DECRETO 10478/65

 

Incompatibilidades de los agentes de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Acción Social.

 

LA PLATA, 22 de NOVIEMBRE de 1965.

 

ARTÍCULO 1.- Los agentes de la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Acción Social, no podrán desempeñarse como empleados rentados de organizaciones o estudios jurídicos o contables, dedicados a la atención de asuntos del trabajo.

En ningún caso podrán ser miembros del directorio de empresas radicadas total o parcialmente en territorio provincial o de comisiones directivas de asociaciones profesionales de trabajadores o empleadores con excepción del ejercicio y defensa de los derechos sindicales propios de su actividad.

 

ARTÍCULO 2.- Los agentes con título universitario que desempeñen funciones de su especialidad en la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Acción Social, no podrán, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, realizar en forma privada gestiones administrativas judiciales o extrajudiciales, en interés de terceros, ya sean personas jurídicas y/o físicas, colectivas o individuales, a título gratuito u oneroso, en materia laboral.

Asimismo no podrán prestar servicios profesionales a entidades obreras o patronales que desarrollen actividad en el territorio provincial.

 

ARTÍCULO 3.- En todas las cuestiones que se sometan al conocimiento y a la decisión de la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Acción Social, sólo se admitirá representación de las partes por abogados, procuradores y apoderados de empresas que acrediten personería y miembros de asociaciones profesionales de trabajadores facultados por la Ley respectiva.

 

ARTÍCULO 4.- El incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de este Decreto, dará lugar a la instrucción del sumario administrativo correspondiente, haciendo pasible al agente incurso en falta, de las sanciones establecidas en el artículo 62, del Decreto-Ley 24053/57.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.