DECRETO 1705/82

 

LA PLATA, 30 de NOVIEMBRE de 1982.

 

VISTO la sanción de la Ley Nº 9.874; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme a dicho texto legal y teniendo ­en cuenta la derogación de la Ley 7.336, es necesario que el Merca­do General de Haciendas de Avellaneda conforme un Departamento de­pendiente de la Dirección de Ganadería;

 

Que, como consecuencia de la citada modifica­ción, se deben practicar los ajustes funcionales y presupuestarios correspondientes;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Derógase el Reglamento del Mercado General de Hacien­das de Avellaneda, aprobado por Decreto Nº 12.978/68.

 

ARTICULO 2.- Suprímese en la Jurisdicción VIII - Ministerio de Asuntos Agrarios, de la estructura orgánico-funcional a­probada por Decreto Nº 40/82, la Dirección del Mercado General de ­Haciendas de Avellaneda, con su respectivo Plantel Básico que, co­mo Anexo I, integra el presente Decreto.

 

ARTICULO 3.- Incorpórase en la Jurisdicción VIII -Ministerio de Asuntos Agrarios-, a la estructura orgánico-funcional­ aprobada por Decreto 40/82, TITULO II SUBSECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS, SECCION II DIRECCION PROVINCIAL DE PRODUCCION Y FISCALIZACION, 1.2.0.0.0. DIRECCION DE GANADERIA, lo siguiente: 1.2.0.4.0. ­DEPARTAMENTO MERCADO GENERAL DE HACIENDAS DE AVELLANEDA, quedando ­conformada como lo fija el Anexo II que integra el presente Decreto.

 

ARTICULO 4.- Modificase en la Jurisdicción VIII -Ministerio de Asuntos Agrarios-, las funciones de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y de la Dirección de Ganadería, las que quedarán ­redactadas como lo determinan los Anexos III y IV que forman parte del presente Decreto.

 

­ARTICULO 5.- Apruébase en la Jurisdicción VIII -Ministerio de Asuntos Agrarios-, la misión y funciones del Departamento Mercado General de Haciendas de Avellaneda que, por el artículo 3° se incorpora a la Dirección de Ganadería, las cuales quedarán ­redactadas como lo determina el Anexo V que forma parte del presente Decreto.

 

ARTICULO 6.- Apruébase en la Jurisdicción VIII -Ministerio de Asun­tos Agrarios, el Plantel Básico del Departamento Mer­cado General de Haciendas de Avellaneda que, como Anexo VI forma parte del presente Decreto.

 

ARTICULO 7.- El personal que revistaba a la fecha de sanción de la  Ley 9.874 en la ex-Dirección del Mercado General de Haciendas de Avellaneda, Carácter 2, Planta Permanente pasará a re­vistar en la Jurisdicción VIII -Ministerio de Asuntos Agrarios - Ca­rácter l - Subsecretaría de Asuntos Agrarios - Dirección Provincial de Producción y Fiscalización - Dirección de Ganadería, en los cargos ­determinados por el Plantel Básico aprobado por el artículo 6º, cu­ya reubicación se detalla en las planillas que como Anexo VII for­ma parte del presente Decreto.

 

ARTICULO 8.- Efectúese dentro del Presupuesto General para el Ejercicio 1982 - Ley 9.834, las transferencias de crédito ­por PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES ­($ 3.835.000.000) del Carácter 2 - 0rganismos Descentralizados - Mercado General de Haciendas de Avellaneda, al Carácter l - Administra­ción Central - Ministerio de Asuntos Agrarios que como Anexo VIII ­forma parte del presente Decreto, debiéndose reapropiar a las ­citadas partidas el gastado al 31/10/82.

 

ARTICULO 9.- Incorpórase a la Jurisdicción VIII - Ministerio de Asuntos Agrarios. Carácter l - Dirección de Ganadería todos los bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, pertenecientes a la ex-Dirección del Mercado General de Haciendas de Avellaneda.

 

­ARTICULO 10.- Los Organismos del Ministerio de Asuntos Agrarios y­ Contaduría General de la Provincia, procederán a e­fectuar las adecuaciones presupuestarias, contables, financieras emergentes de lo dispuesto en los artículos precedentes.

 

­ARTICULO 11.- Desígnase con carácter interino en el Ministerio de Asuntos Agrarios - Dirección Provincial de Producción ­y Fiscalización - DIRECCION DE GANADERIA, en el cargo de JEFE DE DE­PARTAMENTO MERCADO GENERAL DE HACIENDAS DE AVELLANEDA, Código ­6-0000-III-Categoría 16, Agrupamiento 6 (Personal Jerárquico), al ­Contador Saverio Antonio MARKIC (DNI Nº 4.025.081, clase 1926), ­quien revista como Contador "A", Código 5-0020-I Categoría l7 - Agrupamiento 5 (personal profesional), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 y 125 de la Ley 8.721.

 

­ARTICULO 12.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de Diciembre de 1982.

 

­ARTICULO l3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTICULO l4.- Comuníquese,  publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.