DECRETO 933/43

 

Re­quiere de las Empresas Constructoras de Pa­vimentos, la suspensión de los trámites judi­ciales, por deudas de pavimentos.

 

LA PLATA, 15 de JULIO de 1943.

 

VISTA la nota presentada por la Dirección de Pavimentación referente al cumplimiento de las disposiciones de la Ley 4796; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las obras de pavimenta­ción contratadas por las Municipalidades o por vecinos propietarios con empresas constructoras han dado lugar a un malestar general de parte de los contribuyentes afectados;

 

Que la Intervención Nacional por Decreto de fecha 6 de mayo de 1940 haciéndose eco de esas reclamaciones, creó la Comisión Investiga­dora de Pavimentos y Aceras, para que se abo­cara al estudio de ese problema y propusiera soluciones, organismo que oportunamente elevó al Poder Ejecutivo un anteproyecto de ley, so­bre reajuste de certificados de pavimentos y ace­ras, el cual fue sometido a la consideración de la Honorable Legislatura dando lugar posterior­mente a la sanción de la Ley 4796;

 

Que el Poder Ejecutivo por Decreto número 12369, creó la Comisión de Pavimentos y Aceras para que entendiera en todas las cuestiones relacio­nadas con la ejecución de la Ley citada, y en cumplimiento de esa disposición, la Comisión aludida se puso en contacto con las empresas constructoras, estableciendo las bases a las cua­les ajustaría su cometido;

 

Que encontrándose ya adelantadas las gestiones realizadas por esa Comisión, tendientes al reajuste de los certificados mencionados, el Po­der Ejecutivo dispuso que esas diligencias se rea­lizaran en adelante por el Ministerio de Obras Públicas;

 

Que subsistiendo el problema en la actuali­dad, la Intervención Nacional no puede permanecer indiferente ante la situación creada a los contribuyentes afectados por esas obras y en­tiende que corresponde adoptar de inmediato todas las medidas necesarias, para solucionar esa situación;

 

Que el plan de labor que se había propuesto desarrollar la Comisión de Pavimentos y Aceras, que, en su lineamiento general, contó con la anuencia de las empresas adjudicatarias, permi­tirá solucionar el problema, de modo que re­sulte contemplado el interés legítimo de los contribuyentes que requiere una solución in­mediata;

 

Que corresponde igualmente encarar con ur­gencia el serio problema que trae aparejado a los vecinos propietarios, la prosecución del trá­mite de las ejecuciones iniciadas por las em­presas constructoras por las deudas de pavi­mento;

 

Por todo ello,

 

EL COMISIONADO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La Dirección de Pavimentación estu­diará con preferencia todos los problemas relativos a las obras de pavimentación y aceras contempladas por la Ley 4796.

 

ARTÍCULO 2.- La mencionada Dirección ajustará su cometido al plan de trabajo propuesto en la nota que antecede y que responde al ya trazado por la Comisión de Pavimentos y Aceras, aconsejando en cada caso las solucio­nes que a su juicio deban adoptarse.

 

ARTÍCULO 3.- A los efectos de resolver en principio la situación creada a los propietarios por los juicios promovidos por las empresas cons­tructoras al ejecutar las cuentas por pavi­mentos, la Dirección de Pavimentación re­querirá de inmediato a todas las empresas o a sus representantes, la suspensión de los trámites judiciales hasta cumplimentarse lo dispuesto por el artículo 2°.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.