DECRETO 1206/85

 

LA PLATA, 7 de MARZO de 1985.

 

VISTO los resultados obtenidos de la auditoría realizada en el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires por la Dirección General de Administración del Ministerio de Go­bierno para determinar el grado de ajuste y corrección del racio­namiento alimentario que dicha dependencia presta a sus agentes,­ y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario precisar los alcances de las normas legales en vigencia -artículo 34, inciso d) del Decreto-Ley núme­ro 9578/80-;

 

Que en razón de la necesidad que impone ordenar re­glamentariamente la prestación del Servicio de Racionamiento;

 

Que tales medidas normativas deben orientarse a cubrir racionalmente las reales necesidades de la Repartición, a ­fin de facilitar el acabado cumplimiento de su misión, dentro de un marco de estricta austeridad;

 

Que se ha merituado en su orden e importancia las opiniones vertidas por la Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Los agentes que se detallan a continuación tendrán derecho a recibir racionamiento elaborado en los co­medores correspondientes del Servicio Penitenciario de la Provin­cia de acuerdo al detalle que se indica:

1. Comedor de Jefatura

Los Jefes Superiores, Jefes y Oficiales, tendrán derecho a recibir una (1) ración diaria cuando ocupen casa-habitación en la Jefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia.

 

2. Comedor de las Unidades

Tendrán derecho a una (1) ración diaria el personal que se indica a continuación:

a)      Jefe de Unidad

b)      Segundo Jefe de Unidad

c)      Jefe de Vigilancia y Tratamiento

d)      Jefe de Guardia y Seguridad Exterior

e)      Secretario

 

3. Comedor Escuela Superior

Tendrán derecho a una (1) ración diaria, el personal que se indica a continuación: 

a)      Director

b)      Subdirector

c)      Jefe de Estudios          

 

4. Comedor Escuela de Cadetes

Tendrán derecho a una (1) ración diaria, el personal que se indica a continuación:

a)      Director

b)      Jefe de Cuerpo

c)      Jefe de Estudios

d)      Secretario

5. Comedor de la División Traslado de Detenidos 

Tendrán derecho a una (1) ración diaria, el personal que se ­indica a continuación:

a)      Jefe de División Traslado de Detenidos

b)      Segundo Jefe de División Traslado de Detenidos

c)      Secretario

 

6. Se extiende el beneficio de una (1) ración diaria al Jefe de Cantera de la Unidad 2 -Sierra Chica-, y al Jefe del Destacamento El Dique.

 

ARTÍCULO 2.- En el comedor de la Jefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia y en el de los Casinos de cada una de las Unidades, Escuela Superior, Escuela de Cadetes, Divi­sión Traslado de Detenidos y Destacamento El Dique, tendrán dere­cho a racionamiento elaborado en los mismos, los agentes que cum­plan los siguientes horarios:

-         Personal que cumple horario de veinticuatro (24) horas por cuarenta y ocho (48) horas ó veinticuatro (24) horas por veinticuatro (24) horas: Una ración completa para los días trabajados.

-         Personal que cumple horario de doce (12) horas por treinta y ­seis (36) horas: Media ración para los días trabajados.

-         Jefes Superiores, Jefes y Oficiales que cumplen horario Full-Time: Media ración diaria para los días trabajados; entendiéndose por horario Full-Time el servicio que supere las ocho (8) horas continúas de labor.

 

ARTÍCULO 3.- Los Jefes de las Unidades y/o Dependencias serán directamente responsables de los artículos consumidos indebidamente, como así también de toda falta de víveres- que se constate; no pudiendo disponer racionamiento o compra alguna ­al margen de lo autorizado.

 

ARTÍCULO 4.- A los efectos del debido control, en cada Unidad y/o Dependencia en que se sirva racionamiento, se lleva­rá un libro para el asiento diario del ingreso de los artículos ­recepcionados y su consumo, debiendo concordar su saldo, con las existencias en depósito.

Asimismo la totalidad de las Unidades y/o Dependencias consumidoras están obligadas a rendir mensualmente a la Jefatura del Servicio penitenciario y ésta a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, el movimiento operado en cada uno de los respectivos artículos con especificación de todo otro recaudo que considere necesario implementar para su me­jor y más efectivo control.

 

ARTÍCULO 5.- Cualquier excepción al presente Decreto que signifi­que un gasto por adquisición de víveres, deberá ser gestionado por el Servicio Penitenciario de la Provincia ante el Ministerio de Gobierno.

 

ARTÍCULO 6.- Derógase toda norma legal que se oponga al presente Decreto.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Mi­nistro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 8.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, ­comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.