Fundamentos de la Ley 13181

 

 

 

            La Ley 12.783, trata sobre la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación de dos (2) inmuebles ubicados en el partido de Quilmes, con destino a la instalación del asentamiento planificado denominado Barrio La Matera.

            La Ley General de Expropiaciones, en su artículo 47 establece: “Se considerará abandonada la expropiación, salvo disposición expresa de la ley especial, si el expropiante no promueve el juicio dentro de los dos (2) años de sancionada la ley que lo autorice, cuando se trate de llevarla a cabo sobre bienes individualmente determinado de cinco (5) años cuando se trate de bienes comprendidos dentro de una zona determinada...”.

            Es el caso recordar que en el marco del Plan Provincial de Regularización Dominial -aprobado por Decreto 4.686/96- se dispuso oportunamente la concreción de un asentamiento planificado denominado La Matera, en la localidad de San Francisco Solano, partido de Quilmes. De conformidad con ello, se logró individualizar dos (2) inmuebles, ubicados en el partido de Quilmes, identificados catastralmente como circunscripción III – sección H – fracción 2 – parcelas 3f y 5b, respectivamente.

            Asimismo, se estableció que el pago de la indemnización resultante del juicio expropiatorio del primero de los predios descriptos, se efectuará a través de la compensación de créditos contra la empresa Talleres DOS S.A.I.C. (propietaria del inmueble) originados en deudas por Impuestos Inmobiliario e Ingresos Brutos y en deudas por tasas municipales. Los trámites necesarios para la compensación, han retardado el inicio de los juicios de expropiación de la mencionada parcela.

            Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores legisladores me acompañen con el voto afirmativo.