DECRETO 8525/87

 

La Plata, 25 de septiembre  de 1987.

 

Por expediente 4001-181/86 de la Municipalidad de ADOLFO ALSINA, el señor Intendente del Partido eleva a consideración un proyecto de Ordenanza mediante el cual se amplía el Área Urbana del núcleo de Carhué;

 

Dicha ampliación se proyecta sobre sectores de las actuales áreas complementarias y rural aledañas al camino de acceso al núcleo desde la Ruta 33. Esta propuesta halla obstáculo en lo prescripto por el Artículo 55º del Decreto-Ley 8912/77 y su reglamentario Decreto Nº 1549/83 al igual  que fuerza, la localización de un Distrito Urbanización Especial, la razonable expansión de los usos urbanos que prescribe la legislación provincial vigente en la materia;

 

 No obstante, debe ponderarse que el nivel alcanzado por el Lago Epecuén ha ocasionado la pérdida del núcleo cabecera, ya amenazados, que constituían la potencial reserva para la expansión ordenada del referido asentamiento poblacional;

 

La imprevisibilidad de los fenómenos naturales que podrían agravar tal situación y el manejo de las condiciones hídricas locales y del sistema de la cuenca lagunar no disipan el riesgo de mayor avance de las aguas;

 

Tal grave cuadro de situación constituye una severa restricción a los emprendimientos de cualquier origen y propósito tendientes a disponer de suelo apto, urbanizable, a fin de relocalizar las actividades perdidas en Villa Epecuén e incorporar la necesaria oferta de lotes urbano a fin de restituir los vastos sectores cuya potencial utilización residencial ha quedado comprometida;

 

Como consecuencia de lo expuesto la aptitud de localizaciones de esta naturaleza se ha visto drásticamente limitada a sectores de altitud suficiente para eludir todo riesgo hídrico, coincidiendo éstos con la franja territorial que acompaña el camino de acceso al núcleo desde la Ruta Provincial Nº 33;

 

Emergente de las circunstancias señaladas, la situación social derivada de la pérdida de viviendas por el fenómeno, exigió la perentoria gestión comunal tendiente a edificar pequeños y medianos conjuntos habitacionales con ayuda de organismos del Estado Nacional y Provincial y procurar la necesaria localización en una situación de carencia de tierras propias en número y dimensión apropiada. La ausencia de otra alternativa viable en el corto plazo ha derivado en consecuencia en la materialización de hechos que por esta norma hallan regularización jurídica, cada vez que el caso así expuesto constituye una situación específica de carácter excepcional surgida de una catástrofe natural y una emergencia social perentoria, susceptible de ser considerada en el marco de las facultades que el artículo 102º del Decreto-Ley N º 8912/77, en la reforma introducida por el Decreto-Ley 10.128/83, que autoriza al Poder Ejecutivo, cuando el interés público lo requiera, a “regular mediante decreto, la autorización de proyectos referidos a situaciones particularizadas o zonas o distritos determinados, aún cuando no se satisfagan algunos de los recaudos o indicadores establecidos por la presente ley”;

 

 

 

 

Por ello,

 

EL GOBERNANDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por la MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA por la que se amplía el área urbana del núcleo de Carhué, conforme la Ordenanza cuyo texto obra a fs. 31, 34/37 del expediente número 4001-181/85 que forma parte integrante del presente.

 

 ARTÍCULO 2º.- Las normas que en el futuro se propongan para la habilitación al uso urbano de los sectores incorporados al área urbana según el artículo 1º del presente Decreto, quedan sujetos a todas las disposiciones de la legislación vigente a excepción de lo dispuesto por el artículo 55º del Decreto-Ley 8912/77 y su reglamentario, debiendo sin embargo, mediante estudio particularizado imponer las restricciones que garanticen evitar la incompatibilidad de actividades, en especial las derivadas de la circulación vehicular en relación a usos urbanos.

 

 

ARTÍCULO 3º.- A partir del momento en que se ejecute el sistema de recolección y tratamiento de efluentes cloacales, toda habilitación al uso urbano, incorporará a los servicios básicos establecidos por el Artículo 8º de la Ordenanza mencionada en el artículo 1º, del presente Decreto, la provisión de desagües cloacales, en aquellos casos que prescribe la legislación provincial.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Asuntos Municipales a sus efectos.

 

NOTA: La Ordenanza mencionada en el artículo 1º puede ser consultada en nuestro sitio web en su versión PDF