LEY 13568
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Lanús, denominado catastralmente como: Circunscripción II, Sección K, Manzana 26, Parcela 13, inscripto su dominio en la Matrícula 48.904, a nombre de Yolanda Llaria Bravo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El lote descripto será transferido en propiedad a la Dirección
General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a
la ampliación del establecimiento de Educación Técnica N° 9 de Lanús.
ARTICULO 3.- La escritura traslativa de dominio a favor del adquirente
será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma
exenta del pago del impuesto al acto.
ARTICULO 4.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias
para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo
47 de la Ley 5.708 (Texto ordenado por el Decreto 8.523/86) estableciéndose el
plazo de cinco (5) años para considerar abandonada la expropiación del inmueble
identificado en el artículo 1º:
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo