FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 14230

 

 

La modificación que se propone tiene por objeto profundizar los mecanismos de control medio ambientales que permitan “compatibilizar el crecimiento productivo con la calidad de vida de la población”, tal como rezan los fundamentos de la Ley 12530, cuya modificación parcial aquí se propone.

Resulta  menester señalar que tal modificación tiende a ampliar la competencia, en materia de fiscalización, que debe detentar la Municipalidad de Bahía Blanca, mediante los órganos competentes establecidos mediante Ley 12530, en lo referente al control de los efluentes líquidos de origen industrial.

Que deviene necesario destacar, a sus efectos operativos, que el Municipio de Bahía Blanca cuenta con los medios –tasa ambiental, órganos creados por ley 12530, Comité de Control y Monitoreo y Comité Técnico Ejecutivo- necesarios para llevar a cabo el cometido que implica la acción de fiscalización permanente, la que de manera concurrente con la Provincia, se pretende establecer en el presente proyecto de ley, habida cuenta que en la redacción del actual artículo 5 de la ley que se intenta modificar, hace referencia a la actuación en “coordinación con la Autoridad de Aplicación”, del modo en que se halla redactado, no permite la fiscalización por parte del municipio per se, ya que se requiere de la anuencia de las autoridades provinciales para “coordinar” y de esa manera proceder a la necesaria fiscalización.

Cabe destacar que recién a partir del año 2009 se logró “coordinar” una acción conjunta de control entre la Autoridad del Agua y el Comité Técnico Ejecutivo sobre el control de efluentes líquidos, consecuentemente para contar con una legislación que obligue, consolide y profundice estas acciones es que se propicia esta modificación.

Es fundamental tener presente el crecimiento que ha consolidado la ciudad de Bahía Blanca desde hace más de cuarenta años en materia industrial, siendo sus áreas más destacadas, entre otras, la petroquímica, refinerías de petróleo y las agroindustriales (fertilizantes químicos) recibiendo éstas últimas una fuerte inyección económica volcada a la inversión de las  mencionadas industrias, lo que indefectiblemente redunda en una mayor actividad industrial con sus respectivas implicancias ambientales.

Que la ley 12530 significó un avance significativo en el proceso de otorgar mayores competencias locales en materia medioambiental, consecuencia de ello se han celebrado convenios de delegación de facultades sobre la fiscalización y control de emisiones gaseosas industriales, mas no de efluentes líquidos industriales.  Consecuentemente dicha delegación, ahora propuesta en el texto legal profundiza el proceso de descentralización, y con ello la posibilidad de, ahora sí como obligación normativa, de tener un control continuo y permanente desde el ámbito local sobre los efluentes líquidos volcados en la ría bahiense. Se trata de multiplicar los mecanismos de control (provinciales, y los que aquí se propician municipales), que redundarán en beneficio de la comunidad, habida cuenta de que se contará con más elementos técnicos-científicos para tomar las  decisiones públicas debidas.

Así, con los últimos acontecimientos de público conocimiento sobre la eventual contaminación de la ría de nuestra ciudad quedó al descubierto la necesidad de que se pueda contar, por propia competencia, de estudios científicos continuos y públicos, que den respuesta transparente al real estado de nuestro estuario, para a partir de ellos realizar las correcciones debidas y, en su caso, el deslinde y asunción de las responsabilidades correspondientes.

Se destaca que la delegación mencionada con anterioridad, ha sido reclamada por varios sectores, teniendo presente que la misma no resulta en desmedro de la competencia originaria de la provincia, consecuentemente, el Municipio coordina con aquella a fin de actuar en los controles debidos para una adecuada política medio ambiental.

Por último cabe recordar que conforme lo establecido en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la que en su artículo 28 enuncia que: “Los habitantes de la Provincia tienen derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de generaciones futuras”. En el mismo sentido y en materia ecológica, la Provincia debe preservar, recuperar y conservar los recursos naturales; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen el ecosistema; promover en su provecho acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Que en consonancia con lo establecido en el artículo 192 de la Carta Magna Provincial, el cual reza: “Son atribuciones inherente al régimen municipal las siguientes…4) Tener a su cargo el ornato y la salubridad…”, consecuentemente se viabiliza la modificación propuesta.

Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.