DECRETO 11/2004

 

La Plata, 2 de Enero de 2004.-

 

VISTO el expediente 4007-7957/97, agregados los expedientes 4007-7957/97 y 4007-5415/02, por intermedio del cual la firma “BAHÍA BLANCA REFRESCOS S.A”, solicita los beneficios de la Ley de Promoción Industrial 10.547 y sus modificatorias 11.236 y 12.499 y su Decreto Reglamentario 1.904/90, modificado por Decreto 3.547/97 y Decreto 3.607/00, con respecto del proyecto de ampliación de su planta industrial dedicada a la producción de bebidas gaseosas y aguas minerales, instalado en la ciudad de Bahía Blanca; y

 

CONSIDERANDO

 

Que de las comprobaciones realizadas por la autoridad de aplicación, surge que la firma indicada en el exordio del presente, reúne las exigencias en la Ley 10.547 y sus modificatorias Ley 11.236 y Ley 12.499, y su Decreto Reglamentario 1.904/90, modificado por Decreto 3.547/97 y Decreto 3.607/00, y su plan de desarrollo industrial Decreto 367/97, hallándose su actividad encuadrada en el rubro 1554 “Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales”, promocionados en la Región II -Partidos industrializados- establecida por el plan de desarrollo industrial sancionada por Decreto 367/97, de la cual forma parte, entre otros, el municipio de Bahía Blanca.

 

Que de las mismas comprobaciones se desprende que la firma de referencia cumple con las provisiones de los artículos 5 inciso b), y 13 incisos a), b), c), d) e) y f) de la Ley 10.547, y sus modificatorias Ley 11.236 y Ley 12.499; su Decreto Reglamentario 1.904/90, y sus modificatorias Decreto 3.547/97 y Decreto 3.607/00 artículos 10, 11 apartado A) y 19 inciso b), 47 y 52 inciso e) y su plan de desarrollo industrial Decreto 367/97.

 

Que corresponde denegar el otorgamiento del beneficio de años adicionales que establece el artículo 11 inciso b) apartados 1 y 6 del Decreto 1.904/90, modificado por Decreto 3.547/97 y Decreto 3.607/00.

 

Que en función de lo expresado precedentemente, la firma enunciada se encuentra en condiciones de hacerse acreedora a cuatro (4) años de exención del impuesto sobre ingresos brutos, e inmobiliario por el total de su producción ampliada y por el total de la superficie de los inmuebles afectados a dicha ampliación, conforme lo previsto en los artículos 5 inciso b) y 8 de la Ley 10.547, y sus modificatorias Ley 11.236 y Ley 12.499; y su Decreto Reglamentario 1.904/90, modificado por el Decreto 3.547/97 y Decreto 3.607/00 y 3 y 4 del plan de desarrollo industrial Decreto 367/97.

 

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 10.547 y sus modificatorias Ley 11.236 y Ley 12.499, la vigencia de los beneficios será a partir de la fecha del decreto que declare a la firma acogida al régimen del citado cuerpo legal.

 

Que teniendo en cuenta que la empresa lleva a cabo simultáneamente actividades exentas, y otras que no lo son, deberá discriminar contablemente sus operaciones.

 

Que a fojas 449/451 dictamina la Asesoría General de Gobierno, y a fojas 466 toma vista de lo obrado el señor fiscal de Estado.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase a la firma “COCA COLA POLAR ARGENTINA S.A”, con establecimiento instalado en Ruta Nacional 229, Km. 7 del partido de Bahía Blanca, comprendida en los beneficios del articulo 5 inciso b) y 13 inciso c) de la Ley 10.547 y sus modificatorias; de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 11 apartado A), 19 inciso b), 47 y 52 inciso e) del Decreto Reglamentario 1.904/90 y modificatorios, en virtud de la fusión operada con la empresa “BAHÍA BLANCA REFRESCOS S.A”.

 

ARTÍCULO 2.- La exención del impuesto sobre ingresos brutos otorgado en el artículo precedente, será del CIEN POR CIEN (100%) sobre el aumento de facturación proyectado, tomando como base de cálculo el valor promedio de la facturación de los dos (2) años anteriores a la fecha de puesta en marcha del proyecto a escala industrial que resulta de PESOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRECE ($ 18.584.013), y la del Impuesto Inmobiliario para el total de la superficie de los inmuebles afectados a dicha ampliación, por el término de cuatro (4) años, por aplicación del artículo 10 de la Ley 10.547 y sus modificatorias Ley 11.236 y Ley 12.499 y artículo 19 inciso b) del Decreto Reglamentario 1.904/90, modificado por el Decreto 3.547/97 y Decreto 3.607/00.

 

ARTÍCULO 3.- A los efectos de la desgravación del Impuesto Inmobiliario, la misma operará sobre la superficie incorporada por el proyecto, consistente en un galpón de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (987 m2) y un depósito de UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS ( 1.317 m2) que hacen un total de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 2.295 m2), según planillas de revalúo obrantes en las actuaciones, del terreno designado catastralmente como: circunscripción IV, sección E, Chacra 38, fracción I, parcela 1b, partida 007-97160-7, según planillas de revalúo obrantes en las actuaciones.

 

ARTÍCULO 4.- Denegar el otorgamiento de años adicionales que establece el artículo 11 inciso b) apartados 1 y 6 del Decreto 1.904/90, modificado por Decreto 3.547/97 y Decreto 3.607/00, en razón de que la peticionante no ha presentado pruebas que certifiquen el cumplimiento de los puntos nombrados.

 

ARTÍCULO 5.- Los beneficios otorgados en los artículos precedentes, comenzarán a tener vigencia a partir de la fecha del presente decreto.

 

ARTÍCULO 6.- La firma “COCA COLA POLAR ARGENTINA S.A”, deberá discriminar contablemente sus operaciones, a fin de determinar concretamente las desgravaciones, en virtud de que la misma lleva a cabo, simultáneamente, actividades exentas y otras que no lo son.

 

ARTÍCULO 7.- La Dirección Provincial de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía, tomará la intervención de su competencia, a fin de resguardar los intereses fiscales que pudieran comprometerse.

 

ARTÍCULO 8.- El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.

 

ARTÍCULO 9.- Regístrese, notifíquese al señor fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.