DECRETO 2386/03

La Plata, 5 de Diciembre de 2003.

 

VISTO: El expediente Nº 2510-986/00 por el cual tramita la Reglamentación de la Ley Provincial Nº 12.276 de Arbolado Público Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que la Reglamentación de la citada Ley Provincial ha sido elaborada por el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, Secretaría de Estado con atribuciones y competencias en las actividades relacionadas con el sector forestal (Ley 12.856 -T.O. por Decreto Nº 2.437/02);

Que dicha Reglamentación será una herramienta muy importante para los Municipios, pues podrán elaborar en su marco la planificación del arbolado público de una manera clara y precisa, normalizada a través de los Planes Reguladores del Arbolado Público en cada una de las jurisdicciones;

Que por su parte, el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción a través de la Dirección de Desarrollo Forestal brindará dentro de sus competencias, el apoyo a las diferentes actividades que resulten de la aplicación de los Planes Reguladores;

Que a fs. 52 y vta, obra dictamen de Asesoría General de Gobierno,

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase la Reglamentación de la Ley Provincial 12.276 y su ANEXO 1 Plan Regulador, los que pasan a formar parte integrante del presente.

Artículo 2º. El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.

Artículo 3º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.



REGLAMENTACION LEY 12.276

Artículo 1º: La presente reglamentación de la Ley 12.276 de "Arbolado Público" tendrá como ámbito de aplicación todo el territorio provincial.

I - De los Municipios

Artículo 2º: Incumbencias.
Los Municipios, en atención a las prescripciones expuestas en el articulado de la Ley 12.276, deberán entender en la conservación, mantenimiento, ampliación y mejoramiento del Arbolado Público en sus respectivas jurisdicciones, así como también serán responsables de la aplicación de la presente, incluyendo las penalidades derivadas de las infracciones que en la misma Ley se encuentran contempladas.

 Artículo 3º: Estructura Municipal.
A los fines del cumplimiento de los objetivos expresados en el artículo precedente, los Municipios deberán contar con una dependencia específica con las funciones previstas en el artículo 6º de la Ley 12.276. Esta dependencia, que preferentemente estará a cargo de un profesional Ing. Forestal o Agrónomo, realizará el manejo integral de todas las actividades que se deriven de la puesta en marcha del Plan Regulador del Arbolado Público a partir de la vigencia de la presente.

Artículo 4º: Plan Regulador: Pautas generales.
El Plan Regulador del Arbolado Público, que dará respuesta a todas las especificaciones contempladas en los artículos 6º inciso c), 7º y 10º de la Ley 12.276, será elaborado por cada uno de los Municipios de acuerdo a las siguientes pautas generales:



PLAN REGULADOR

 

  1. Antecedentes

B. Objetivos
Generales Específicos

  1. Caracterización del distrito de aplicación
    • Componentes climáticas
    • Componentes edáficas
    • Componentes poblacionales

Número Estratificación

 

Otros
• Componentes urbanísticos

Planos
Número de manzanas
Zonas urbanos y suburbanas
Barrios
Plazas, paseos, otros
Tipos de construcciones

• Componentes forestales (arbolado)

Estado general.

 Porcentajes de forestación (por sectores, por manzanas, por barrios).
Especies relevantes, habituales, especiales, etc.

• Componentes orgánico- funcionales del Municipio

Dependencias específicas.

 Estructura funcional.

 Legislación de apoyo (Ordenanzas).

Otros

  1. Metas (relacionadas a los Objetivos)

· Realización de un inventario (censo).
· Tratamientos mejoradores del arbolado existente.
· Reposición.
· Recambio de especies decrépitas, perjudiciales, etc.
· Realización de Cursos de capacitación.
· Campañas de concientización y difusión.
· Otras.

E. Metodología

Para el cumplimiento de las metas que se han enumerado, será necesario establecer prioridades y dividir el trabajo en distintas etapas en función de las características que se han detallado en el ítem C y de los objetivos fijados para el cumplimiento del Plan Regulador del Arbolado Público.

 

 

F. Cronograma de actividades

Deberá reflejar las diferentes actividades a cumplir en el tiempo, acotando ajustadamente las etapas en tantos meses como sean necesarios. Se deberá tener en cuenta que el Municipio deberá elaborar un informe anual, en el cual dará cuenta de las actividades realizadas en cumplimiento de la o las etapas que correspondieran en el marco del Plan Regulador.

G. Cronograma de gastos o inversiones

Se encontrará en correspondencia con el Item anterior, detallando pormenorizadamente las erogaciones que demanden las diferentes actividades que se proponen.

Artículo 5º: Plan Regulador: aprobación e informes.
El Plan Regulador del Arbolado Público será aprobado en cada una de las Jurisdicciones municipales por las respectivas Ordenanzas, copia de las cuales serán remitidas para conocimiento y efectos a la Dirección de Desarrollo Forestal del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción. Los Municipios asimismo se comprometen a remitir a la Dirección consignada, los informes anuales de actividades en virtud del cumplimiento de las distintas etapas del Plan Regulador.

Artículo 6º: Plan Regulador: Tratamiento y manejo del Arbolado Público.

Todas las especificaciones que se contemplan en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley 12.276, y que estarán sustentadas para su aplicación en las pautas generales que se han enunciado en el artículo 5º, pasan a formar parte del ANEXO I de la presente reglamentación.

Artículo 7º: Infracciones
Respecto de las infracciones que se establecen en el artículo 12º de la Ley 12.276, será competencia del Municipio atento a las normas en vigencia en cada jurisdicción, en un todo de acuerdo con las previsiones enumeradas en el ANEXO I de la presente.

II.- Del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción.

Artículo 8º: Incumbencias.
La Dirección de Desarrollo Forestal del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción será el Organismo Provincial que controlará todas las actividades que se derivan de la instrumentación del Plan Regulador en cada Jurisdicción Municipal, estableciendo pautas orientativas de aplicación general, brindando asesoramiento técnico en distintas etapas de cumplimiento de los Planes y el apoyo a requerimientos específicos que los Municipios no puedan abastecer para el logro de sus objetivos.

Artículo 9º: Estructura.
Para el cumplimiento de las funciones que le son de competencia, la Dirección de Desarrollo Forestal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación deberá contar con una estructura organizacional mínima, tanto en el interior de la provincia como en su sede central. Dicha estructura, será la suficiente para asegurar el eficaz control de todas las actividades que en los Planes Reguladores se hayan contemplado.

Artículo 10º: Regiones.
La Dirección de Desarrollo Forestal deberá regionalizar el territorio provincial con la finalidad de establecer pautas comunes para todos aquellos Municipios que resulten involucrados en las mismas, atento al diseño de los Planes Reguladores previstos en la presente reglamentación.

Artículo 11º: Categorías.
Asimismo la Dirección de Desarrollo Forestal, categorizará a todos los Municipios del Estado Provincial, teniendo en cuenta la caracterización obrante en las pautas para la formulación del Plan Regulador, a los efectos de ajustar el tipo de obligaciones que se asumen por la aplicación de la presente reglamentación. Ello permitirá también identificar los tipos de beneficios que la Dirección de Desarrollo Forestal estaría en condiciones de suministrar teniendo en cuenta los Items que se detallan más adelante.

Artículo 12º: Selección de profesionales.
La Dirección de Desarrollo Forestal intervendrá, si es que el Municipio así lo requiere, en el proceso de selección del profesional que estará a cargo del área específica de aplicación de la presente reglamentación. A esos efectos, podrá destacar a un integrante de su planta profesional para la integración del jurado correspondiente.

Artículo 13º: Informes.
Según lo establece el artículo 10º de la Ley 12.276, la Dirección de Desarrollo Forestal analizará los informes anuales de actividades que los Municipios hayan realizado en cumplimiento de las etapas contenidas en el Plan Regulador, los cuales motivarán sugerencias para la rectificación de actividades o no encontrarán objeciones.

Artículo 14º: Beneficios.
Será establecido un régimen de beneficios para todos aquellos Municipios que dicten sus normas regulatorias y acrediten un alto grado de cumplimiento de las actividades previstas, a saber:
• Cursos de capacitación en distintas actividades y dirigidas a diferentes sectores.
• Asesoramiento técnico en tareas contempladas en el Plan Regulador.
• Charlas. Talleres informativos o de discusión.
• Bonificaciones en los precios de plantas y semillas que se producen en sus Establecimientos.
Dichos beneficios serán coordinados con cada Municipio mediante la formalización de Acuerdos particularizados.

III.- De carácter general

Artículo 15º: Todas las situaciones, que no hayan sido objeto de expresa referencia en esta Reglamentación, estarán regidas por las normas contempladas en el articulado de la Ley 12.276.




ANEXO I

 

Plan Regulador

Tratamiento y Manejo del Arbolado Público

 (Artículo 4º Reglamento Ley 12.276)

ACTIVIDADES: ESPECIFICACIONES Y ALCANCES

I. Inventario

La realización de un inventario implica el relevamiento del Arbolado Público existente en todo el ejido urbano (calles, avenidas, plazas y paseos públicos) y peri-urbano, con el objeto de determinar las especies, el número de ejemplares por especie y total, el estado general y ciertas características asociadas a cada uno de los lugares donde se encuentran implantadas.

Resulta en consecuencia fundamental, como paso previo a cualquier tipo de planificación que el Municipio proponga respecto del manejo y conservación del arbolado, y formará parte como primera etapa del Plan Regulador en aquellos Municipios que al momento de su formulación no lo hubieran ejecutado.

La Dirección de Desarrollo Forestal brindará la apoyatura técnica que correspondiere, en acuerdo a las previsiones del artículo 14º de la presente reglamentación.

II. Extracción de ejemplares

Esta actividad definida en el inciso a) del artículo 3º de la Ley 12.276, será justificable cuando se comprueben por parte del Municipio algunas de las situaciones que se definen en los diferentes incisos del artículo 5º, de la citada Ley.

Dicha comprobación que realiza el Municipio, estará originada en el inventario efectuado como paso previo o estará determinada por gestiones que se inicien en la dependencia municipal por particulares. A tal fin, serán habilitados en dichas dependencias formularios específicos para la extracción de ejemplares, en los cuales se expondrán brevemente las razones del pedido. Comprobada la procedencia de la solicitud, el Municipio dispondrá de los medios para su resolución.

Cuando se trate de Empresas de servicios públicos, las gestiones deberán acordarse con el Municipio en función de las pautas que figuren en el capítulo correspondiente del presente ANEXO I de la reglamentación.

La infracción a lo anunciado precedentemente será sustanciada conforme al artículo 12º de la Ley 12.276.

III. Poda de ejemplares

La poda, entendida como el corte de ramas de los ejemplares que forman parte del Arbolado Público, tiene por objeto la conducción de las mismas para brindar solución a diferentes situaciones que se presentan en la planta urbana o peri-urbana municipal.

De la justificación de dichas situaciones, dependerá la toma de decisión por parte de la dependencia municipal para efectivizarla, partiendo del principio que todos los componentes del arbolado responden a caracteres y hábitos que le son propios, necesitando tareas de conducción solamente frente a problemáticas originadas por la urbanización y que puedan afectar el bienestar común de los habitantes del Municipio.

Las situaciones a que se hace referencia estarán relacionadas con la interferencia de ramas con el cableado, intercepción de luminarias, ramas sobre techos, dificultades en la transitabilidad de vehículos o peatones, brindar equilibrio a las copas luego de una poda de raíces u otras que tengan que ver con el tipo de actividades que se desarrollan en un sector determinado (centro comercial, establecimientos escolares, paseos públicos, etc.).

A pesar de las múltiples situaciones que se han apuntado y aunque algunas de las actividades consecuentes no pueden efectuarse en una época determinada sino a lo largo de todo el año, será aconsejable la realización de las mismas en los meses de otoño e invierno de cada año.

El Municipio, a través de su dependencia específica, planificará anualmente la poda de ejemplares, de acuerdo al conocimiento y justificación de todas las situaciones enunciadas que se hayan detectado. La información relevada habrá surgido a través del inventario a que se ha hecho referencia o por pedidos interpuestos por particulares y/o empresas de servicios públicos, todas ellas canalizadas según las previsiones expuestas en el Item anterior: los particulares mediante el llenado y presentación de formularios solicitando la poda de ejemplares, con la justificación correspondiente, y las empresas de servicios públicos según las pautas que se fijan a tales efectos en el presente ANEXO I de la reglamentación, que tiene relación con el inciso i) del artículo 5º de la Ley 12.276.

A similitud de lo dispuesto para la extracción de ejemplares, serán penalizadas las actividades que se realicen ya sea por particulares o empresas de servicios públicos que se opongan a lo enunciado en los párrafos precedentes.

IV. Reposiciones

La reposición de ejemplares se encuentra ligada con la extracción ya mencionada, unido a la planificación de actividades que se hayan diseñado. En esta planificación estará incluida la reposición o recambio de ejemplares, ya que se buscará compatibilizar las condiciones medioambientales y el nivel de urbanización existente, con los requerimientos y ventajas que brindan diferentes especies, a los efectos de elegir aquellos de mejor adaptabilidad y que respondan a las necesidades y limitantes de cada lugar.

Este nivel de análisis estará de acuerdo con la regionalización contemplada en el artículo 10º, en la cual se habrán fijado pautas para una más ajustada planificación municipal.

De lo expuesto, surge con claridad que el Municipio será quién fije las especies a reponer, debiendo los particulares solicitar la correspondiente autorización para realizar esta tarea, si la situación no hubiera sido atendida por la Dependencia Municipal.

La infracción a lo enunciado precedentemente, será substanciada conforme al artículo 12 º de la Ley 12.276.

V. Elección de especies: plantación

La elección de especies que formarán parte del Arbolado Público, se encontrarán en correspondencia con las características del distrito, que se hayan definido al momento de justificar el Plan Regulador, y con la regionalización que la Dirección Forestal deberá realizar a los efectos de establecer pautas comunes dentro del territorio provincial.

Atento a ello, cada Municipio planificará plantaciones, extracciones y reposiciones de ejemplares para distintas etapas que estarán incluidas en el Plan Regulador.

Será fundamental en consecuencia, conocer con anticipación el tipo de especies y el número de cada una de ellas que serán implantadas en las sucesivas etapas del Plan. Esta situación estará condicionada además por otros dos componentes: la existencia de viveros propios para encarar la producción y el tipo de estructura municipal para el abastecimiento integral de las actividades que se encuentran comprendidas.

La Dirección de Desarrollo Forestal suministrará información técnica a aquellos Municipios que manifiesten su decisión de contar con viveros propios y propiciará emprendimientos que tiendan al establecimiento de viveros en todas las regiones, en acuerdo al artículo 14º de la presente Reglamentación.

En el mismo sentido, serán distribuidas pautas técnicas y se atenderán consultas que tengan relación con las distintas etapas que componen el presente ítem, las cuales quedarán formalizadas por los Municipios a través de sus Planes Reguladores.

 

VI. Servicios Públicos

A los efectos de compatibilizar las prestaciones de las Empresas de servicios públicos con el Arbolado Público existente o a implantarse, de acuerdo al Plan Regulador que en cada Jurisdicción Municipal haya sido aprobado, se establecen a partir de la vigencia de la presente Reglamentación los siguientes derechos y obligaciones:

Por parte del Municipio:


• Informar a las Empresas de servicios públicos sobre la aprobación del Plan Regulador, detallando etapas y actividades previstas.
• Comunicar el inicio de las tareas que se proponen con la debida anticipación, cuando tales actividades se encuentran relacionadas con el tendido de las redes de suministro urbano o interurbano pertenecientes a las Empresas de servicios.
• Suscribir convenios particularizados con las Empresas, a los efectos de la resolución conjunta de problemáticas que pudieren afectar la efectiva prestación de servicios, o perjudicaran el arbolado existente, ya sea por imposibilidad del cumplimiento de actividades rutinarias de mantenimiento, como por aquéllas específicas que se desprendan de tareas contempladas en el Plan Regulador u ocasionales que sean emergentes de circunstancias aleatorias.

Por parte de las Empresas:


• Comunicar y acordar con el Municipio con la debida anticipación cualquier modificación en el tendido de las redes de suministro urbano o interurbano que impliquen la afectación actual o potencial del Arbolado Público existente o de aquél que se contemple en las diferentes etapas del Plan Regulador.
• Asimismo, será necesario acordar con el Municipio la ampliación o tendido de nuevas redes de suministro a los efectos de realizar las previsiones correspondientes respecto del arbolado existente o potencial contemplado dentro del Plan Regulador y compatibilizar las diferentes situaciones que puedan generarse tanto en el ejido urbano como interurbano de la Jurisdicción Municipal.
• Colaborar con el Municipio en todas aquellas tareas que resulten de interés común, que tengan que ver con el buen mantenimiento y preservación del arbolado público y de las redes de suministro que integran el ejido urbano o interurbano, pudiendo a tales efectos suscribir convenios generales o específicos de acuerdo a las problemáticas existentes en cada una de las Jurisdicciones Municipales.
• Con el objeto de establecer con el Municipio un contacto eficiente tendiente a resolver las diferentes problemáticas que se han apuntado, será necesario que las Empresas dispongan de una Dirección Técnica, en el ámbito municipal o regional, que garantice el cumplimiento de las actividades en conjunto que se programen.

Quedará en claro que las actividades que se realicen en función de las facultades y obligaciones que se detallan, se encontrarán en un todo de acuerdo con las prerrogativas que emanan del articulado de la Ley 12.276 y de las disposiciones que en la Reglamentación se establecen, comprometiéndose en consecuencia al Municipio o a las Empresas de servicios a no proceder en forma unilateral para la reducción de problemas que resultan de competencia común.

 

 

VIl. Derechos y Obligaciones

Habiendo quedado definidos los derechos y obligaciones que el Municipio y el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción a través de su Dirección Forestal asumen a partir de la vigencia de la presente reglamentación, es necesario puntualizar aquellos que la comunidad de cada Jurisdicción Municipal entendida como beneficiaria directa de los alcances de la Ley 12.276, adquiere también al iniciarse su aplicación.

En este sentido, todos sus integrantes (frentistas particulares, Empresas, Instituciones, Establecimientos Escolares, organizaciones no gubernamentales, otros) se comprometen al cuidado y mantenimiento de los ejemplares que se encuentran en los diferentes espacios públicos, calles y avenidas del ejido urbano, suburbano y rural, en particular aquellos ligados a sus lugares de residencia y en las cuales el Municipio ha implantado diferentes especies que es necesario preservar.

Para ello, colaborarán en todas las campañas y actividades que se organicen a través de la Dependencia Municipal, respetando las pautas y recomendaciones que se dicten al efecto apoyadas en el Plan Regulador.

Será muy importante su participación a través de la Comisión ad-hoc dependiente del Honorable Concejo Deliberante, denominada "Consejo de Arbolado Público" (artículo 9° de la Ley 12.276), a cuyos efectos los respectivos Consejos deberán arbitrar las modalidades y formas de funcionamiento.

Detectadas anomalías que se contrapongan a las situaciones específicas que se encuentran contempladas en el presente Reglamento, deberán ser denunciadas ante dicha Dependencia la cual actuará en consecuencia de acuerdo a las facultades que se le confieren en la Ley 12.276 y el presente Reglamento.

Asimismo, deberán solicitar autorización para la realización de diferentes actividades que se encuentren relacionadas con el manejo, cuidado y mantenimiento del arbolado público, tal como se encuentra previsto en los apartados correspondientes del presente ANEXO I.