LEY 13378
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la Localidad de San Miguel, Partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, propiedad de la Empresa Sánchez Gas Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria, y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietario designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 4, Parcela 3b; Circunscripción I, Sección C, Manzana 4, Parcela 12; Circunscripción I, Sección C, Manzana 4, Parcela 13; Circunscripción I, Sección C, Manzana 4, Parcela 14; Circunscripción I, Sección C, Manzana 4, Parcela 15.
Asimismo, decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias e instalaciones, especialmente los envases, que se encuentran dentro de los inmuebles identificados y de conformidad al inventario que se adjunta a la presente.
ARTICULO 2.- Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citadas en el artículo 1º, serán adjudicados por venta directa y a título oneroso a la “Cooperativa de Trabajo Trabajadores del Gas (COOTRAGAS) Limitada”, inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo el Folio 553 del libro 11 bajo Matrícula N° 23.608 y acta N° 10.553, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines solidarios, autogestionarios y cooperativos.
ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será
determinado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4.- El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2°, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.
ARTICULO 5.- El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el Ejercicio Vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 7.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47° de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente Ley.
ARTICULO 8.- La escritura traslativa a favor de los adquirentes, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de impuestos al acto.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: El inventario mencionado en el artículo 1° de la presente Ley podrá ser consultado en la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal, Te: (0221) 429-4274.