DECRETO 5818/85

 

La Plata, 6 de noviembre de 1985.-

 

VISTO el artículo 23 inciso i) del Decreto nº 965/77 reglamentario del Decreto-Ley nro. 8721 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta conveniente contemplar de manera especial, la situación que plantea la cobertura transitoria de vacantes correspondientes a tareas indispensables, en dependencias geográficamente descentralizadas carentes de Plantel Básico propio, teniendo en cuenta que, para la cobertura definitiva de las mismas, debe postularse personal que revista en el interior de la Provincia;

 

Que tal circunstancia extiende considerablemente en el tiempo, el trámite habitual de los concursos provocando un estado de acefalía que afecta el normal funcionamiento de los servicios que presta el sector;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso i) del artículo 23 del Decreto 965/77 por el siguiente:

 

“i) I.- Al agente que dentro de su plantel básico desempeñe interinamente cargo de categoría superior a la de la situación de revista, por ausencia temporaria del titular, se le podrá reconocer la diferencia de sueldo existente como bonificación especial siempre que su designación haya sido dispuesta por autoridad competente y su desempeño sea superior a treinta (30) días corridos, no computándose en dicho término la licencia anual del titular. Su designación interina lo será sin perjuicio del cumplimiento del cargo del cual es agente titular permanente.

II.- Sólo podrán efectuarse estas designaciones interinas para la conducción de grupos de trabajo.

III.- Excepcionalmente podrá reconocerse ésta diferencia del sueldo en las condiciones del párrafo I para la cobertura transitoria de vacantes indispensables.

  1. En dependencias geográficamente descentralizadas carentes de plantel básico propio, cuando la cobertura definitiva, de las mismas, deba postularse personal que revista en el interior de la Provincia.

  2. En nuevos planteles básicos aprobados por modificación de estructuras orgánico-funcionales.

Este reconocimiento, no podrá exceder el término de trescientos sesenta días (360 días corridos) a partir del momento en que se produce la vacante.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

ARMENDARIZ

J. A. Portesi – O. B. Palacios – D. A. Castro

J. P. Astigueta – C. M. Valerga – P. O. Pinto