DECRETO 2565/70

 

Empleados públicos - Asignaciones familiares - Modificación del Decreto 3467/69.

 

LA PLATA, 15 de SEPTIEMBRE de 1970.

 

ARTÍCULO 1.- Fíjanse en los importes que a continuación se indican, a partir del 1º de Julio del corriente año, los siguientes beneficios establecidos por el Decreto 3467/69, modificado por el 664/69:

Artículo 2º, apartado I) ......................... $ 27 mensuales.

Artículo 2º, apartado II) ........................ $ 35 mensuales.

Artículo 2º, apartado III) …................... $ 15 mensuales.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese, a partir del 1º de Julio de 1970, la asignación por matrimonio, consistente en la cantidad de $ 400 para los agentes comprendidos en el régimen del Decreto 3467/69.

Esta asignación será abonada a los 2 cónyuges, cuando ambos pertenezcan a la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese, a partir del 1º de Julio de 1970, la asignación por nacimiento de hijos, consistente en la cantidad de $ 200, para los agentes comprendidos en el régimen del Decreto 3467/69, independientemente del beneficio acordado por la Ley 7446.

Esta asignación será percibida por el cónyuge que sea beneficiario del subsidio familiar a que se refiere el artículo 2º del Decreto 3467/69.

 

ARTÍCULO 4.- Las asignaciones establecidas por los artículos 2º y 3º del presente se harán efectivas dentro de los 30 días en que se acrediten dichas circunstancias, con imputación similar a la de los restantes beneficios que acuerda el referido Decreto 3467/69.

Para el goce de dichos beneficios se requerirá una antigüedad mínima y continuada de 6 meses.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por todos los Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.