LEY 13568

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 LEY

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Lanús, denominado catastralmente como: Circunscripción II, Sección K, Manzana 26, Parcela 13, inscripto su dominio en la Matrícula 48.904, a nombre de Yolanda Llaria Bravo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTICULO 2.- El lote descripto será transferido en propiedad a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación del establecimiento de Educación Técnica N° 9 de Lanús.


ARTICULO 3.- La escritura traslativa de dominio a favor del adquirente será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago del impuesto al acto.


ARTICULO 4.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.


ARTICULO 5.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto ordenado por el Decreto 8.523/86) estableciéndose el plazo de cinco (5) años para considerar abandonada la expropiación del inmueble identificado en el artículo 1º:


ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo