DECRETO 13792/67

 

LA PLATA, 22 de DICIEMBRE de 1967.

 

Impuesto inmobiliario básico; declaración de incobrables las deudas correspondientes al período comprendido entre 1957 y 1965 cuyos montos no superen los 2000 pesos.

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse incobrables las deudas que por impuesto inmobiliario básico registran las partidas correspondientes al período comprendido entre los años 1957 y 1965 inclusive, siempre que no superen un monto de m$n. 2000 para el año 1957 y, correlativamente, los valores que resulten para cada año, de los reajustes obtenidos por aplicación de las distintas alícuotas y coeficientes correctores de la valuación general inmobiliaria.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Economía al expedir los certificados de libre deuda no consignará los créditos alcanzados por lo dispuesto en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Los pagos efectuados en concepto de las deudas a que se refiere el artículo 1º, como así también los cheques o giros que se hubieren remitido para responder al pago total o parcial de las mismas y que se hallaran pendientes de ingreso, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho de repetición.

 

ARTÍCULO 4.- Exclúyense del régimen establecido en el artículo 1º, las obligaciones que a la fecha del presente Decreto se hallen en estado de ejecución, habiéndose promovido el correspondiente juicio.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.