La Ley 12.783, trata sobre la declaración de
utilidad pública y sujetos a expropiación de dos (2) inmuebles ubicados en el
partido de Quilmes, con destino a la instalación
del asentamiento planificado denominado Barrio La Matera.
La Ley General de
Expropiaciones, en su artículo 47 establece: “Se considerará abandonada la
expropiación, salvo disposición expresa de la ley especial, si el expropiante
no promueve el juicio dentro de los dos (2) años de sancionada la ley que lo
autorice, cuando se trate de llevarla a cabo sobre bienes individualmente
determinado de cinco (5) años cuando se trate de bienes comprendidos dentro
de una zona determinada...”.
Es el caso recordar que en el
marco del Plan Provincial de Regularización Dominial -aprobado por Decreto
4.686/96- se dispuso oportunamente la concreción de un asentamiento
planificado denominado La
Matera, en la localidad de San Francisco Solano, partido de
Quilmes. De conformidad con ello, se logró
individualizar dos (2) inmuebles, ubicados en el partido de Quilmes, identificados catastralmente como
circunscripción III – sección H – fracción 2 – parcelas 3f y 5b, respectivamente.
Asimismo, se estableció que el
pago de la indemnización resultante del juicio expropiatorio
del primero de los predios descriptos, se efectuará a través de la
compensación de créditos contra la empresa Talleres DOS S.A.I.C.
(propietaria del inmueble) originados en deudas por Impuestos Inmobiliario e
Ingresos Brutos y en deudas por tasas municipales. Los trámites necesarios
para la compensación, han retardado el inicio de los juicios de expropiación
de la mencionada parcela.
Por todo lo expuesto, es que
solicito a los señores legisladores me acompañen con el voto afirmativo.
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