DECRETO 2386/03
La Plata, 5 de Diciembre de 2003.
VISTO: El expediente
Nº 2510-986/00 por el cual tramita la Reglamentación de la Ley Provincial Nº
12.276 de Arbolado Público Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que la
Reglamentación de la citada Ley Provincial ha sido elaborada por el Ministerio
de Asuntos Agrarios y Producción, Secretaría de Estado con atribuciones y
competencias en las actividades relacionadas con el sector forestal (Ley 12.856
-T.O. por Decreto Nº 2.437/02);
Que dicha
Reglamentación será una herramienta muy importante para los Municipios, pues
podrán elaborar en su marco la planificación del arbolado público de una manera
clara y precisa, normalizada a través de los Planes Reguladores del Arbolado
Público en cada una de las jurisdicciones;
Que por su parte, el
Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción a través de la Dirección de
Desarrollo Forestal brindará dentro de sus competencias, el apoyo a las
diferentes actividades que resulten de la aplicación de los Planes Reguladores;
Que a fs. 52 y vta, obra dictamen de Asesoría General de Gobierno,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase la Reglamentación de la Ley
Provincial 12.276 y su ANEXO 1 Plan Regulador, los que pasan a formar parte
integrante del presente.
Artículo 2º. El presente Decreto será refrendado por el
Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.
Artículo 3º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus
efectos.
REGLAMENTACION LEY 12.276
Artículo 1º: La presente reglamentación de la Ley 12.276
de "Arbolado Público" tendrá como ámbito de aplicación todo el
territorio provincial.
I - De los
Municipios
Artículo 2º: Incumbencias.
Los Municipios, en atención a las prescripciones expuestas en el articulado de
la Ley 12.276, deberán entender en la conservación, mantenimiento, ampliación y
mejoramiento del Arbolado Público en sus respectivas jurisdicciones, así como también
serán responsables de la aplicación de la presente, incluyendo las penalidades
derivadas de las infracciones que en la misma Ley se encuentran contempladas.
Artículo 3º: Estructura Municipal.
A los fines del cumplimiento de los objetivos expresados en el artículo
precedente, los Municipios deberán contar con una dependencia específica con
las funciones previstas en el artículo 6º de la Ley 12.276. Esta dependencia,
que preferentemente estará a cargo de un profesional Ing. Forestal o Agrónomo,
realizará el manejo integral de todas las actividades que se deriven de la
puesta en marcha del Plan Regulador del Arbolado Público a partir de la
vigencia de la presente.
Artículo 4º: Plan Regulador: Pautas generales.
El Plan Regulador del Arbolado Público, que dará respuesta a todas las
especificaciones contempladas en los artículos 6º inciso c), 7º y 10º de la Ley
12.276, será elaborado por cada uno de los Municipios de acuerdo a las
siguientes pautas generales:
PLAN REGULADOR
B. Objetivos
Generales Específicos
Número Estratificación
Otros
• Componentes urbanísticos
Planos
Número de manzanas
Zonas urbanos y suburbanas
Barrios
Plazas, paseos, otros
Tipos de construcciones
• Componentes
forestales (arbolado)
Estado general.
Porcentajes de forestación (por
sectores, por manzanas, por barrios).
Especies relevantes, habituales, especiales, etc.
• Componentes
orgánico- funcionales del Municipio
Dependencias específicas.
Estructura funcional.
Legislación de apoyo (Ordenanzas).
Otros
· Realización de un inventario (censo).
· Tratamientos
mejoradores del arbolado existente.
· Reposición.
· Recambio de
especies decrépitas, perjudiciales, etc.
· Realización de
Cursos de capacitación.
· Campañas de
concientización y difusión.
· Otras.
E. Metodología
Para el cumplimiento
de las metas que se han enumerado, será necesario establecer prioridades y
dividir el trabajo en distintas etapas en función de las características que se
han detallado en el ítem C y de los objetivos fijados para el cumplimiento del
Plan Regulador del Arbolado Público.
F. Cronograma de
actividades
Deberá reflejar las diferentes
actividades a cumplir en el tiempo, acotando ajustadamente las etapas en tantos
meses como sean necesarios. Se deberá tener en cuenta que el Municipio deberá
elaborar un informe anual, en el cual dará cuenta de las actividades realizadas
en cumplimiento de la o las etapas que correspondieran en el marco del Plan
Regulador.
G. Cronograma de
gastos o inversiones
Se encontrará en
correspondencia con el Item anterior, detallando pormenorizadamente las
erogaciones que demanden las diferentes actividades que se proponen.
Artículo 5º: Plan Regulador: aprobación e
informes.
El Plan Regulador del Arbolado Público será aprobado en cada una de las
Jurisdicciones municipales por las respectivas Ordenanzas, copia de las cuales
serán remitidas para conocimiento y efectos a la Dirección de Desarrollo
Forestal del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción. Los Municipios
asimismo se comprometen a remitir a la Dirección consignada, los informes
anuales de actividades en virtud del cumplimiento de las distintas etapas del
Plan Regulador.
Artículo 6º: Plan Regulador: Tratamiento y manejo del Arbolado Público.
Todas las
especificaciones que se contemplan en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley
12.276, y que estarán sustentadas para su aplicación en las pautas generales
que se han enunciado en el artículo 5º, pasan a formar parte del ANEXO I de la
presente reglamentación.
Artículo 7º: Infracciones
Respecto de las infracciones que se establecen en el artículo 12º de la Ley
12.276, será competencia del Municipio atento a las normas en vigencia en cada
jurisdicción, en un todo de acuerdo con las previsiones enumeradas en el ANEXO
I de la presente.
II.- Del
Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción.
Artículo 8º: Incumbencias.
La Dirección de Desarrollo Forestal del Ministerio de Asuntos Agrarios y
Producción será el Organismo Provincial que controlará todas las actividades
que se derivan de la instrumentación del Plan Regulador en cada Jurisdicción
Municipal, estableciendo pautas orientativas de aplicación general, brindando
asesoramiento técnico en distintas etapas de cumplimiento de los Planes y el
apoyo a requerimientos específicos que los Municipios no puedan abastecer para
el logro de sus objetivos.
Artículo 9º: Estructura.
Para el cumplimiento de las funciones que le son de competencia, la Dirección
de Desarrollo Forestal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
deberá contar con una estructura organizacional mínima, tanto en el interior de
la provincia como en su sede central. Dicha estructura, será la suficiente para
asegurar el eficaz control de todas las actividades que en los Planes
Reguladores se hayan contemplado.
Artículo 10º: Regiones.
La Dirección de Desarrollo Forestal deberá regionalizar el territorio
provincial con la finalidad de establecer pautas comunes para todos aquellos
Municipios que resulten involucrados en las mismas, atento al diseño de los
Planes Reguladores previstos en la presente reglamentación.
Artículo 11º: Categorías.
Asimismo la Dirección de Desarrollo Forestal, categorizará a todos los
Municipios del Estado Provincial, teniendo en cuenta la caracterización obrante
en las pautas para la formulación del Plan Regulador, a los efectos de ajustar
el tipo de obligaciones que se asumen por la aplicación de la presente reglamentación.
Ello permitirá también identificar los tipos de beneficios que la Dirección de
Desarrollo Forestal estaría en condiciones de suministrar teniendo en cuenta
los Items que se detallan más adelante.
Artículo 12º: Selección de profesionales.
La Dirección de Desarrollo Forestal intervendrá, si es que el Municipio así lo
requiere, en el proceso de selección del profesional que estará a cargo del
área específica de aplicación de la presente reglamentación. A esos efectos,
podrá destacar a un integrante de su planta profesional para la integración del
jurado correspondiente.
Artículo 13º: Informes.
Según lo establece el artículo 10º de la Ley 12.276, la Dirección de Desarrollo
Forestal analizará los informes anuales de actividades que los Municipios hayan
realizado en cumplimiento de las etapas contenidas en el Plan Regulador, los
cuales motivarán sugerencias para la rectificación de actividades o no
encontrarán objeciones.
Artículo 14º: Beneficios.
Será establecido un régimen de beneficios para todos aquellos Municipios que
dicten sus normas regulatorias y acrediten un alto grado de cumplimiento de las
actividades previstas, a saber:
• Cursos de capacitación en distintas actividades y dirigidas a diferentes
sectores.
• Asesoramiento técnico en tareas contempladas en el Plan Regulador.
• Charlas. Talleres informativos o de discusión.
• Bonificaciones en los precios de plantas y semillas que se producen en sus
Establecimientos.
Dichos beneficios serán coordinados con cada Municipio mediante la formalización
de Acuerdos particularizados.
III.- De carácter
general
Artículo 15º: Todas las situaciones, que no hayan sido objeto de expresa referencia en esta Reglamentación, estarán regidas por las normas contempladas en el articulado de la Ley 12.276.
ANEXO I
Plan Regulador
(Artículo 4º Reglamento Ley 12.276)
ACTIVIDADES:
ESPECIFICACIONES Y ALCANCES
I. Inventario
La realización de un
inventario implica el relevamiento del Arbolado Público existente en todo el ejido
urbano (calles, avenidas, plazas y paseos públicos) y peri-urbano, con el
objeto de determinar las especies, el número de ejemplares por especie y total,
el estado general y ciertas características asociadas a cada uno de los lugares
donde se encuentran implantadas.
Resulta en
consecuencia fundamental, como paso previo a cualquier tipo de planificación
que el Municipio proponga respecto del manejo y conservación del arbolado, y
formará parte como primera etapa del Plan Regulador en aquellos Municipios que
al momento de su formulación no lo hubieran ejecutado.
La Dirección de
Desarrollo Forestal brindará la apoyatura técnica que correspondiere, en
acuerdo a las previsiones del artículo 14º de la presente reglamentación.
II. Extracción de
ejemplares
Esta actividad
definida en el inciso a) del artículo 3º de la Ley 12.276, será justificable
cuando se comprueben por parte del Municipio algunas de las situaciones que se
definen en los diferentes incisos del artículo 5º, de la citada Ley.
Dicha comprobación
que realiza el Municipio, estará originada en el inventario efectuado como paso
previo o estará determinada por gestiones que se inicien en la dependencia
municipal por particulares. A tal fin, serán habilitados en dichas dependencias
formularios específicos para la extracción de ejemplares, en los cuales se
expondrán brevemente las razones del pedido. Comprobada la procedencia de la
solicitud, el Municipio dispondrá de los medios para su resolución.
Cuando se trate de
Empresas de servicios públicos, las gestiones deberán acordarse con el
Municipio en función de las pautas que figuren en el capítulo correspondiente
del presente ANEXO I de la reglamentación.
La infracción a lo
anunciado precedentemente será sustanciada conforme al artículo 12º de la Ley 12.276.
III. Poda de
ejemplares
La poda, entendida
como el corte de ramas de los ejemplares que forman parte del Arbolado Público,
tiene por objeto la conducción de las mismas para brindar solución a diferentes
situaciones que se presentan en la planta urbana o peri-urbana municipal.
De la justificación
de dichas situaciones, dependerá la toma de decisión por parte de la
dependencia municipal para efectivizarla, partiendo del principio que todos los
componentes del arbolado responden a caracteres y hábitos que le son propios,
necesitando tareas de conducción solamente frente a problemáticas originadas
por la urbanización y que puedan afectar el bienestar común de los habitantes
del Municipio.
Las situaciones a
que se hace referencia estarán relacionadas con la interferencia de ramas con
el cableado, intercepción de luminarias, ramas sobre techos, dificultades en la
transitabilidad de vehículos o peatones, brindar equilibrio a las copas luego
de una poda de raíces u otras que tengan que ver con el tipo de actividades que
se desarrollan en un sector determinado (centro comercial, establecimientos
escolares, paseos públicos, etc.).
A pesar de las
múltiples situaciones que se han apuntado y aunque algunas de las actividades
consecuentes no pueden efectuarse en una época determinada sino a lo largo de
todo el año, será aconsejable la realización de las mismas en los meses de
otoño e invierno de cada año.
El Municipio, a
través de su dependencia específica, planificará anualmente la poda de
ejemplares, de acuerdo al conocimiento y justificación de todas las situaciones
enunciadas que se hayan detectado. La información relevada habrá surgido a
través del inventario a que se ha hecho referencia o por pedidos interpuestos
por particulares y/o empresas de servicios públicos, todas ellas canalizadas
según las previsiones expuestas en el Item anterior: los particulares mediante
el llenado y presentación de formularios solicitando la poda de ejemplares, con
la justificación correspondiente, y las empresas de servicios públicos según
las pautas que se fijan a tales efectos en el presente ANEXO I de la
reglamentación, que tiene relación con el inciso i) del artículo 5º de la Ley
12.276.
A similitud de lo
dispuesto para la extracción de ejemplares, serán penalizadas las actividades
que se realicen ya sea por particulares o empresas de servicios públicos que se
opongan a lo enunciado en los párrafos precedentes.
IV. Reposiciones
La reposición de
ejemplares se encuentra ligada con la extracción ya mencionada, unido a la planificación
de actividades que se hayan diseñado. En esta planificación estará incluida la
reposición o recambio de ejemplares, ya que se buscará compatibilizar las
condiciones medioambientales y el nivel de urbanización existente, con los
requerimientos y ventajas que brindan diferentes especies, a los efectos de
elegir aquellos de mejor adaptabilidad y que respondan a las necesidades y
limitantes de cada lugar.
Este nivel de
análisis estará de acuerdo con la regionalización contemplada en el artículo
10º, en la cual se habrán fijado pautas para una más ajustada planificación
municipal.
De lo expuesto,
surge con claridad que el Municipio será quién fije las especies a reponer,
debiendo los particulares solicitar la correspondiente autorización para
realizar esta tarea, si la situación no hubiera sido atendida por la
Dependencia Municipal.
La infracción a lo
enunciado precedentemente, será substanciada conforme al artículo 12 º de la
Ley 12.276.
V. Elección de
especies: plantación
La elección de
especies que formarán parte del Arbolado Público, se encontrarán en
correspondencia con las características del distrito, que se hayan definido al
momento de justificar el Plan Regulador, y con la regionalización que la
Dirección Forestal deberá realizar a los efectos de establecer pautas comunes
dentro del territorio provincial.
Atento a ello, cada
Municipio planificará plantaciones, extracciones y reposiciones de ejemplares
para distintas etapas que estarán incluidas en el Plan Regulador.
Será fundamental en
consecuencia, conocer con anticipación el tipo de especies y el número de cada
una de ellas que serán implantadas en las sucesivas etapas del Plan. Esta
situación estará condicionada además por otros dos componentes: la existencia
de viveros propios para encarar la producción y el tipo de estructura municipal
para el abastecimiento integral de las actividades que se encuentran
comprendidas.
La Dirección de
Desarrollo Forestal suministrará información técnica a aquellos Municipios que
manifiesten su decisión de contar con viveros propios y propiciará
emprendimientos que tiendan al establecimiento de viveros en todas las
regiones, en acuerdo al artículo 14º de la presente Reglamentación.
En el mismo sentido, serán distribuidas pautas técnicas y se atenderán consultas que tengan relación con las distintas etapas que componen el presente ítem, las cuales quedarán formalizadas por los Municipios a través de sus Planes Reguladores.
VI. Servicios
Públicos
A los efectos de
compatibilizar las prestaciones de las Empresas de servicios públicos con el
Arbolado Público existente o a implantarse, de acuerdo al Plan Regulador que en
cada Jurisdicción Municipal haya sido aprobado, se establecen a partir de la
vigencia de la presente Reglamentación los siguientes derechos y obligaciones:
Por parte del Municipio:
• Informar a las Empresas de servicios públicos sobre la aprobación del Plan
Regulador, detallando etapas y actividades previstas.
• Comunicar el inicio de las tareas que se proponen con la debida anticipación,
cuando tales actividades se encuentran relacionadas con el tendido de las redes
de suministro urbano o interurbano pertenecientes a las Empresas de servicios.
• Suscribir convenios particularizados con las Empresas, a los efectos de la
resolución conjunta de problemáticas que pudieren afectar la efectiva
prestación de servicios, o perjudicaran el arbolado existente, ya sea por
imposibilidad del cumplimiento de actividades rutinarias de mantenimiento, como
por aquéllas específicas que se desprendan de tareas contempladas en el Plan
Regulador u ocasionales que sean emergentes de circunstancias aleatorias.
Por parte de las Empresas:
• Comunicar y acordar con el Municipio con la debida anticipación cualquier
modificación en el tendido de las redes de suministro urbano o interurbano que
impliquen la afectación actual o potencial del Arbolado Público existente o de
aquél que se contemple en las diferentes etapas del Plan Regulador.
• Asimismo, será necesario acordar con el Municipio la ampliación o tendido de
nuevas redes de suministro a los efectos de realizar las previsiones
correspondientes respecto del arbolado existente o potencial contemplado dentro
del Plan Regulador y compatibilizar las diferentes situaciones que puedan
generarse tanto en el ejido urbano como interurbano de la Jurisdicción
Municipal.
• Colaborar con el Municipio en todas aquellas tareas que resulten de interés
común, que tengan que ver con el buen mantenimiento y preservación del arbolado
público y de las redes de suministro que integran el ejido urbano o
interurbano, pudiendo a tales efectos suscribir convenios generales o
específicos de acuerdo a las problemáticas existentes en cada una de las
Jurisdicciones Municipales.
• Con el objeto de establecer con el Municipio un contacto eficiente tendiente
a resolver las diferentes problemáticas que se han apuntado, será necesario que
las Empresas dispongan de una Dirección Técnica, en el ámbito municipal o
regional, que garantice el cumplimiento de las actividades en conjunto que se
programen.
Quedará en claro que
las actividades que se realicen en función de las facultades y obligaciones que
se detallan, se encontrarán en un todo de acuerdo con las prerrogativas que
emanan del articulado de la Ley 12.276 y de las disposiciones que en la
Reglamentación se establecen, comprometiéndose en consecuencia al Municipio o a
las Empresas de servicios a no proceder en forma unilateral para la reducción
de problemas que resultan de competencia común.
VIl. Derechos y
Obligaciones
Habiendo quedado
definidos los derechos y obligaciones que el Municipio y el Ministerio de
Asuntos Agrarios y Producción a través de su Dirección Forestal asumen a partir
de la vigencia de la presente reglamentación, es necesario puntualizar aquellos
que la comunidad de cada Jurisdicción Municipal entendida como beneficiaria
directa de los alcances de la Ley 12.276, adquiere también al iniciarse su
aplicación.
En este sentido,
todos sus integrantes (frentistas particulares, Empresas, Instituciones,
Establecimientos Escolares, organizaciones no gubernamentales, otros) se
comprometen al cuidado y mantenimiento de los ejemplares que se encuentran en
los diferentes espacios públicos, calles y avenidas del ejido urbano, suburbano
y rural, en particular aquellos ligados a sus lugares de residencia y en las
cuales el Municipio ha implantado diferentes especies que es necesario
preservar.
Para ello,
colaborarán en todas las campañas y actividades que se organicen a través de la
Dependencia Municipal, respetando las pautas y recomendaciones que se dicten al
efecto apoyadas en el Plan Regulador.
Será muy importante
su participación a través de la Comisión ad-hoc dependiente del Honorable
Concejo Deliberante, denominada "Consejo de Arbolado Público"
(artículo 9° de la Ley 12.276), a cuyos efectos los respectivos Consejos
deberán arbitrar las modalidades y formas de funcionamiento.
Detectadas anomalías
que se contrapongan a las situaciones específicas que se encuentran
contempladas en el presente Reglamento, deberán ser denunciadas ante dicha
Dependencia la cual actuará en consecuencia de acuerdo a las facultades que se
le confieren en la Ley 12.276 y el presente Reglamento.
Asimismo, deberán solicitar autorización para la realización de diferentes actividades que se encuentren relacionadas con el manejo, cuidado y mantenimiento del arbolado público, tal como se encuentra previsto en los apartados correspondientes del presente ANEXO I.