DECRETO 573/60

 

Reglamento para la ocupación de viviendas prefabricadas instaladas por el Instituto de la Vivienda.

 

LA PLATA, 22 de ENERO de 1960.

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Reglamento para la ocupación de viviendas prefabricadas instaladas o a instalarse por intermedio del Instituto de la Vivienda, en diferentes puntos de la Provincia, cuyo texto es el siguiente:

  1. Todos los ocupantes de viviendas de ese barrio, se obligan a cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, que forma parte integrante del contrato de comodato y los requisitos que el mismo estipula, son exigibles a cada uno de los titulares de las viviendas, como así a las personas que conviven con aquellos;
  2. La casilla se ocupará sólo como vivienda familiar, no pudiendo destinarse la misma a usos comerciales e industriales, ni afines reñidos con la moral y las buenas costumbres. Asimismo, queda terminantemente prohibido alquilar o ceder total o parcialmente la vivienda o introducir en la misma otra persona que no sean las declaradas en el momento de tomar posesión de la vivienda. De esta mención, se excluye lógicamente a los descendientes que nacieren con posterioridad a la fecha de toma de posesión de la vivienda por los contratantes o los que ingresen a su núcleo familiar por adopción;
  3. El incumplimiento por parte de los contratantes de cualesquiera de las estipulaciones señaladas en las cláusulas de este Reglamento, da derecho al Ministerio de Acción Social, para solicitar la restitución inmediata de la vivienda y la reparación por daños y perjuicios, si los hubiere;
  4. Queda terminantemente prohibido por razones de seguridad, el almacenamiento, dentro de las viviendas, de materiales inflamables, explosivos, etc.; salvo aquellos y en la cantidad que fuese necesaria para uso doméstico. Igualmente y por razones de higiene, se prohíbe la tenencia de elementos que produzcan malos olores. Asimismo no se permitirá la tenencia de animales domésticos;
  5. Los ocupantes deberán mantener las viviendas en perfectas condiciones de salubridad, habitabilidad e higiene, obligándose a atender la conservación tanto interior como exterior de las viviendas. A tales efectos, el Ministerio de Acción Social establecerá periódicamente contacto con las familias a fin de constatar el cumplimiento de dichas exigencias;
  6. Cada ocupante es responsable directo de los daños que causare a su vivienda o a cualquier otra dependencia del barrio. En consecuencia, correrá por su exclusiva cuenta el pago de las reparaciones que fuera necesario realizar, en caso de comprobarse que los mismos han sido originados por su descuido. En este caso queda obligado a subsanar esos desperfectos dentro del plazo que estipula el Ministerio de Acción Social y bajo el control y vigilancia del personal que se destine;
  7. La instalación de cercos deberá ajustarse a los diseños aprobados por el citado Ministerio, no permitiéndose la construcción de otro tipo. Deberán mantener un pequeño jardín y se les autoriza el cultivo de pequeñas huertas internas en el lote asignado. Podrán plantar árboles siempre y cuando ello no ocasione perjuicios a terceros;
  8. Sólo podrán efectuarse las modificaciones o ampliaciones, en las viviendas, expresamente autorizadas por el Instituto de la Vivienda;
  9. Queda terminantemente prohibido la colocación de elementos cuya instalación pueda provocar deterioros en los frentes o interiores de la vivienda;
  10. Los ocupantes de las viviendas se comprometen a cooperar con el Ministerio de Acción Social en el desarrollo de los programas que se proyectan en beneficio común de todos los habitantes;
  11. Todos los habitantes del barrio se obligan a mantener en condiciones de higiene el ámbito de las viviendas, calles, pasillos y terrenos y la conservación de los desagües pluviales y servicios sanitarios;
  12. El uso de radio, fonógrafo o cualquier otro instrumento musical no deberá provocar molestias o inconvenientes a los restantes pobladores del barrio ni a las personas que transiten por él;
  13. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento hará pasibles a los comodatarios de las siguientes sanciones, que serán aplicadas en forma progresiva, sin perjuicio de la adopción de las medidas de carácter extremo, en los casos establecidos concretamente en este instrumento o de llegarse a comprobar la gravedad en las transgresiones: a) llamado de atención; b) apercibimiento; c) pérdida del derecho de uso, debiendo desocupar sin plazo alguno la vivienda;
  14. El presente Reglamento forma parte integrante del contrato de comodato que debe firmar cada ocupante.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase igualmente el modelo de contrato de comodato para las viviendas a que se refiere este Decreto, cuyo texto se transcribe a continuación: “Entre el Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el señor.................. por una parte y el señor............................. por la otra, se conviene en celebrar el presente contrato de préstamo de uso:

1º. El Ministerio de Acción Social concede en préstamo de uso a título gratuito y precario al señor............................ los siguientes elementos para instalar su vivienda: a) Unidades prefabricadas de .............................. de acuerdo al plano que acompaña a este contrato, que deberá ser emplazada en el lote ............... de acuerdo con las órdenes que le imparta el Instituto de la Vivienda por intermedio de su personal técnico; b) Ladrillos para la ejecución del piso de la vivienda; c) Ladrillos y mezcla para la ejecución del fogón de acuerdo al plano adjunto; d) Chapas de cartón embreado y corrugado y maderas destinadas a la tirantería para la ejecución del techo de la galería y la letrina y paredes de esta última; e) Una loza de hormigón para la letrina; f) Las plantas para la ejecución del cerco vivo; g) Postes de madera dura para el anclaje de la vivienda; y h) Aceite para pintar las maderas;

2º. Los comodatarios se comprometen a prestar su ayuda personal en forma de mano de obra para el armado de la casa prefabricada;

3º. El armado y aprovechamiento del material provisto deberá realizarse bajo la dirección y en las condiciones que establezca el personal designado al efecto;

4º. Los comodatarios están obligados a la colocación de los vidrios inherentes a la vivienda como así también a todo otro elemento complementario de la misma;

5º. Los comodatarios se obligan a no introducir otras mejoras que las autorizadas expresamente en el Reglamento que forma parte de este contrato;

6º. La casa será habitada por los señores.............. y su familia compuesta por.......... Si alguna o más personas de las mencionadas anteriormente contrajeran matrimonio y decidiera constituir su hogar, deberá obtener su propia habitación no pudiendo aumentar el número de las personas que conviven con los comodatarios;

7º. Como se expresa en la cláusula anterior, la vivienda se concede para uso del núcleo familiar de los comodatarios. En consecuencia, en caso de disolución, cualquiera fuere la causa, dicha vivienda quedará en uso exclusivo del que siguiere habitando en ella con sus familiares;

8º. Aun cuando el uso de la vivienda es gratuito a efectos de atender el pago de seguros contra incendio, gastos de administración, conservación, mantenimiento, etc., el usuario se obliga a abonar entre el 1 y el 5 de cada mes al Ministerio de Acción Social, la suma de m$n. 150 mensuales;

9º. Las reparaciones o pequeños arreglos corren por cuenta del ocupante quien se obliga a efectuarlas de inmediato y sin perjuicio de lo establecido en la respectiva reglamentación. El comodatario se obliga a reintegrar la casa al término de la ocupación, en iguales condiciones a las que la recibe, salvo los deterioros o desgastes producidos por el buen uso.

10. Los comodatarios conocen y aceptan el reglamento que para la ocupación de viviendas prefabricadas ha aprobado el Poder Ejecutivo, uno de cuyos ejemplares firman y se agrega como formando parte de este contrato, comprometiéndose a cumplirlo y hacerlo cumplir por las personas que constituyen su núcleo familiar y que se citan en el artículo 6º, de este contrato;

11. En ningún caso podrá transferirse, el presente contrato.

12. La violación por parte de los usuarios de cualesquiera de las disposiciones u obligaciones estipuladas en este contrato, o en el respectivo reglamento, da derecho al Ministerio de Acción Social a solicitar la restitución inmediata de la casa y la reparación por daños y perjuicios si los hubiese.

Constatada la violación cesa el contrato y el Ministerio de Acción Social, por intermedio del Instituto de la Vivienda, comunicará mediante telegrama colacionado la desocupación del bien en plazo perentorio de 48 horas, bajo apercibimiento de realizarse el lanzamiento por medio de la fuerza pública vencido aquél. A tal objeto las seccionales policiales, cumplimentarán de inmediato las órdenes que en tal sentido se les imparta por el organismo competente;

13. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, los contratantes supeditan sus obligaciones a lo dispuesto en el artículo 2255 y subsiguientes del Código Civil, que rigen este contrato;

14. Sin perjuicio de las convenciones estipuladas, el comodante en razón de no haberse pactado duración en el préstamo de uso convenido, se reserva el derecho de dar por rescindido el presente contrato, sin lugar a indemnización alguna en la oportunidad que creyere conveniente;

15. Para todos los efectos emergentes de este contrato, se constituyen los siguientes domicilios especiales: el, Ministerio de Acción Social en su sede oficial de esta ciudad y el comodatario, don...................... en la calle Nº ............ de ............... en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen. Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en La Plata;

16. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de La Plata, a los................ días del mes de ..................... del año...............”.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Acción Social convendrá con el Banco de la Provincia, lo relacionado con la recaudación de los importes que los ocupantes de las viviendas deben abonar por los conceptos estipulados en el artículo 8º, del contrato, que se aprueba por este Decreto y cuyo producido ingresará a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.