DECRETO 1705/82
LA PLATA, 30 de NOVIEMBRE de 1982.
VISTO la sanción de la Ley Nº 9.874; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a dicho texto legal y teniendo en cuenta la derogación de la Ley 7.336, es necesario que el Mercado General de Haciendas de Avellaneda conforme un Departamento dependiente de la Dirección de Ganadería;
Que, como consecuencia de la citada modificación, se deben practicar los ajustes funcionales y presupuestarios correspondientes;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- Derógase el Reglamento del Mercado General de Haciendas de Avellaneda, aprobado por Decreto Nº 12.978/68.
ARTICULO 2.- Suprímese en la Jurisdicción VIII - Ministerio de Asuntos Agrarios, de la estructura orgánico-funcional aprobada por Decreto Nº 40/82, la Dirección del Mercado General de Haciendas de Avellaneda, con su respectivo Plantel Básico que, como Anexo I, integra el presente Decreto.
ARTICULO 3.- Incorpórase en la Jurisdicción VIII -Ministerio de Asuntos Agrarios-, a la estructura orgánico-funcional aprobada por Decreto 40/82, TITULO II SUBSECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS, SECCION II DIRECCION PROVINCIAL DE PRODUCCION Y FISCALIZACION, 1.2.0.0.0. DIRECCION DE GANADERIA, lo siguiente: 1.2.0.4.0. DEPARTAMENTO MERCADO GENERAL DE HACIENDAS DE AVELLANEDA, quedando conformada como lo fija el Anexo II que integra el presente Decreto.
ARTICULO 4.- Modificase en la Jurisdicción VIII -Ministerio de Asuntos Agrarios-, las funciones de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y de la Dirección de Ganadería, las que quedarán redactadas como lo determinan los Anexos III y IV que forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 5.- Apruébase en la Jurisdicción VIII -Ministerio de Asuntos Agrarios-, la misión y funciones del Departamento Mercado General de Haciendas de Avellaneda que, por el artículo 3° se incorpora a la Dirección de Ganadería, las cuales quedarán redactadas como lo determina el Anexo V que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 6.- Apruébase en la Jurisdicción VIII -Ministerio de Asuntos Agrarios, el Plantel Básico del Departamento Mercado General de Haciendas de Avellaneda que, como Anexo VI forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 7.- El personal que revistaba a la fecha de sanción de la Ley 9.874 en la ex-Dirección del Mercado General de Haciendas de Avellaneda, Carácter 2, Planta Permanente pasará a revistar en la Jurisdicción VIII -Ministerio de Asuntos Agrarios - Carácter l - Subsecretaría de Asuntos Agrarios - Dirección Provincial de Producción y Fiscalización - Dirección de Ganadería, en los cargos determinados por el Plantel Básico aprobado por el artículo 6º, cuya reubicación se detalla en las planillas que como Anexo VII forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 8.- Efectúese dentro del Presupuesto General para el Ejercicio 1982 - Ley 9.834, las transferencias de crédito por PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 3.835.000.000) del Carácter 2 - 0rganismos Descentralizados - Mercado General de Haciendas de Avellaneda, al Carácter l - Administración Central - Ministerio de Asuntos Agrarios que como Anexo VIII forma parte del presente Decreto, debiéndose reapropiar a las citadas partidas el gastado al 31/10/82.
ARTICULO 9.- Incorpórase a la Jurisdicción VIII - Ministerio de Asuntos Agrarios. Carácter l - Dirección de Ganadería todos los bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, pertenecientes a la ex-Dirección del Mercado General de Haciendas de Avellaneda.
ARTICULO 10.- Los Organismos del Ministerio de Asuntos Agrarios y Contaduría General de la Provincia, procederán a efectuar las adecuaciones presupuestarias, contables, financieras emergentes de lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTICULO 11.- Desígnase con carácter interino en el Ministerio de Asuntos Agrarios - Dirección Provincial de Producción y Fiscalización - DIRECCION DE GANADERIA, en el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO MERCADO GENERAL DE HACIENDAS DE AVELLANEDA, Código 6-0000-III-Categoría 16, Agrupamiento 6 (Personal Jerárquico), al Contador Saverio Antonio MARKIC (DNI Nº 4.025.081, clase 1926), quien revista como Contador "A", Código 5-0020-I Categoría l7 - Agrupamiento 5 (personal profesional), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 y 125 de la Ley 8.721.
ARTICULO 12.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de Diciembre de 1982.
ARTICULO l3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTICULO l4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.