DECRETO 573/60
Reglamento para la ocupación de viviendas prefabricadas instaladas por el Instituto de la Vivienda.
LA PLATA, 22 de ENERO de 1960.
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Reglamento para la ocupación de viviendas prefabricadas instaladas o a instalarse por intermedio del Instituto de la Vivienda, en diferentes puntos de la Provincia, cuyo texto es el siguiente:
ARTÍCULO 2.- Apruébase igualmente el modelo de contrato de comodato para las viviendas a que se refiere este Decreto, cuyo texto se transcribe a continuación: “Entre el Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el señor.................. por una parte y el señor............................. por la otra, se conviene en celebrar el presente contrato de préstamo de uso:
1º. El Ministerio de Acción Social concede en préstamo de uso a título gratuito y precario al señor............................ los siguientes elementos para instalar su vivienda: a) Unidades prefabricadas de .............................. de acuerdo al plano que acompaña a este contrato, que deberá ser emplazada en el lote ............... de acuerdo con las órdenes que le imparta el Instituto de la Vivienda por intermedio de su personal técnico; b) Ladrillos para la ejecución del piso de la vivienda; c) Ladrillos y mezcla para la ejecución del fogón de acuerdo al plano adjunto; d) Chapas de cartón embreado y corrugado y maderas destinadas a la tirantería para la ejecución del techo de la galería y la letrina y paredes de esta última; e) Una loza de hormigón para la letrina; f) Las plantas para la ejecución del cerco vivo; g) Postes de madera dura para el anclaje de la vivienda; y h) Aceite para pintar las maderas;
2º. Los comodatarios se comprometen a prestar su ayuda personal en forma de mano de obra para el armado de la casa prefabricada;
3º. El armado y aprovechamiento del material provisto deberá realizarse bajo la dirección y en las condiciones que establezca el personal designado al efecto;
4º. Los comodatarios están obligados a la colocación de los vidrios inherentes a la vivienda como así también a todo otro elemento complementario de la misma;
5º. Los comodatarios se obligan a no introducir otras mejoras que las autorizadas expresamente en el Reglamento que forma parte de este contrato;
6º. La casa será habitada por los señores.............. y su familia compuesta por.......... Si alguna o más personas de las mencionadas anteriormente contrajeran matrimonio y decidiera constituir su hogar, deberá obtener su propia habitación no pudiendo aumentar el número de las personas que conviven con los comodatarios;
7º. Como se expresa en la cláusula anterior, la vivienda se concede para uso del núcleo familiar de los comodatarios. En consecuencia, en caso de disolución, cualquiera fuere la causa, dicha vivienda quedará en uso exclusivo del que siguiere habitando en ella con sus familiares;
8º. Aun cuando el uso de la vivienda es gratuito a efectos de atender el pago de seguros contra incendio, gastos de administración, conservación, mantenimiento, etc., el usuario se obliga a abonar entre el 1 y el 5 de cada mes al Ministerio de Acción Social, la suma de m$n. 150 mensuales;
9º. Las reparaciones o pequeños arreglos corren por cuenta del ocupante quien se obliga a efectuarlas de inmediato y sin perjuicio de lo establecido en la respectiva reglamentación. El comodatario se obliga a reintegrar la casa al término de la ocupación, en iguales condiciones a las que la recibe, salvo los deterioros o desgastes producidos por el buen uso.
10. Los comodatarios conocen y aceptan el reglamento que para la ocupación de viviendas prefabricadas ha aprobado el Poder Ejecutivo, uno de cuyos ejemplares firman y se agrega como formando parte de este contrato, comprometiéndose a cumplirlo y hacerlo cumplir por las personas que constituyen su núcleo familiar y que se citan en el artículo 6º, de este contrato;
11. En ningún caso podrá transferirse, el presente contrato.
12. La violación por parte de los usuarios de cualesquiera de las disposiciones u obligaciones estipuladas en este contrato, o en el respectivo reglamento, da derecho al Ministerio de Acción Social a solicitar la restitución inmediata de la casa y la reparación por daños y perjuicios si los hubiese.
Constatada la violación cesa el contrato y el Ministerio de Acción Social, por intermedio del Instituto de la Vivienda, comunicará mediante telegrama colacionado la desocupación del bien en plazo perentorio de 48 horas, bajo apercibimiento de realizarse el lanzamiento por medio de la fuerza pública vencido aquél. A tal objeto las seccionales policiales, cumplimentarán de inmediato las órdenes que en tal sentido se les imparta por el organismo competente;
13. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, los contratantes supeditan sus obligaciones a lo dispuesto en el artículo 2255 y subsiguientes del Código Civil, que rigen este contrato;
14. Sin perjuicio de las convenciones estipuladas, el comodante en razón de no haberse pactado duración en el préstamo de uso convenido, se reserva el derecho de dar por rescindido el presente contrato, sin lugar a indemnización alguna en la oportunidad que creyere conveniente;
15. Para todos los efectos emergentes de este contrato, se constituyen los siguientes domicilios especiales: el, Ministerio de Acción Social en su sede oficial de esta ciudad y el comodatario, don...................... en la calle Nº ............ de ............... en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen. Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en La Plata;
16. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de La Plata, a los................ días del mes de ..................... del año...............”.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Acción Social convendrá con el Banco de la Provincia, lo relacionado con la recaudación de los importes que los ocupantes de las viviendas deben abonar por los conceptos estipulados en el artículo 8º, del contrato, que se aprueba por este Decreto y cuyo producido ingresará a Rentas Generales.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.