haber jubilatorio sea de hasta el equivalente al valor de dos (2) haberes jubilatorios mínimos.

PARÁMETROS DE ASIGNACIÓN

Una vez alcanzados por el beneficio, el porcentaje de descuento al cual accederá cada beneficiario de la TIS, será el siguiente:

1) Grupo familiar de hasta 2 personas cuyo ingreso sea menor o igual al equivalente a dos (2) Salarios Mínimo, Vital y Móvil y consuma menos de 180 kw por mes = 20% de descuento sobre el total de la factura.

En este supuesto si además en el grupo familiar hay una o más persona discapacitadas se adicionará un 5% de descuento sobre el total de la factura, esto es un 25 % en total.

2) Grupo familiar de más de 2 personas cuyo ingreso sean menor o igual al equivalente a dos (2) Salarios Mínimo, Vital y Móvil y consuma menos de 180 kw por mes = 50% de descuento sobre el total de la factura.

En este supuesto si además en el grupo familiar hay personas discapacitadas se adicionará un 15% de descuento sobre el total de la factura, esto es un 65 % en total.

3) Grupo familiar cuyo ingreso sea menor o igual al equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil y consuma menos de 180 kw por mes, o casos excepcionales = Entre 65% y 80% de descuento sobre el total de la factura, a criterio de la Prestadora, debiendo comunicarlo al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

Además, todos los beneficiarios de la TIS estarán exentos de abonar la Tasa de Fiscalización y Control del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.