DECRETO 4981/90

 

LA PLATA, 20 de DICIEMBRE de 1990.

 

VISTO el expediento número 2319-1342/86, en el cual, mediante Decreto número 8738/87, se otorgó a la Fundación Favaloro-Para la Docencia e Investigación de Capital Federal la concesión de la administración y explotación de la Agencia de Apuestas Mutuas número 21, con Jurisdicción en Capital Federal; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, corresponde adecuar la concesión otorgada a las nuevas modalidades de apertura recíproca de agencias para los Hipódromos Provinciales y Nacional, acordadas entre la Provin­cia de Buenos Aires y la Lotería Nacional Sociedad del Estado, aprobadas por Decreto número 3936/90;

 

Que, del análisis de la documentación presentada por la Fundación Favaloro-Para la Docencia e Investigación surge el cumplimiento de todos los recaudos necesarios para resultar concesionaria de la explotación de la Agencia de Apuestas número 21 con Jurisdicción en Capital Federal;

 

Que, ha tomado conocimiento e intervención el Ministerio de Acción Social, de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 309/90;

 

Que, el respectivo Convenio ha sido suscripto por los señores Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Presidente de la mencionada Entidad de Bien Público, “ad-referendum” del Poder Ejecutivo;

 

Que, de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Otórgase a la Fundación Favaloro-Para la Docencia e Investigación de Capital Federal, en concesión, la administración y explotación de la Agencia de Apuestas Mutuas número 21 con Jurisdicción en Capital Federal.

 

­ARTICULO 2.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 19/10/90, entre el Ministerio de Economía y la Fundación Favaloro-Para la Docencia e Investigación de Capital Federal, el que forma parte del presente Decreto.

 

ARTICULO 3.- Derógase en todos sus términos el Decreto número 8738/87.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Economía a fin de que tome conocimiento la Fundación Favaloro-Para la Docencia e Investigación de Capital Federal. Cumplido, archívese.