DECRETO 1077/10

LA PLATA, 8 de julio de 2010.

VISTO el expediente N° 2436-12304/08 del Ministerio de Infraestructura -Autoridad del Agua- mediante el cual la Presidencia de la Autoridad del Agua propicia la modificación de la Estructura Orgánico Funcional del citado Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo normado por la Ley N° 12257 y su Decreto Reglamentario N° 3511/07, la Autoridad del Agua tiene asignadas múltiples y complejas atribuciones en materia de protección, conservación y manejo del recurso hídrico;

Que en el ejercicio de tales atribuciones se podría afectar de manera directa y/o indirecta el derecho de los administrados;

Que en atención al cumplimiento de las competencias otorgadas por la Ley citada, es imprescindible la aprobación de las unidades organizativas acordes a los lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo;

Que en concordancia con la propuesta realizada por la Presidencia de la Autoridad del Agua, se hace necesario efectuar la modificación de su estructura organizativa, con el fin de dotar al Organismo de mayor orden y operatividad, otorgando al mismo las herramientas de gestión e incumbencia específica en la materia, necesarias para tal fin;

Que a tales fines y en concordancia con lo enunciado en el punto 1.8 del Anexo 1 del Decreto N° 1322/05, se propicia la creación del Departamento de Asuntos Legales y la División Gestión Jurídica dependientes del Directorio de la Autoridad del Agua, y en razón de lo normado en el punto 1.10 del Anexo mencionado, la creación de la División Gestión Registro de Empresas y Multas, con dependencia de la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos;

Que asimismo, es preciso transferir la División Normas y Reglamentos, cuya creación y tareas fueron aprobadas por el Decreto N° 266/02, bajo la dependencia del Departamento de Asuntos Legales, dependiente del Directorio de la Autoridad del Agua, debido a la armonía de incumbencias asignadas y de conformidad al punto 1.12 del Anexo 1 del Decreto N° 1322/05;

Que han tomado intervención y expedido favorablemente la Junta Mixta permanente, la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, la Dirección Provincial de Gestión Pública, la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar en la Jurisdicción 1.1.1.14 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, la estructura orgánico funcional de la Autoridad del Agua, oportunamente aprobada por Decreto N° 266/02, creando con dependencia del Directorio del citado Organismo, el Departamento de Asuntos Legales y la División Gestión Jurídica con dependencia funcional de éste, y con dependencia de la Dirección de Administración Finanzas y Recursos Humanos, la División Gestión Registro de Empresas y Multas, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1 y 2, compuestos de 1 y 4 fojas respectivamente, pasan a formar parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º. Transferir en la Jurisdicción 1.1.1.14 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA -Autoridad del Agua-, con dependencia del Departamento Asuntos Legales, la División Normas y Reglamentos, reformulando sus Acciones aprobadas por Decreto N° 266/02, que como Anexos 1 y 2, compuestos de 1 y 4 fojas respectivamente, pasan a formar parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos: un (1) Jefe de Departamento Asuntos Legales; un (1) Jefe de División Gestión Jurídica, y un (1) Jefe de División Gestión Registro de Empresas y Multas, todos ellos conforme a la Ley Nº 10384 y su Decreto Reglamentario N° 7796/86.

ARTÍCULO 4°. El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura y el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.