Fundamentos de la Ley 13576

 

 

 

HONORABLE LEGILATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se crea el Plan de Adecuación Salarial del Personal de Vialidad, con la finalidad de alcanzar una solución equitativa al conflicto (que se describe en el párrafo siguiente) planteado entre la Provincia y los agentes viales, cuyo estatuto laboral se encuentra establecido por la Ley Nro. 10.328.

            A fin de destrabar el conflicto, el Poder Ejecutivo y la representación gremial de los trabajadores viales, apelaron al instrumento de la negociación colectiva oportunamente normado por el Decreto Nro. 3.087/04, y, posteriormente, por la vigente Ley 13.453. El conflicto se centraba en la aspiración de los agentes viales respecto a que la Provincia reconociera un proporcionalidad salarial incremental del 16,67% desde el 1 de enero de 1998, fecha hasta la cual -según la visión de los trabajadores viales- habría estado rigiendo dicha proporcionalidad como norma positiva. Simétricamente opuesta era la visión de la Provincia planteada tanto en su gestión operativa cuanto en la litis.

            Ambas partes, con el notorio ánimo de solucionar constructivamente la controversia, arriban a un acuerdo paritario, uno de cuyos eslabones principales es el presente proyecto de ley. En virtud del mismo, se reconoce entre el 1 de enero de 1998 y el 28 de febrero de 2006 el incremento del 16,67% planteado por los trabajadores, pero, para la mayor parte de dicho lapso -desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de marzo de 2005- se acordaron quitas del 45% o del 50%, según los interesados hubieren o no promovido acciones administrativas o judiciales, en consonancia simétrica con la posición de la Provincia. El valor nominal sin actualizaciones, resultante de las respectivas liquidaciones, se ha de cancelar, en hasta 48 o 24 meses, o aún al contado, según se indica seguidamente:

a)     a)     Por el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de marzo de 2005: en hasta 48 cuotas, las 42 primeras de $ 200 cada una, que reconocen intereses de financiación con una tasa igual a la que el Banco de la Provincia paga a los depositantes en caja de ahorro.

b)     b)     Por el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de diciembre de 2005: en hasta 24 cuotas, las 18 primeras de $ 100 cada una; con idéntica tasa de interés que la señalada en el apartado anterior.

c)     c)     Por el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 28 de febrero de 2006: al contado, sin intereses, dentro de los 30 días hábiles de promulgada la ley que se propicia.

Desde el 1 de marzo de 2006, ya fuera del esquema del presente proyecto, el Poder Ejecutivo, en su de sus atribuciones normales en materia de política salarial, incorporó el aumento del 16,67% a la grilla del personal vial.

El esquema descrito posee dos condiciones de validez: la renuncia de la Provincia a la prescripción liberatoria; y su aceptación por una sustantiva mayoría de los beneficiarios (en número de ellos y de los importes involucrados). Según el artículo 4 del proyecto tales mayorías son del 85% para los activos y del 80% de los pasivos, reputándose válidos al respecto los acuerdos paritarios alcanzados en orden al Decreto Nro. 3.087/04 y a la Ley Nro. 13.453. Cabe señalar a Vuestra Honorabilidad que se han logrado acuerdos formales que superan los pisos establecidos, promediando el 90% de las respectivas categorías de mensura.

            Finalmente, para los relativamente pocos casos de trabajadores que no aceptaron explícitamente el acuerdo descrito, se solicita a Vuestra Honorabilidad la autorización para emitir bonos en pesos, que cancelen sin quitas las liquidaciones que contienen el 16,67% antes comentado, así como también las costas, costos de los juicios, honorarios y otras obligaciones accesorias eventualmente a cargo de la Provincia. Los bonos se plantean a 16 años de plazo, con 6 de gracia, reconociendo como tasa de interés la que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires a sus depositantes en caja de ahorro.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde Vuestra Honorabilidad.