Fundamentos de la

Ley 13864

 

Las crisis socioeconómicas, trastocan los más elementales derechos como los de trabajar y ejercer toda industria lícita.

            Miles de trabajadores ven cercenado su derecho constitucional al trabajo, sobre todo por el cierre de establecimientos productivos o el abandono de los mismos por parte de sus dueños.

            El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales, materiales del individuo y de la comunidad.

            Esta situación genera una multiplicidad de problemas, ya no solo para los trabajadores que pierden objetivamente las fuentes de ingresos de su grupo familiar y subjetivamente el sentido de la dignidad, sino para la sociedad toda por el desaprovechamiento del conocimiento y el potencial productivo que tanto costó generar la ruptura de la cadena de pagos, y la merma del consumo, la baja de la capacidad contributiva y el aumento de los índices de exclusión por nombrar sólo alguna de sus consecuencias.

            El derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo, con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.

            Los trabajadores se han organizado para afrontar la desocupación a través de la formación de la “Cooperativa de Trabajo CITRUS ARGENTINOS LTDA.”, con el reconocimiento en trámite del IPAC.

            Este comienzo fue posible, principalmente por su capacidad de organización y voluntad para sostener a sus familias.

            La planta, cuya expropiación estamos solicitando, durante 20 años ha producido jugos concentrados de primera calidad liderando el mercado con la marca de jugos SUIN.

            Los trabajadores se han hecho cargo de la planta, desde octubre de 2005.

            Se encuentra a cargo de sus 38 socios, que han logrado poner nuevamente en funcionamiento las maquinarias de elaboración y envasado que habían sido desechadas por falta de piezas, con lo cual se logró mejorar la calidad del producto y mantener e incrementar el flujo de venta. Esto produjo que la empresa y la marca mantengan su valor comercial, dentro del mercado siendo hoy el sustento de sus 38 asociados y por consiguientes sus familias.

            El presente proyecto apunta a modificar el artículo primero de la Ley 13.626, mediante el cual se trata de extender la expropiación originaria a terrenos colindantes que pertenecen al mismo establecimiento, que por omisión de los profesionales que llevan adelante la quiebra, no fueron incluidos en la ley original. Debido a esta situación el juez de la quiebra solicita que mediante una modificación a la ley original se incluyan a las parcelas, que en su momento no se nombraron. Esta enmienda significaría seguir dando continuidad a una herramienta fundamental y necesaria para que los trabajadores de dicha cooperativa puedan continuar con este emprendimiento que los dignifica, viendo peligrar su fuente de trabajo, como se demuestra con la copia del escrito que el martillero presentó en la quiebra con la intención de subastar las parcelas al solo fin de obtener sus honorarios. Es por ello que solicitamos a los señores legisladores acompañen con su voto positivo la presente iniciativa.