DECRETO 11/2004
VISTO el expediente 4007-7957/97,
agregados los expedientes 4007-7957/97 y 4007-5415/02, por intermedio del cual
la firma “BAHÍA BLANCA REFRESCOS S.A”, solicita los
beneficios de
CONSIDERANDO
Que de las comprobaciones
realizadas por la autoridad de aplicación, surge que la firma indicada en el
exordio del presente, reúne las exigencias en
Que de las mismas comprobaciones
se desprende que la firma de referencia cumple con las provisiones de los
artículos 5 inciso b), y 13 incisos a), b), c), d) e) y f) de
Que corresponde denegar el otorgamiento del beneficio de años adicionales que establece el artículo 11 inciso b) apartados 1 y 6 del Decreto 1.904/90, modificado por Decreto 3.547/97 y Decreto 3.607/00.
Que en función de lo expresado
precedentemente, la firma enunciada se encuentra en condiciones de hacerse
acreedora a cuatro (4) años de exención del impuesto sobre ingresos brutos, e
inmobiliario por el total de su producción ampliada y por el total de la
superficie de los inmuebles afectados a dicha ampliación, conforme lo previsto
en los artículos 5 inciso b) y 8 de
Que de acuerdo a lo establecido
en el artículo 10 de
Que teniendo en cuenta que la empresa lleva a cabo simultáneamente actividades exentas, y otras que no lo son, deberá discriminar contablemente sus operaciones.
Que a fojas 449/451 dictamina
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase a la firma “COCA COLA POLAR ARGENTINA S.A”, con establecimiento instalado en Ruta Nacional
ARTÍCULO 2.- La exención del impuesto sobre ingresos brutos
otorgado en el artículo precedente, será del CIEN POR CIEN (100%) sobre el
aumento de facturación proyectado, tomando como base de cálculo el valor
promedio de la facturación de los dos (2) años anteriores a la fecha de puesta
en marcha del proyecto a escala industrial que resulta de PESOS DIECIOCHO
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRECE ($ 18.584.013), y la del
Impuesto Inmobiliario para el total de la superficie de los inmuebles afectados
a dicha ampliación, por el término de cuatro (4) años, por aplicación del
artículo 10 de
ARTÍCULO 3.- A los efectos de la desgravación del Impuesto
Inmobiliario, la misma operará sobre la superficie incorporada por el proyecto,
consistente en un galpón de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (
ARTÍCULO 4.- Denegar el otorgamiento de años adicionales que establece el artículo 11 inciso b) apartados 1 y 6 del Decreto 1.904/90, modificado por Decreto 3.547/97 y Decreto 3.607/00, en razón de que la peticionante no ha presentado pruebas que certifiquen el cumplimiento de los puntos nombrados.
ARTÍCULO 5.- Los beneficios otorgados en los artículos precedentes, comenzarán a tener vigencia a partir de la fecha del presente decreto.
ARTÍCULO 6.- La firma “COCA COLA POLAR ARGENTINA S.A”, deberá discriminar contablemente sus operaciones, a fin de determinar concretamente las desgravaciones, en virtud de que la misma lleva a cabo, simultáneamente, actividades exentas y otras que no lo son.
ARTÍCULO 7.-
ARTÍCULO 8.- El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, notifíquese al señor fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.