Fundamentos de la Ley 13377
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A LA HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se propicia la ampliación del período de pago del adelanto jubilatorio establecido en el artículo 1 de la Ley 12.950 para el personal docente que revista en jurisdicción de la Dirección General de Cultura y Educación. Graves y urgentes fundamentos avalan el proyecto que se somete a la ponderación de los señores legisladores. En tal sentido, la medida tiene una clara función tuitiva de naturaleza jurídica alimentaria para los trabajadores docentes. La movita la sensiblemente mayor duración del procedimiento jubilatorio, por razones atinentes a las formas de acreditación de sus servicios, por la magnitud y complejidad del sistema educativo bonaerense y por problemas contingentes de estructura que, sin perjuicio que ya está en curso al menos en el futuro más inmediato, empecen su adecuada gestión. En lo atinente a la acreditación de los servicios docentes computables para obtener el beneficio jubilatorio, cabe resaltar que éstos responden a diversas situaciones de revista: suplentes, provisionales y titulares. Tales desempeños -sobre todo la casi totalidad de las suplencias y parte de las provisionalidades-, no constan en los legajos docentes y en general se remiten a muchos años atrás. Por tanto, los asentamientos y registraciones deben ser rastreadas y certificadas caso por caso, con gran dispersión documental. La compulsa se remite, por lo común, al Departamento de Archivo de la D.G.C. y E., a los consejos escolares y aún, subsidiariamente, a los propios establecimientos educativos. Es manifiesto, por tanto, que una tarea de inquisición y acreditación de los servicios docentes de tal naturaleza, conlleva un dispendio de tiempo y esfuerzo que conspira contra la rapidez del trámite previsional en la sede educativa. Otra dificultad convergente, como ya se dijo, es la magnitud del sistema educativo y la ingente cantidad de jubilaciones, actuales y potenciales. La transferencia de los establecimientos y servicios nacionales a la Provincia, operada en el año 1994 conforme a lo dispuesto por la Ley 24.049, sumada a la ya de por sí cuantiosísima dotación bonaerense, trajo como consecuencia un aumento exponencial de la cantidad de docentes bajo dependencia de la Dirección General de Cultura y Educación. Actualmente, el sistema bordea los 240.000 docentes. Ello aumenta en forma ostensible los inconvenientes cualitativos y cuantitativos del diligenciamiento de los códigos jubilatorios, al tiempo que generan una excusable pero lesiva mora de gestión. A esto debe sumarse la insuficiencia de los planteles de personal administrativo afectado al área de jubilaciones de la Dirección General de Cultura y Educación, sometido como los demás sectores administrativos al congelamiento de cargos y, en consecuencia, a una desproporción entre número de agentes y tarea a diligenciar que los excede, por más voluntarismo que se ponga en el enfoque de la cuestión. Y si bien la jurisdicción educativa ha encarado una reforma sustantiva en las estructuras y el procedimiento de gestión de los trámites jubilatorios, hasta tanto los efectos positivos no sean tangibles -todo cambio profundo tiene sus tiempos y secuencias-, se impone tutelar la situación de los docentes que tienen en gestión su beneficio jubilatorio, el cual, previsiblemente, superará los doce meses de anticipo otorgado por el artículo 1 de la Ley 12.950. Se trata, pues, de aplicar un elemental criterio social y no desproteger con carencia de ingreso a nuestros docentes. La moción es llevar el anticipo financiero de doce a veinticuatro meses para aquellos educadores que hubieran iniciado su trámite jubilatorio antes del 31 de marzo de 2005. Tal extensión no configura un privilegio ni diferencia de trato, en tanto compurga las excepcionales situaciones de disfavor padecidas por los docentes y ya expuestas. Para quienes lo hagan con posterioridad a esta fecha, retoma vigencia el plazo de doce meses del artículo 1 de la Ley 12.950, ya que ese es el tiempo estimativo y prudencial en el cual la Dirección General de Cultura y Educación podrá revertir la mora de gestión señalada. Finalmente, es dable enfatizar que la medida propuesta no induce una lesión patrimonial al erario bonaerense, por cuanto se trata meramente de un anticipo financiero, con cargo estricto de devolución cuando al docente le liquiden su beneficio previsional. El mérito de las razones expuestas y la necesidad de proteger a nuestros docentes del desvalimiento financiero a que los somete la situación planteada, nos llevan a instar de Vuestra Honorabilidad el curso favorable del presente proyecto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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