DECRETO 3134/45

 

Asigna carácter de permanente al Registro de Personas Extranjeras, creado por el Decreto número 4479/44.

 

LA PLATA, 17 de DICIEMBRE de 1945.

 

VISTAS estas actuaciones por las que la Direc­ción de Identificación Civil y Estadística Gene­ral, solicita que por Decreto de esta Interven­ción se dé carácter de permanente al Registro de Personas Extranjeras creado por Decreto nú­mero 4479 del 15 de octubre de 1944 en base a las consideraciones que expone, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el mismo estaría llamado a reflejar, en forma orgánica y estadística y en todos sus aspectos, los fenómenos sociales, culturales, étnicos y políticos que resultan en la Provincia de la existencia en ella de más de seiscientas cincuenta mil personas extranjeras como refleja el trabajo realizado en cumplimien­to del citado Decreto;

 

Que elementales razones de orden aconsejan conservar el material obtenido con la declaración individual y jurada de cada una de esas personas extranjeras y mantenerlo actualizado, incorpo­rándole las correspondientes a aquéllas de pos­terior ingreso a la Provincia, consultando y sirviendo las investigaciones sociales y servicios estadísticos que la Ley 5004 y su reglamentación encomiendan a la Dirección de Identificación Civil y Estadística General.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR FE­DERAL, EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Asígnase carácter de perma­nente al Registro de Personas Extranjeras creado por Decreto Nº 4479 de fecha 15 de octubre de 1944.

 

ARTÍCULO 2.- Toda persona de nacionalidad extranjera, sin diferencia de edad ni sexo que teniendo intereses, habitando y traba­jando permanentemente en la Provincia no haya satisfecho aún las exigencias del De­creto número 4479 o se encuentre posteriormente en alguna de esas situaciones, de­berá, a partir del 1º de enero del año 1946, inscribirse en el Registro que establece el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección de Identificación Civil y Estadística General, a cuyo cargo estará el mencionado Registro, proporcio­nará las correspondientes fórmulas de de­claración jurada individual y un certificado numerado en que conste haber satisfecho tales exigencias.

 

ARTÍCULO 4.- En caso de pérdida o extra­vío del certificado de inscripción en el Registro de Personas Extranjeras, la Direc­ción de Identificación Civil y Estadística General, podrá extender una nueva certi­ficación mediante solicitud del interesado en papel sellado de dos pesos moneda na­cional, como única reposición. 

 

ARTÍCULO 5.- Las reparticiones públicas y municipales de la Provincia no darán curso a ninguna solicitud o gestión que inicien las personas extranjeras comprendidas en el artículo 2º, que no acrediten haber cum­plido las disposiciones de este Decreto.

 

ARTÍCULO 6.- Todos los patrones, de cualquier actividad, civil, comercial o industrial, de­berán, bajo apercibimiento de multa de cin­cuenta pesos moneda nacional por cada em­pleado u obrero que trabaje a sus órdenes infringiendo las disposiciones del presente Decreto, exigir de los mismos la certifica­ción de haber satisfecho sus exigencias. Pa­ra toda infracción, se usará el procedimien­to establecido por el Decreto número 2837 del 15 de septiembre de 1944.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, etc.